
Aprueban la Norma Técnica “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2026-MINEDU
Lima, 16 de enero de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº DISER2025-INT-1136117; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica;
Que, la Ley Nº 31472, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, tiene como finalidad que se priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuya finalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, cuya finalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, cuya finalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial (MSE ST), que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa;
Que, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural;
Que, el numeral 74.4 del artículo 74 de la Ley Nº 32513, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos, disposiciones, objetivos, financiamiento, responsabilidades y compromisos para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones. La referida resolución debe emitirse hasta el 19 de enero de 2026. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento, conforme al mencionado artículo;
Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específicos para el ámbito rural; y depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA);
Que, mediante los Informes Nº 00787-2025-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00003-2026-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la DISER de la DIGEIBIRA, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 32513;
Que, a través de los Memorándums Nº 01196-2025-MINEDU/VMGI-DIGC, Nº 00412-
2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Nº 01845-2025-
MINEDU/SG-OGA y los Oficios Nº 00273-2025-MINEDU/SPE-OSEE y Nº 01905-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Oficina General de Administración, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica y la Dirección General de Educación Básica Regular, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación involucradas, han emitido opinión favorable a la citada propuesta de Norma Técnica;
Que, mediante el Informe Nº 02508-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la Norma Técnica propuesta. En materia de planificación, indica que dicha Norma Técnica se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector educación; y, desde el punto de vista en materia presupuestal, señala que se encuentra dentro de los alcances del artículo 74 de la Ley Nº 32513, por lo que se cuenta con marco presupuestal y no irroga gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación en el Año Fiscal 2026;
Que, con el Informe Nº 00041-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el acuerdo internacional aprobado por decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Eduardo Figueroa Guzmán
Ministro de Educación
[El Peruano: 17/01/2026]




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