R. M. N° 484-2025-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa de Centros de Educación Técnico-Productiva - 2025, bajo la modalidad de subvenciones»



R. M. N° 484-2025-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa de Centros de Educación Técnico-Productiva - 2025, bajo la modalidad de subvenciones»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa de Centros de Educación Técnico-Productiva - 2025, bajo la modalidad de subvenciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2025-MINEDU


Lima, 27 de octubre de 2025

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº FGE2025-INT-0792638; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el mismo que está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, señalándose que el FONDEP es intangible;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, establecen que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica administrativa y financiera y tiene como finalidad apoyar el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa;

Que, el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se financian con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación;

Que, el numeral 84.2 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, dispone que los montos para los fines señalados en el numeral 84.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa;

Que, el numeral 84.3 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, establece que el Ministerio de Educación aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 84.1 y 84.2 del artículo en mención;

Que, en el marco de lo previsto en la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, aprobada con Resolución Viceministerial Nº 170-2019- MINEDU y modificada mediante la Resolución Viceministerial Nº 107-2025-MINEDU, el componente 3, denominado Concursos Nacionales de Proyectos de Innovación Educativa, contiene el Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa para la Educación Técnico-Productiva, que tiene por objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes, orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional y nacional, así como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos;

Que, la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2025, bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 045-2025-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 249-2025-MINEDU, tiene por objeto establecer las disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de los proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas públicas de educación básica seleccionadas mediante concurso nacional por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), bajo la modalidad de subvenciones para el Año Fiscal 2025, así como los plazos para la programación, ejecución y cierre de acciones; la asistencia técnica financiera y pedagógica, y el monitoreo de la subvención;

Que, el numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Educación para otorgar subvenciones adicionales a lo dispuesto por el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo para los Centros de Educación Técnico - Productiva (CETPRO), hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES); precisando que las citadas subvenciones se financian a través de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio; se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación y se sujetan a las disposiciones establecidas en los numerales 84.2, 84.3, 84.4 y 84.5 del artículo 84 de la Ley Nº 32185;

Que, mediante los Oficios Nº 00342-2025-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, Nº 00407-2025-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, Nº 00414-2025-MINEDU-DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00425-2025-MINEDU-DM-FONDEP-FONDEP-G y los Informes Nº 00544-
2025-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, Nº 00630-2025-
MINEDU-DM-FONDEP-FONDEP-G, Nº 00644-2025-
]MINEDU-DM-FONDEP-FONDEP-G, Nº 00649-2025-
MINEDU-DM-FONDEP-FONDEP-G, y Nº 00717-2025-
MINEDU-DM-FONDEP-FONDEP-G, el FONDEP sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa de Centros de Educación Técnico-Productiva - 2025, bajo la modalidad de subvenciones”, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32416;

Que, con el Informe Nº 02015-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica considerando que, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional del Sector Educación; y, en materia de presupuesto, se financiará con cargo a los recursos asignados al presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, conforme lo establecido en el numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria de Ley Nº 32416, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, conforme se desprende de los documentos contenidos en el expediente de Vistos, la propuesta de Norma Técnica cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, a través del Informe Nº 01692-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); la Ley Nº 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa de Centros de Educación Técnico-Productiva - 2025, bajo la modalidad de subvenciones”, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro de Educación

[El Peruano: 27/10/2025]


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