R. D. N° 00079-2025-PEIP-EB.- Revocan la delegación de competencias dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00069-2025-PEIP-EB



R. D. N° 00079-2025-PEIP-EB.- Revocan la delegación de competencias dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00069-2025-PEIP-EB
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Revocan la delegación de competencias dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00069-2025-PEIP-EB

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00079-2025-PEIP-EB


Lima, 9 de octubre de 2025

VISTOS:

El Memorándum N° 00468-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE y el Informe N° 00190-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario) con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao y con una vigencia ampliada mediante el Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, hasta el 23 enero de 2026 y luego, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2028, mediante la Ley N° 32272, Ley que modifica el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, que establece en su artículo 2 que el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con relación a la delegación de competencias, prescribe que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad, agregando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, para más adelante agregar que la delegación se extingue por revocación;

Que, en ese contexto, se tiene que mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 000069-2025-PEIP-EB, se modifica y se deja sin efectos artículos de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00001-2025-PEIP-EB, que dispone la delegación de competencias en diversas unidades funcionales del PEIP Escuelas Bicentenario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde que se emita el acto resolutivo respectivo que revoque la delegación de competencias dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00069-2025-PEIP-EB;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con eficacia y eficiencia, y cuenta con un Director Ejecutivo, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario;

Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, prevé como funciones de la Dirección Ejecutiva, entre otras, la de ejercer la dirección, representación legal y administración general del PEIP EB; la de suscribir, modificar y/o resolver o liquidar, según corresponda, convenios o contratos, en el marco de sus competencias y la normativa aplicable, entre ellos contratos estandarizados, lo que incluye a los denominados contratos NEC 4; y la de delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario y modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 405-2022-MINEDU, a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Revocar la delegación de competencias dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00069-2025-PEIP-EB.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (www.gob.pe/escuelasbicentenario) y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ALEJANDRO FARFAN BARRETO
Director Ejecutivo
Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

[El Peruano: 14/10/2025]


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