
LEY Nº 32553
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE SECHÍN EN EL DISTRITO DE CASMA, PROVINCIA DE CASMA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Sechín
Se crea la Universidad Nacional Autónoma de Sechín, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Casma de la provincia de Casma del departamento de Áncash.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad promover el acceso a la educación superior universitaria de la población, en atención a los siguientes propósitos:
a) Ofrecer educación superior universitaria de calidad, centrada en las necesidades que presenta la zona geográficamente próxima a la sede de la universidad.
b) Fomentar la investigación científica y tecnológica, orientada a resolver problemáticas específicas del departamento de Áncash y del país.
c) Promover la formación de profesionales con una visión global y con competencias para el desarrollo sostenible del departamento de Áncash y del país.
Artículo 3. Carreras profesionales
Las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional Autónoma de Sechín son las siguientes:
a) Medicina Humana
b) Enfermería
c) Obstetricia
d) Psicología
e) Derecho
f) Ingeniería Agrícola
g) Ingeniería Agroindustrial
h) Ingeniería Civil
i) Educación Primaria
j) Educación Secundaria
k) Administración de Empresas
l) Agronegocios.
Artículo 4. Inicio de actividades académicas
La Universidad Nacional Autónoma de Sechín inicia sus actividades académicas dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, previa aprobación de su estatuto y de su plan de desarrollo institucional por parte del Ministerio de Educación. Este proceso se lleva a cabo de acuerdo con los sistemas administrativos y funcionales vigentes, utilizando recursos propios o gestionados a nivel local, regional, nacional e internacional.
Artículo 5. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Autónoma de Sechín, creada por la presente ley, se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 6. Autonomía
La Universidad Nacional Autónoma de Sechín tiene autonomía económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual.
Artículo 7. Financiamiento
La Universidad Nacional Autónoma de Sechín financia su presupuesto con los siguientes recursos:
a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público.
b) Los recursos directamente recaudados por la universidad por los bienes y servicios que brinda.
c) Las donaciones y legados que reciba por fuente interna o externa.
d) Los recursos por operaciones oficiales de crédito en el marco de la normativa vigente.
e) Los ingresos regulados por el canon y otros provenientes de leyes especiales.
f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-financiera, nacional e internacional en el marco de la normativa vigente.
g) Otros que se asignen mediante ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Sechín encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la referida universidad, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
SEGUNDA. Licenciamiento institucional
El licenciamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Sechín se tramita conforme a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo 043-2020-SUNEDU-CD, mediante la que se aprueba el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 12/01/2026]




Comentar esta noticia