
Aprueban documento normativo “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 017-2026-MINEDU
Lima, 29 de enero de 2026
VISTOS, el Oficio N° 00106-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00020-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Memorándum N° 00046-2026-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00070-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00118-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00065-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados; asimismo, señala que, se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Adicionalmente, establece que las universidades cuentan con autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante el numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados para obtener el título profesional a nivel de pregrado. Se indica además que, el Ministerio de Educación aprueba los lineamientos para el otorgamiento de las subvenciones económicas indicado en el artículo 76 de la Ley N° 32513, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la citada ley;
Que, mediante el literal a. del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU y modificatoria, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Que, mediante el Oficio N° 00106-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00020-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se sustenta la propuesta del documento normativo denominado “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”;
Que, dicho documento normativo tiene como objetivo establecer lineamientos para el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado de universidades públicas, destinadas a financiar el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, así como para el desarrollo de tesis, trabajo de suficiencia profesional u otras modalidades adicionales de titulación (establecidas por las universidades acreditadas), para obtener el título profesional a nivel de pregrado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 32513;
Que, con Informe N° 00070-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable, señalando que la citada propuesta de documento normativo se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y que su implementación será financiada con cargo a los recursos de las universidades públicas, por toda fuente de financiamiento, sin demandar recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación, ni del Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00118-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00065-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2026 y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MARIANO NAVARRO PANDO
Viceministro de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 31/01/2026]




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