R. M. N° 435-2025-MINEDU.- Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU



R. M. N° 435-2025-MINEDU.- Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2025-MINEDU


Lima, 3 de octubre de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DIGEST2025-INT-0921372, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el artículo en mención precisa que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal n) del artículo 10 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del MINEDU, establece que el Ministro de Educación ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, asimismo, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Educación, quien es la máxima autoridad política del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; dirige las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, y la regulación en materia de educación, deporte y recreación, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales y la política general del Estado;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes y modificatorias (en adelante, la Ley Nº 30512), dispone que el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) de los Institutos de Educación Superior (en adelante, IES) y las Escuelas de Educación Superior (en adelante, EES) públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior;

Que, el numeral 24.3 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, precisa que los IES y EES públicos y privados pueden ampliar su servicio educativo a nivel nacional mediante nuevos programas de estudios o filiales, para lo cual deben solicitar su licencia, de acuerdo a lo establecido en la referida ley, su Reglamento y demás normas complementarias;

Que, el numeral 24-A.2 del artículo 24-A de la Ley Nº 30512, señala que las etapas que integran el procedimiento de licenciamiento son las siguientes: a) Etapa de evaluación de requisitos de admisibilidad, b) Etapa de evaluación integral y c) Etapa resolutiva;

Que, de conformidad con los numerales 24-A.3 y 24-A.4 del artículo 24-A de la Ley Nº 30512, el órgano instructor está a cargo de la etapa de evaluación de requisitos de admisibilidad el cual culmina con la emisión del informe que determina la correcta y completa presentación de los requisitos requeridos; asimismo, está a cargo de la etapa de evaluación integral que comprende la evaluación de la solicitud de licenciamiento y de la documentación que sustenta las CBC; así como de todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual deba resolverse el procedimiento de licenciamiento. Por su parte, el numeral 24-A.5 del citado artículo, señala que en la etapa resolutiva se dispone otorgar o desestimar el licenciamiento;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30512 establece, entre otros aspectos, que las CBC son los requerimientos mínimos sobre los cuales se evalúa a los IES y EES, públicos y privados, a fin de otorgar la licencia para la prestación del servicio educativo;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30512, dispone que la licencia de los IES y EES públicos y privados y su renovación, se otorga por un periodo de seis (6) años mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) deben solicitar su licenciamiento como EESP; y los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) como IES o EEST, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la Ley y su Reglamento, y según el cronograma que aprueba el MINEDU. Para dicho efecto, las CBC son las mismas que establezca el MINEDU para el licenciamiento;

Que, el numeral 67-A.1 del artículo 67-A del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, y modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 30512), establece que el cese de actividades inicia con la notificación de la resolución que desestima la solicitud de renovación de la licencia o con la resolución que dispone su inicio;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30512, los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, pueden adecuarse a lo establecido en la Ley y en el Reglamento, en el marco de lo dispuesto por las normas que emite el MINEDU, siendo el Despacho Ministerial el órgano competente para resolver el procedimiento de adecuación, por lo cual es responsable de aprobar la adecuación o desestimar lo solicitado;

Que, de acuerdo con el marco normativo en materia de licenciamiento, el Despacho Ministerial tiene competencia para resolver los procedimientos de: i) licenciamiento de IES y EES, ii) licenciamiento por adecuación de IEST a IES o EEST y de IESP a EESP, iii) ampliación del servicio educativo de IES y EES, iv) renovación de IES y EES, v) adecuación de instituciones educativas de otros sectores. Asimismo, tiene competencia para disponer el inicio de cese de actividades, la cancelación de la autorización y de los registros correspondientes; y, el cese definitivo de la prestación del servicio educativo; así como emitir pronunciamiento sobre los desistimientos e improcedencias respecto de los citados procedimientos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025;

Que, por la especialización técnica, la eficiencia operativa y simplificación administrativa, alineada con los principios de celeridad, eficacia y economía del procedimiento administrativo, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, con la cual se delegan facultades y atribuciones asignadas al titular del Ministerio de Educación, no privativas de su función, durante el Año Fiscal 2025, a efectos de incorporar la materia de licenciamiento en la delegación realizada a el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU, lo siguiente:

"Artículo 1.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

(...)

En materia de licenciamiento

c. Resolver los procedimientos que otorgan la licencia o desestiman las solicitudes de: i) licenciamiento de IES y EES; ii) licenciamiento por adecuación de IESP como EESP y de IEST como IES o EEST: iii) ampliación del servicio educativo de IES y EES; iv) renovación de la licencia de IES y EES; y, v) adecuación de instituciones educativas de otros sectores. Asimismo, resolver los desistimientos e improcedencias relacionadas con dichos procedimientos; y, demás actos conexos.

d. Disponer el inicio del cese de actividades de los IEST, EEST, IES, IESP y EESP; la cancelación de la autorización y de los registros correspondientes; y, el cese definitivo de la prestación del servicio educativo.

e. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos resolutivos emitidos en mérito de los literales anteriores."

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación

[El Peruano: 05/10/2025]


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