
La autorización se formalizó mediante el Decreto Supremo N.º 005-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, el cual establece que los recursos provienen de la Reserva de Contingencia del MEF. El objetivo es cubrir el costo del beneficio económico acordado en el marco de la negociación colectiva del sector estatal correspondiente al periodo 2025-2026.
Transferencia presupuestal para el bono excepcional
Según la norma, el monto total autorizado asciende a S/ 55 906 500, cifra destinada a financiar el otorgamiento del bono por única vez a los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N.º 276, N.º 728 y N.º 1057, así como de las Leyes N.º 30057, N.º 29709 y N.º 28091. El bono excepcional no tiene carácter remunerativo, no genera cargas sociales y no forma parte de los beneficios laborales ni pensionables.El decreto precisa que la transferencia se distribuye entre diversas entidades del sector público. Del total autorizado, S/ 23 375 000 corresponden a pliegos del Gobierno Central, mientras que S/ 13 181 900 se asignan a gobiernos regionales y S/ 19 349 600 a gobiernos locales, todos bajo la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.
Condiciones para acceder al pago en enero de 2026
El pago del bono de S/ 100 está sujeto a requisitos específicos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Para los trabajadores del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales, se exige estar registrados en el AIRHSP al 30 de junio de 2025 y mantener un vínculo laboral vigente a la fecha de pago.En el caso de los gobiernos locales, los beneficiarios deben figurar en el registro provisional del AIRHSP o en la Planilla Electrónica correspondiente a junio de 2025, además de contar con relación laboral activa al momento del desembolso. Estas condiciones buscan asegurar que el beneficio alcance únicamente a quienes se encuentren en actividad dentro del sector público.
Origen del beneficio y marco legal
El otorgamiento del bono excepcional fue acordado en la cláusula Décima Segunda del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito conforme a la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Dicho acuerdo fue incorporado en el presupuesto anual mediante la Ley N.º 32513, que autoriza expresamente el pago por única vez durante enero de 2026.El decreto también contempla situaciones particulares, como el caso de funcionarios y directivos bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276 que no ejerzan cargos de confianza. Para ellos, las entidades deberán sustentar su inclusión ante el MEF, con opinión previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Uso restringido de los recursos públicos
La normativa establece que los recursos transferidos no pueden ser destinados a fines distintos a los señalados. Los titulares de los pliegos beneficiados tienen un plazo de cinco días calendario para aprobar la desagregación presupuestaria correspondiente y remitir la información a las entidades competentes, conforme al Sistema Nacional de Presupuesto Público.Asimismo, se precisa que los fondos deberán habilitar partidas específicas vinculadas a otros bonos extraordinarios, diferenciando entre personal activo y trabajadores bajo el régimen CAS. El MEF subraya que cualquier uso indebido de los recursos conllevará responsabilidades administrativas y legales.
Con esta medida, el Ejecutivo garantiza la disponibilidad presupuestal necesaria para cumplir con el compromiso asumido con los servidores públicos, asegurando que el bono de S/ 100 sea pagado dentro de los plazos establecidos y bajo los criterios definidos por la legislación vigente.




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