RES. N° 030-2025/CO.- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Sechura - UNDS



RES. N° 030-2025/CO.- Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Sechura - UNDS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SECHURA

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional de Sechura

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 030-2025/CO


Sechura, 15 de diciembre de 2025

VISTOS:

El Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 15 de diciembre de 2025, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2025-CO de fecha 19 de agosto de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes”;

Que, mediante Ley Nº 32101 del 19 de julio de 2024 se crea la Universidad Nacional de Sechura con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Sechura de la provincia de Sechura del departamento de Piura; con fines establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en la Ley 28044, Ley General de Educación;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria señala que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora, tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan”;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, en el literal e) del numeral 6.1.5) de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, establece como una de las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora, el de velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Organizadora;

Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2025-CO de fecha 19 de agosto de 2025, se Aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Sechura, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Once (11) Capítulos, Ciento Ochenta y Nueve (189) Artículos, Siete (07) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales;

Que, mediante acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura en de Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2025, se establece:

“APROBAR y DISPONER la Publicación en el diario oficial “El Peruano” del Estatuto de la Universidad Nacional de Sechura, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2025-CO de fecha 19 de agosto de 2025.”;

Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, se hace necesario proyectar la resolución pertinente, la misma que contiene los acuerdos por unanimidad adoptados por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2025;

Que, la presente Resolución de Comisión Organizadora se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo № 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 078-2025-MINEDU, de fecha 21 de julio de 2025, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura, integrada por: Dr. Jorge Ricardo Gonzales Castillo, en el cargo de Presidente; Dr. Luis Vicente Mejía Alemán, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, Dr. Jesús Manuel Charcape Ravelo, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria - Ley Nº 30220; la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; y, el Acta de acuerdos de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 15 de diciembre de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Estatuto de la Universidad Nacional de Sechura, el cual consta de cuatro (4) Títulos, Once (11) capítulos, ciento ochenta y nueve (189) Artículos, según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de comisión Organizadora Nº 030-2025/CO en el diario oficial “El Peruano”. La presente Resolución Nº 030-2025/CO y su anexo se publican en el portal web institucional (www.unds.edu.pe y en el Portal de Transparencia, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JORGE RICARDO GONZALES CASTILLO
Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Sechura

SERGIO DANILO AMBULAY ATOCHE
Secretario General (e) de la Universidad Nacional de Sechura

[El Peruano: 15/01/2026]


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