
Resolución Directoral que establece excepciones a las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2025-EF/50.01
Lima, 14 de noviembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025 prohíbe, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo a realizar la certificación del crédito presupuestario en las siguientes específicas de gasto: 2.3.2.7.11.99. Servicios diversos, 2.3.2.7.13.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas jurídicas, 2.3.1.99.1.99. Otros bienes, 2.3.2.7.14.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas naturales, 2.3.2.2.4.1. Servicio de publicidad, 2.3.2.7.9.99. Otros relacionados a organización de eventos, 2.3.2.7.4.99. Otros servicios de informática, 2.3.2.7.11.6. Servicio de impresiones, encuadernación y empastado, 2.3.2.7.1.99. Otros servicios similares, 2.3.2.7.10.1. Seminarios, talleres y similares organizados por la institución, 2.3.2.7.3.1. Realizado por personas jurídicas, 2.3.2.2.3.99. Otros servicios de comunicación, 2.3.2.7.10.99. Otras atenciones y celebraciones y 2.1.1.13.1. Contrato Administrativo de Servicios;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025 prohíbe, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la habilitación de proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no se encuentren en fase de ejecución física; asimismo, el numeral 4.2 del referido artículo, prohíbe, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; que no cuenten con contrato suscrito, siendo sólo materia de habilitación el componente que cuente con el respectivo contrato suscrito;
Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025 dispone que para efectos de la implementación de lo establecido en el referido Decreto de Urgencia, se autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus competencias, a establecer las excepciones que correspondan, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos que brindan los pliegos del Poder Ejecutivo;
Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer excepciones a las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 008-2025, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos que brindan los pliegos del Poder Ejecutivo;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Objeto
Establecer excepciones a las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del referido Decreto de Urgencia, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos que brindan los pliegos del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Excepciones del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025
Exceptuar de lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 008-2025, las siguientes intervenciones:
a) Declaratorias de estado de emergencia vigentes.
b) Intervenciones y acciones pedagógicas.
c) Prevención y control del cáncer y el control del dengue.
d) Fiscalización Ambiental.
e) Proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Reforma de la estructura del Estado.
g) Promoción de la inversión privada mediante asociaciones públicos privadas, obras por impuestos y proyectos en activos.
h) Fomento del desarrollo de actividades económicas a nivel nacional e internacional a través de las exportaciones, turismo e imagen país, realizadas por PROMPERÚ.
i) Juegos Parapanamericanos y los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025.
j) Contratos Administrativos de Servicios que cuenten con registro el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) ocupado con fecha anterior a la publicación del Decreto de Urgencia Nº 008-2025.
Artículo 3.- Excepciones del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025
Exceptuar de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia 008-2025, los proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que cuenten con un avance superior al 90% en fase de ejecución física.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
LOLI JHOVER CHÁVEZ CABRERA
Director
Dirección General de Presupuesto Público
[El Peruano: 15/11/2025]




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