R. LEG. N° 32517.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República «José Jerí Oré» a salir del territorio nacional el 12 de diciembre de 2025



R. LEG. N° 32517.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República «José Jerí Oré» a salir del territorio nacional el 12 de diciembre de 2025
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32517

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 12 DE DICIEMBRE DE 2025


El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102 y el inciso 4) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú; en el literal j) del inciso 1) del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República; en la Ley 28344, Ley que regula la autorización de salida del territorio nacional del Presidente de la República; y el artículo 8-A de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incorporado por la Ley 31810 respecto al encargo del despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo a salir del territorio nacional, el 12 de diciembre de 2025, con el objeto de participar en el Encuentro Presidencial y XVI Gabinete Binacional Perú-Ecuador, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, República del Ecuador, ocasión en que los Jefes de Estado de ambos países, acompañados de sus respectivos Ministros de Estado, abordarán los temas prioritarios de la agenda bilateral, suscribirán la Declaración Presidencial de Quito y adoptarán el Plan de Acción de Quito 2025, documentos que guiarán la cooperación binacional durante el período 2025-2026 en favor del desarrollo y del bienestar de las poblaciones de ambos países.

El Presidente de la República se mantendrá a cargo del despacho de la Presidencia de la República empleando tecnologías digitales, las cuales adoptan los mecanismos de seguridad digital y la garantía de la seguridad de los medios a emplearse, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8-A de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incorporado por la Ley 31810, así como en la normativa vigente en materia de seguridad y confianza digital en el país.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 4 de diciembre de 2025.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 04/12/2025]


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