D. S. N° 210-2025-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2024-EF



D. S. N° 210-2025-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2024-EF
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2024-EF

DECRETO SUPREMO N° 210-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, artículo 4 de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, establece un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta, para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta que desarrollen principalmente las actividades de la industria textil y confecciones que se detallan en su artículo 2;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la mencionada Ley, señala que se considera reinversión a toda acción que hasta el ejercicio gravable 2028 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, para la adquisición de activos destinados a las actividades antes señaladas, que signifiquen un incremento anual en la producción de al menos 5 % respecto del año anterior;

Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, define al "Costo de Producción" como el costo incurrido en la producción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación; conforme a lo regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF;

Que, asimismo, el artículo 5 del aludido Reglamento establece que el incremento anual en la producción se determina por la variación porcentual de los costos de producción del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de los costos de producción del ejercicio anterior, ambos previamente deflactados; y, que para dicho efecto, se deflactan los costos de producción de cada ejercicio utilizando el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) correspondiente al "Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)" de diciembre de cada ejercicio calculado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, se ha previsto transitar hacia el uso de las ventas netas como variable de referencia para determinar el incremento anual en la producción, al representar una alternativa que simplifica la aplicación del beneficio tributario, y mejora la trazabilidad y disponibilidad de la información reportada por los contribuyentes, especialmente en sectores con alta dispersión empresarial;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el literal c) del artículo 2 y el artículo 5 del referido Reglamento, a fin de establecer que el incremento anual en la producción se determine por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en que se aplica el crédito tributario por reinversión, respecto de las ventas del ejercicio anterior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, en lo que se refiere a la determinación del incremento anual en la producción para efectos de la aplicación del crédito tributario por reinversión.

Artículo 2.- Modificación del literal c) del artículo 2 y del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31969, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF

Modificar el literal c) del artículo 2 y el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Definiciones

Para efecto del presente reglamento se entiende por:

(...)

c) Ventas netas : A las consignadas en la casilla 463 del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.

(...)."

"Artículo 5.- Incremento anual en la producción

5.1 El incremento anual en la producción, a que se refiere el artículo anterior, se determina por la variación porcentual de las ventas netas del ejercicio en el que se aplica el crédito tributario, respecto de las ventas netas del ejercicio anterior, ambas previamente deflactadas.

5.2 Para dicho efecto, se deflactan las ventas netas de cada ejercicio utilizando el IPM correspondiente al "Subsector Textil, Nacional (Base Diciembre 2013)" de diciembre de cada ejercicio calculado por el INEI."

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2026.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 03/10/2025]


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