R. D. N° 000028-2026-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan Protección Provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo, ubicado en el distrito de Cáceres del Perú, provincia Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento



R. D. N° 000028-2026-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan Protección Provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo, ubicado en el distrito de Cáceres del Perú, provincia Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento
MINISTERIO DE CULTURA

Determinan Protección Provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo, ubicado en el distrito de Cáceres del Perú, provincia Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000028-2026-DGPA-VMPCIC/MC


San Borja, 23 de enero del 2026

Vistos, el Informe de Inspección Nº 011-2025-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 13 de enero de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo, ubicado en el distrito de Cáceres del Perú, provincia Del Santa, departamento de Ancash, los Informes Nº 000058-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000013-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000030-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 011-2025-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 13 de enero de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

Expansión de nuevas agrias agrícolas con la finalidad de realizar plantaciones frutales (mango) y cultivos temporales (pallar, maíz).

- Junto a las plantaciones se registró el tendido de manguera de agua con el objetivo de realizar el regadío tecnificado.

- Construcción de reservorio de agua con geomembrana.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000058-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 16 de enero de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo la cual se sustenta en el Informe de Inspección Nº 011-2025-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC que formula el Lic. Carlos Soras Pichihua de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 000030-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 22 de enero de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo,

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Cerro Naranjo, ubicado en el distrito de Cáceres del Perú, provincia Del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 011-2025-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 13 de enero de 2026, así como en los Informes Nº 000058-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000013-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código Nº PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, las siguientes:

MEDIDAREFERENCIA
Paralización y/o cese de la afectación:x- Paralización de los trabajos de ampliación de nuevas áreas agrícolas, como las plantaciones de frutales (mango) y sembríos temporales.
- Cese o clausura del reservorio de agua elaborado con material de geomembrana.
- Dichas medidas deberán ser comunicadas a los propietarios colindantes del sitio arqueológico, en coordinación con las autoridades locales, a fin de evitar la continuidad de estos trabajos dentro del área intangible.
Señalización:XInstalación de mural de señalización e hitos de delimitación.
Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:XEl retiro de las mangueras de riego.
- Retiro de material de geomembrana del reservorio.
- Retiro de las plantaciones frutales (mango) de manera manual.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.-
COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 011-2025-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC, el Informe Nº 000058-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000013-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000030-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código Nº PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

[El Peruano: 29/01/2026]


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