
Decreto Supremo que modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
DECRETO SUPREMO Nº 020-2025-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyendo además un pliego presupuestal;
Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025 por los pliegos presupuestarios están contenidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2025 de la referida Ley, entre las que se encuentran, los montos máximos de subvenciones a ser otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte;
Que, el artículo 81 de la Ley Nº 32185 autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la mencionada ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Asimismo, precisa que, dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño aprobados en el 2024; y que, para el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales se describen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2025-MINEDU se modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el año fiscal 2025 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, en el extremo referido a las Subvenciones otorgadas por el IPD a favor de seis (06) personas jurídicas, a fin de redistribuir las subvenciones contempladas en el citado Anexo en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32185;
Que, con el Oficio Nº 001357-2025-P/IPD, ratificado con el Oficio Nº 001636-2025-P/IPD, los Informes Nº 002326-2025-PMD-DINADAF/IPD, Nº 002054-2025-GDS-DINADAF/IPD, Nº 000183-2025-UPTO-OPP/IPD y Nº 000751-2025-OAJ/IPD y los Memorandos Nº 000122-2025-UPLA-OPP/IPD, Nº 001817-2025-OPP/IPD y Nº 002442-2025-DINADAF/IPD, el IPD, en el marco de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Nº 32185, solicita y sustenta la necesidad de modificar el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2025-MINEDU, considerando para dicho fin los “Indicadores de Desempeño para Personas Jurídicas, en el marco de la gestión de subvenciones económicas otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte”, para el Año Fiscal 2024, aprobados por Resolución de Presidencia Nº 012-2024-IPD/P, con la finalidad de efectuar una redistribución de las subvenciones a ser otorgadas a las personas jurídicas en el Año Fiscal 2025, la misma que no afecta el monto autorizado a favor del IPD en dicho Anexo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; las cuales están reorientadas a cumplir con la Programación de Actividades Deportivas del II Semestre de 2025 del IPD;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 02081-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo A: Subvenciones para personas jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2025-MINEDU; por cuanto guarda coherencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación; asimismo, el IPD ha sustentado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Nº 32185, siendo que el monto total de S/ 1 578 480,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a ser redistribuido a favor de seis (06) personas jurídicas, se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32185;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2025-MINEDU
Modificar el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2025-MINEDU, en el extremo referido a las subvenciones otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte a favor de seis (06) personas jurídicas, a fin de redistribuir las subvenciones contempladas en el citado Anexo, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 32185; las cuales están orientadas a cumplir con la Programación de las Actividades Deportivas del II Semestre de 2025 del Instituto Peruano del Deporte; conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www. gob.pe/ipd), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Financiamiento
La modificación del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2025, a que se hace referencia en el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos a los autorizados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
[El Peruano: 05/12/2025]




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