RES. Nº 282-2025-MINEDU.- Delegan en la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED la representación del Ministerio de Educación para la obtención de licencias de edificaciones y demoliciones en el marco de la Ley Nº 29090



RES. Nº 282-2025-MINEDU.- Delegan en la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED la representación del Ministerio de Educación para la obtención de licencias de edificaciones y demoliciones en el marco de la Ley Nº 29090
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Delegan en la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED la representación del Ministerio de Educación para la obtención de licencias de edificaciones y demoliciones en el marco de la Ley N° 29090

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 282-2025-MINEDU


Lima, 17 de diciembre de 2025

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° SG2024-INT-0957388, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora en los sistemas administrativos de la entidad;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (en adelante, ROF del Minedu), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica; ejerce la representación legal del Ministerio;

Que, de acuerdo con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (en adelante, Ley N° 29090), tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29090 establece los actores que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación; entre ellos, los propietarios, quienes son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edificación;

Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 29090, pueden acogerse a la Modalidad A “Aprobación automática con firma de profesionales” las habilitaciones urbanas y las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión privada que se realizan para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública; para lo cual se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en dicha Ley y los demás que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA; siendo el cargo de ingreso el que constituye la licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29090 establece los requisitos que conforman el expediente para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución, requiriendo para la Modalidad A, entre otros, la presentación del Formulario Único suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de licencia de edificación; y, en caso de que el administrado sea una persona jurídica, la declaración jurada del representante legal en la que señala que cuenta con representación vigente, consignando los datos de la partida registral y el asiento en el que consta inscrita la misma;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) con el objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa publica de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, el artículo 192 del ROF del Minedu señala que el Pronied es un programa nacional dependiente del Minedu, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;

Que, con los Oficios N°s. 001727 y 02322-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa hace suyo y remite, entre otros, los Informes N°s. 000915 y 001223-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, en los cuales se sustenta la necesidad de delegar en la citada Dirección Ejecutiva la representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y presentar escritos relacionados con la obtención de licencias de edificaciones y demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los formularios únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fin, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa, resulta pertinente delegar en la Dirección Ejecutiva del Pronied, la representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones en el marco de Ley Nº 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación;

Que, en ese sentido, corresponde expedir la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa la representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y presentar escritos relacionados con la obtención de licencias de edificaciones y demoliciones, así como la suscripción y refrendo de los formularios únicos, planos y demás documentos necesarios para dicho fin, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Disponer que la facultad a que se refiere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa da cuenta trimestralmente sobre el ejercicio de la facultad delegada.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Doris Lorena Gavilano Iglesias

Secretaria General
Ministerio de Educación

[El Peruano: 19/12/2025]


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