
Otorgan, a título póstumo, el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor Daniel Alomía Robles, en la subcategoría música y/o danzas tradicionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2025-MC
Lima, 27 de noviembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Suprema Nº 006-2024-MC, se crea el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana”, en calidad de honorífico, a cargo del Ministerio de Cultura, el cual tiene por objeto distinguir a todos los creadores, artistas, personas y organizaciones que, mediante sus creaciones o actividades promuevan y/o incrementen la participación de la población en la transmisión de los conocimientos culturales del país, desde las artes, las letras, el audiovisual, las tradiciones, la artesanía o la revalorización del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000302-2024-MC, se aprueban las disposiciones complementarias para el otorgamiento del reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana”;
Que, la norma establece en su artículo 3 que el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” se otorga por resolución suprema y considera diez subcategorías, entre las que se encuentra la música y/o danzas tradicionales;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000997-2025-DGIA-VMPCIC/MC, rectificada mediante la Resolución Directoral N° 001002-2025-DGIA-VMPCIC/MC, se conforma el comité evaluador para examinar la candidatura del señor Daniel Alomía Robles, figura trascendental en la historia de la música peruana, en la medida que su aporte contempló investigación, creación y docencia en una misma vocación por el país;
Que, el comité evaluador, conforme a sus atribuciones, ha cumplido con emitir su informe técnico recomendando, de manera unánime, otorgar el reconocimiento póstumo de la “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor Daniel Alomía Robles;
Que, el señor Daniel Alomía Robles (1871-1942) se distingue por su profunda vocación investigadora y su convicción de que el folclore constituye una fuente legítima de creación. Desde finales del siglo XIX emprende una labor sistemática de recolección de cantos, huaynos, yaravíes, carnavales y danzas de diversas regiones del Perú, estableciendo las bases de lo que hoy se reconoce como la etnomusicología peruana;
Que, asimismo, utiliza una metodología de observación directa y transcripción en campo, escuchando y analizando las estructuras rítmicas y melódicas de las piezas tradicionales. Este procedimiento, inusual para su época, le permite identificar patrones armónicos propios del folclore andino y compararlos con los sistemas tonales occidentales. De este modo, su trabajo no se limita a la recopilación, sino que alcanza un nivel analítico que vincula la práctica musical con la investigación cultural;
Que, además, su obra logra traducir los sonidos del paisaje andino al lenguaje de la composición académica. En sus piezas, los intervalos pentatónicos, los modos andinos y las cadencias naturales son tratados con respeto y sensibilidad estética;
Que, el señor Daniel Alomía Robles ha dejado como legado sus composiciones más notables, donde destacan la ópera “Illa Cori”, el poema sinfónico “El indio”, las obras “Las Acllas en el Coricancha”, “Himno al Sol” y la zarzuela “El cóndor pasa”. Estas creaciones se caracterizan por una fusión orgánica entre la técnica clásica y los elementos melódicos del folclore peruano, lo que demuestra su capacidad para integrar la tradición con la modernidad;
Que, en el ámbito pedagógico, su obra continúa siendo objeto de estudio en la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco, institución que lleva su nombre y que ha consolidado una línea de investigación sobre su legado. A través de esta universidad, su método de recopilación y análisis musical ha sido sistematizado como un modelo pionero de investigación cultural aplicada al arte;
Que, adicionalmente, la amplitud de su pensamiento se refleja también en su visión de la música como un bien colectivo. Para el señor Daniel Alomía Robles la creación artística debía servir al fortalecimiento de la identidad y al reconocimiento del otro; por ello, su vida y obra encarnan los principios de diversidad cultural y diálogo intercultural que hoy orientan la Política Nacional de Cultura del Perú;
Que, su trayectoria evidencia la universalidad de su obra, el rigor de su pensamiento y la sensibilidad con que representó el alma del pueblo, por lo que lo consagran como uno de los grandes maestros de la cultura peruana;
Que, estando a lo desarrollado, corresponde otorgar, a título póstumo, el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor Daniel Alomía Robles, en la subcategoría música y/o danzas tradicionales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Suprema N° 006-2024-MC y las disposiciones complementarias para el otorgamiento del reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 000302-2024-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar, a título póstumo, el reconocimiento “Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana” al señor DANIEL ALOMÍA ROBLES, en la subcategoría música y/o danzas tradicionales, por ser una figura trascendental en la historia de la música peruana, impulsando movimientos artísticos, literarios y sociales que reivindicaron el valor del mundo andino como fuente de modernidad, constituyéndose como un emblema de la resistencia cultural y de la creatividad nacional.
Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura
[El Peruano: 28/11/2025]




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