
Delegan facultades en diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2026
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 005-2026-MINEDU
Lima, 14 de enero de 2026
VISTOS: los documentos que conforman los Expedientes N° OL2025-INT-1196935 y N° SG2025-INT-1208458, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 indica que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;
Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, prevén que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los ministerios, ésta recae en la Secretaría General; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, dispone que luego de aprobado el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), durante la ejecución, puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal; asimismo, conforme a los numerales 32.6 y 32.7 del referido artículo las modificaciones son presentadas a la Oficina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la entidad del Sector Público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad; acotando que, la aprobación se realiza a través de la suscripción del Anexo N° 04: Aprobación de Modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades;
Que, el numeral 8.1 de la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 0041-2025-EF/54.01, dispone que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), y con el CMN aprobado, la autoridad de la gestión administrativa, o a quien esta delegue, aprueba el Plan Anual de Contrataciones (PAC) formulado por la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC), mediante la suscripción del formato PAC correspondiente que publique el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas (OECE);
Que, el artículo 25 de la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, señala que la afectación en uso es el acto de administración mediante el cual una entidad otorga el uso de un bien inmueble de su titularidad, de un área determinada del mismo o de sus cuotas ideales, a favor de una o más entidades, según sea el caso, a título gratuito, para que lo destine a un uso público o la prestación de un servicio público; asimismo, según los artículos 28, 32 y 36 de la referida Directiva, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública o quien esta delegue, mediante resolución aprueba, modifica o extingue la afectación en uso del bien inmueble;
Que, conforme al inciso m) del artículo 5 de la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01, la máxima autoridad administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de la entidad del Sector Público, según su instrumento de gestión;
Que, el literal j) del artículo IV “Definiciones” del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2024-PCM, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;
Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, establece que el convenio de asignación es el acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la entidad receptora y el gerente público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas preliminares esperadas del desempeño del gerente público, los indicadores preliminares cuantificables para su evaluación y el período de prueba al que estará sujeto el gerente público;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el secretario general es la máxima autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora en los sistemas administrativos de la entidad;
Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administra y/o bajo su dependencia jerárquica; y ejerce la representación legal del Ministerio;
Que, mediante el Oficio N° 02660-2025-MINEDU/SG-OGA, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 01361-2025-MINEDU/SG-OGA-OL de la Oficina de Logística, mediante el cual se sustenta y propone la delegación de facultades, durante el Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento, así como las Directivas N° 0002-2025-EF/54.01, N° 0007-2025-EF/54.01 y N° 0009-2025-EF/54.01, respecto a determinadas funciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa y máxima autoridad administrativa, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del ministerio;
Que, a través del Oficio N° 03294-2025-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos sustenta y propone la delegación de facultades, durante el Año Fiscal 2026, respecto a determinadas funciones asignadas a la Secretaría General como máxima autoridad administrativa y que ejerce la representación legal del Ministerio de Educación, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del ministerio;
Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa y máxima autoridad administrativa, respectivamente, no privativas de su función, a fin de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad;
Que, en ese sentido, corresponde expedir la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2024-PCM; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”; la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; y, la Resolución Directoral N° 0034-2025-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0009-2025-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles de propiedad privada y disposición final de bienes inmuebles”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, las siguientes facultades y/o atribuciones:
a) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN).
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2026.
c) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes del comité; así como evaluar y aprobar su remoción o renuncia.
e) Designar a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes.
f) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
g) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera, para la contratación de bienes y servicios en general.
h) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas.
i) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
j) Declarar la nulidad del procedimiento de selección.
k) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección.
l) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección y no competitivos, así como los contratos complementarios.
m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
o) Autorizar la modificación contractual cuando impliquen modificación de monto contractual por hecho sobreviniente no imputable a las partes y autorizar la modificación contractual por hechos sobrevinientes imputables a las partes.
p) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante.
q) Declarar la nulidad del contrato.
r) Decidir conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, contando para ello con el informe técnico del área usuaria, de la dependencia encargada de las contrataciones y de la Procuraduría Pública, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
s) Verificar que el responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) cuente con la certificación como comprador público en el nivel avanzado, así como que los compradores públicos de la DEC cuenten con certificación conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
t) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, con excepción de aquellas reservadas al titular de la Entidad.
u) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de los impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
v) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y Perú Compras; así como comunicar la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas.
w) Aprobar, modificar o extinguir la afectación en uso de bienes inmuebles.
Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2026, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú la facultad de suscribir, modificar, suspender y resolver los contratos menores.
Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y/o atribuciones:
a) Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para intervenir en cualquier diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de las referidas entidades o en el Ministerio de Educación.
b) Ejercer la representación del Ministerio de Educación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse y, en general, realizar las actuaciones necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de aportes efectuadas en las planillas de pago a favor del Sistema Privado de Pensiones y del Sistema Nacional de Pensiones, así como de las obligaciones previsionales correspondientes al personal de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación, con excepción de los órganos desconcentrados.
c) Celebrar Convenios de Prácticas preprofesionales y profesionales, así como sus correspondientes adendas.
d) Suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios (CAS); así como sus correspondientes adendas.
e) Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, reemisión y modificación de certificados digitales en el marco del “Contrato de prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III - Persona Jurídica”, suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
f) Suscribir, modificar y resolver los convenios de asignación de gerente público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y demás normas sobre la materia, así como sus adendas.
g) Suscribir en representación del Ministerio de Educación los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y obligatorio cumplimiento; así como los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), que ordenan la reposición o reincorporación de servidores y el reconocimiento del vínculo laboral, según corresponda.
Artículo 4.- Disponer que las facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso.
Artículo 5.- Disponer que los funcionarios a quienes se delegan las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a rendir cuenta trimestralmente ante la Secretaría General sobre el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS LORENA GAVILANO IGLESIAS
Secretaria General
[El Peruano: 15/01/2026]




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