D. S. N° 001-2026-SA.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA



D. S. N° 001-2026-SA.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA
MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA

DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-SA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, y corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el artículo 37 de la citada Ley Nº 26842 establece que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que procedan, atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), establece que dicha norma regula el ejercicio profesional de la enfermera(o) colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional y en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada;

Que, la Ley Nº 30459, Ley que incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), establece que es derecho del profesional de enfermería desempeñar su labor profesional conforme a sus funciones y competencias, establecidas en el marco legal vigente, a través de actividades privadas y/o consultorios denominados consultorios de profesionales de enfermería, los cuales deben cumplir con las normas establecidas por la Autoridad Nacional de Salud;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30459, se dispuso la adecuación del Reglamento de la Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA;

Que, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para su verificación, control y evaluación de su cumplimiento;

Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-РСМ, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley Nº 30459, Ley que incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o).

Artículo 2.- Incorporación del literal k) al artículo 11 y el artículo 11-A al Reglamento de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o)

Se incorpora el literal k) al artículo 11 y el artículo 11-A, al Reglamento de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, en los siguientes términos:

“Artículo 11.- DE LOS DERECHOS DE LA ENFERMERA(O)

La enfermera(o) tiene derecho a:

(…)

k) Desempeñar su labor profesional conforme a sus funciones y competencias establecidas en el marco legal vigente, a través de actividades privadas de consultorios denominados consultorios de profesionales de enfermería, los cuales deben cumplir con las normas establecidas por la Autoridad Nacional de Salud.

Artículo 11-A.- DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

11-A.1.- Los denominados consultorios de profesionales de enfermería son establecimientos de salud. Su operación y funcionamiento están sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, y demás normas complementarias.

11-A.2.- Los consultorios de profesionales de enfermería deben:

a. Desarrollar actividades de enfermería correspondientes a la atención ambulatoria.

b. Efectuar acciones de enfermería, incluyendo las derivadas del diagnóstico y tratamiento indicados por el profesional de la salud debidamente facultado, conforme a su ámbito profesional y a la normativa vigente.

c. Registrar las acciones o actividades de las intervenciones sanitarias que realiza el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente.

d. Contar con infraestructura, equipamiento, materiales, insumos y otros, que garanticen la calidad de las prestaciones de servicios de enfermería que realicen, de acuerdo con la normativa vigente.

e. Exhibir en un lugar visible y accesible al usuario de salud el título del profesional o de los profesionales de enfermería que laboran en el consultorio, así como el certificado de colegiatura y el de especialista, cuando corresponda.”

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 17/01/2026]


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