
Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000174-2025-JN/ONPE
Lima, 1 de noviembre de 2025
VISTOS: el Informe N° 000672-2025-SGTN-GSFP, de la Subgerencia Técnica Normativa; el Informe N° 000528-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 001773-2025-SGSI-GITE/ONPE, de la Subgerencia de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Memorando N° 005276-2025-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; y, el Informe N° 000572-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 35° de la Constitución Política del Perú establece que "(...) solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto";
Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, la Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día 12 de abril del año 2026, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
La Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se establece que: "las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que la contradiga: (..) c) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario (...), g) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria (...);
El artículo 37° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que "(...) desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales" y que "las correspondientes elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales (...) también cuentan con una franja electoral de acuerdo con la modalidad elegida conforme a lo dispuesto por el artículo 24. Ésta tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días a dos (2) días previos a las votaciones";
El artículo 38° de la LOP señala que "La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales. (...) Cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para tal fin."
De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (RFSFP), "en el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional se otorga el financiamiento público indirecto para todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidatos inscritos ante su Órgano Electoral Estatutario";
El numeral 44 del artículo 5° del RFSFP, establece que el "Plan de Medios es un instrumento de carácter estratégico que establece la selección y asignación de diferentes espacios ofrecidos por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas a procesos electorales convocados, incluyendo las elecciones primarias, difundan sus planes de gobierno y propaganda electoral, de acuerdo a sus fines y objetivos y, considerando la adjudicación económica asignada.";
El artículo 67° del RFSFP señala que "para la contratación de los proveedores de los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), la Jefatura Nacional de la ONPE emitirá una resolución con la selección efectuada por las organizaciones políticas.";
El artículo 55.1° del RFSFP precisa que "la organización política deberá acreditar, mediante escrito, suscrito por el Personero Legal, presentado ante la Mesa de Partes de la ONPE (física o virtual) a un representante, quien será la única persona facultada para seleccionar directamente, de acuerdo con sus preferencias y el monto adjudicado, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD. Dicho representante deberá ser alguno de los que ya cuente con acceso autorizado a la casilla electrónica de la organización política, según el reglamento de la materia. El representante autorizado deberá suscribir la Selección de medios de comunicación y medios digitales, mediante firma electrónica, en señal de conformidad de la información remitida y la veracidad de la identidad del proveedor".
En dicho contexto, en atención a lo dispuesto en el artículo 64° del RFSFP, mediante Resolución Gerencial N° 000006-2025-GSFP/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2025, fue conformado el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integran el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de la Franja Electoral en medios de comunicación (radio, televisión que incluye canales nacionales de cable de alcance nacional) y medios digitales (redes sociales), en el marco de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026;
En ese sentido, entre el 20 y el 30 de octubre de 2025, la ONPE habilitó el Portal Digital de Financiamiento "CLARIDAD", con el propósito de que cada organización política, de acuerdo con su preferencia y el monto económico adjudicado, seleccione los espacios y tiempos disponibles para la contratación de propaganda electoral en medios de comunicación y medios digitales, en el marco de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026;
Culminado dicho proceso, mediante informe de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) dejó constancia de treinta y ocho (38) organizaciones políticas que realizaron la selección de tiempos y espacios a través de sus representantes acreditados en el PDF CLARIDAD, dado que el Partido "Sí Creo" no hizo uso del monto adjudicado mediante la Resolución Jefatural antes mencionada, al haberse desistido de participar en la Franja Electoral. En esa línea, remitió el enlace https://www.onpe.gob.pe/modTransparencia/Plan-medios-GSFP/Plan-de-Medios-EP-EG2026.pdf, que contiene el Plan de Medios de la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026;
En consecuencia, corresponde a este despacho, emitir la respectiva Resolución Jefatural que apruebe el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales contenido en el Portal Digital de Financiamiento "CLARIDAD", conforme a la selección de proveedores realizada por las organizaciones políticas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley n.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal q) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;
Con el visado de la Secretaría General; así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, Informática y Tecnología Electoral y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026, conforme a la selección realizada en el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles contenido en el siguiente enlace https://www.onpe.gob.pe/modTransparencia/Plan-medios-GSFP/Plan-de-Medios-EP-EG2026.pdf que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Políticas y en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a las organizaciones políticas que participan en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la ONPE, ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, desde la fecha de su emisión; así como en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
[El Peruano: 03/11/2025]




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