R. VM. N° 007-2026-MINEDU.- Aprueban las «Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento - COAR 2026»



R. VM. N° 007-2026-MINEDU.- Aprueban las «Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento - COAR 2026»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban las “Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento 2026”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2026-MINEDU


Lima, 9 de enero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEBEDSAR2025-INT-0807154; el Informe Técnico N° 0058-2025-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y el Oficio N° 0011-2026-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR, de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 02565-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00024-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, con el objetivo de proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial. Posteriormente, el modelo fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU y N° 603-2017-MINEDU;

Que, por la Resolución Ministerial N° 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y dispone su actualización, la cual, consistió en incorporar lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU, se modifica el subnumeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fin de garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje. Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los colegios de alto rendimiento es únicamente a través del PUA y los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases para el proceso único de admisión a los colegios de alto rendimiento”, aprobado mediante documento normativo;

Que, con Resolución Ministerial N° 139-2023-MINEDU, se aprueba la actualización del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU, N° 603-2017-MINEDU y N° 315-2021-MINEDU y actualizado por la Resolución Ministerial N° 537-2019-MINEDU; quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico”

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 501-2025-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2026”, en cuyo numeral 5 se prevén las orientaciones generales para el año escolar en las instituciones y programas educativos que correspondan, en el desarrollo de cada uno de los tres momentos del año escolar;

Que, en el marco de lo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico N° 0058-2025-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y el Oficio N° 0011-2026-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, que sustenta la necesidad de aprobar las “Bases para el desarrollo del proceso único de admisión a los colegios de alto rendimiento 2026” (en adelante, la propuesta); la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el desarrollo del proceso único de admisión de estudiantes de Educación Básica Regular a los colegios de alto rendimiento;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe N° 02565-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta es concordante a los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales a los ya programados en el Pliego 010: M. de Educación para los años fiscales 2025 y 2026;

Que, a través del Informe N° 00024-2026-MINEDU/SG-OGAJ ratificado con Oficio N° 00023-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento 2026”; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 11/01/2026]


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