DGCP: Sector Público deberá presentar información financiera 2025 hasta el 13 de marzo de 2026



DGCP: Sector Público deberá presentar información financiera 2025 hasta el 13 de marzo de 2026
Comunicado N.° 001-2026-EF/51.01 fue emitido por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) y está dirigido a los titulares de entidades y empresas del Sector Público, así como a los responsables de administración, contabilidad y presupuesto. El documento recuerda las obligaciones vinculadas a la rendición de cuentas anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y precisa los plazos máximos que deben ser observados.

La Dirección General de Contabilidad Pública, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, fundamenta esta comunicación en lo dispuesto por el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1438, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 057-2022-EF. Bajo este marco normativo, se reiteran los criterios que regulan la presentación de información financiera y presupuestaria de las entidades públicas.

Plazo máximo para la rendición de cuentas del ejercicio 2025

Según el artículo 23, numeral 23.2 del TUO del Decreto Legislativo N.° 1438, la suscripción y presentación digital de la rendición de cuentas anual no puede exceder el 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal informado. Para el cierre del ejercicio 2025, la DGCP precisa que la fecha límite será el viernes 13 de marzo de 2026, al tratarse del último día hábil previo al vencimiento legal.

Este plazo resulta aplicable a todas las entidades del Sector Público, sin excepción, por lo que la autoridad contable exhorta a los responsables institucionales a realizar las coordinaciones necesarias que permitan cumplir con la obligación dentro del tiempo establecido y conforme a los procedimientos vigentes.

Directiva vigente sobre información financiera y presupuestaria

El comunicado recuerda que mediante la Resolución Directoral N.° 018-2023-EF/51.01, emitida el 23 de diciembre de 2023, se aprobó la Directiva N.° 001-2023-EF/51.01, que regula la presentación de la información financiera y presupuestaria de las empresas públicas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Caja de Pensiones Militar Policial, otros fondos y encargos especiales.

Dicha directiva se encuentra vigente y establece criterios técnicos, formatos y plazos que deben ser observados por las entidades comprendidas en su alcance, especialmente en el proceso de cierre del ejercicio fiscal 2025.

Cumplimiento de cronogramas oficiales

En ese contexto, la DGCP señala que las entidades y empresas del Sector Público sujetas al instructivo y a la directiva mencionada deben cumplir con la presentación de la información financiera y presupuestaria conforme a los cronogramas oficiales publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El documento incluye un enlace al cronograma específico de cierre 2025 para empresas públicas, el cual detalla las fechas y etapas que deben respetarse en el proceso de entrega de información. La DGCP enfatiza que el cumplimiento oportuno de estos plazos forma parte de las responsabilidades institucionales establecidas por la normativa contable vigente.


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