LEY N° 32471.- Ley que crea la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán (UNCTH), distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima



LEY N° 32471.- Ley que crea la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán (UNCTH), distrito de Ate Vitarte, provincia de Lima, departamento de Lima
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32471

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, HUMANIDADES Y AFINES DE HUAYCÁN, DISTRITO DE ATE VITARTE, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán (UNCTH) en la localidad de Huaycán del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima, destinada a la formación profesional en ciencia, tecnología, humanidades y afines.

Artículo 2. Creación de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán

Se crea la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán, con personería jurídica de derecho público interno, con sede ubicada en la localidad de Huaycán del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima, con autonomía académica y administrativa, según lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Creación de pliego presupuestal

Se crea el pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán en el sector Educación, con sede ubicada en la localidad de Huaycán del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima.

Artículo 4. Fines de la universidad

Son fines de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán los establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación, así como los siguientes:

a) Fomentar el desarrollo intelectual, social y de investigación en el distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima.

b) Fomentar el desarrollo sostenible del distrito de Ate Vitarte de la provincia de Lima del departamento de Lima y de los distritos aledaños, particularmente en lo que respecta a inclusión social, prestación de calidad de servicios de salud y protección del medioambiente.

c) Promover la articulación interinstitucional con universidades públicas y privadas, centros de investigación y afines, nacionales e internacionales.

Artículo 5. Régimen académico

La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen como fin alcanzar lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 6. Carreras profesionales

6.1. La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán brinda las siguientes carreras profesionales:

1. Física

2. Biología

3. Agronomía

4. Matemática

5. Ingeniería Mecatrónica

6. Ingeniería Industrial

7. Ingeniería de Telecomunicaciones

8. Medicina Humana

9. Enfermería

10. Farmacia y Bioquímica

11. Odontología

12. Obstetricia

13. Veterinaria

14. Psicología

15. Nutrición

16. Derecho

17. Ingeniería de Sistemas e Informática

18. Ingeniería Civil

19. Ingeniería Ambiental

20. Ingeniería Electrónica

21. Ingeniería de Alimentos

22. Ingeniería Mecánica

23. Economía

24. Contabilidad

25. Administración

26. Trabajo Social

27. Sociología

28. Ciencias de la Comunicación

29. Gastronomía.

6.2. La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, considerando el cierre de brechas con miras a elevar la competitividad del departamento de Lima y del país.

Artículo 7. Implementación progresiva

7.1. La implementación de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán se realiza de manera progresiva, priorizando las carreras profesionales citadas en el artículo 6, según la demanda y necesidad de la población.

7.2. La Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán, de manera integral, cuenta con un plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley para aprobar sus documentos de gestión y demás instrumentos internos, conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 8. Financiamiento

8.1. La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

8.2. El Ministerio de Educación realiza las acciones correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que se asignen los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán dentro del plazo señalado en el párrafo 7.2 del artículo 7.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo designa, a través del Ministerio de Educación, a los integrantes de la comisión organizadora encargada de elaborar y gestionar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán conforme a la normativa vigente.

SEGUNDA. Licenciamiento institucional

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) ejerce las acciones y procedimientos previstos en la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de otorgar el licenciamiento institucional para el funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencia, Tecnología, Humanidades y Afines de Huaycán, en concordancia con lo establecido en el artículo 6.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 28/10/2025]


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