DECRETO N° 001-2024-GRU-GR.- Aprueban el Manual de Operaciones - MOP y la nueva Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Educación Ucayali y sus cuatro (4) Unidades de Gestión Educativa Local



DECRETO N° 001-2024-GRU-GR.- Aprueban el Manual de Operaciones - MOP y la nueva Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Educación Ucayali y sus cuatro (4) Unidades de Gestión Educativa Local
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban el Manual de Operaciones - MOP y la nueva Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Educación Ucayali y sus cuatro (4) Unidades de Gestión Educativa Local

DECRETO REGIONAL Nº 001-2024-GRU-GR


Pucallpa, 14 de marzo de 2024

VISTO: El OFICIO Nº 2711-2023-GRU-D-OPP, INFORME Nº 531-2023-GRU-DRE-OAJ, INFORME TÉCNICO Nº 001-2023-GRU-DREU-OPP-UMID, INFORME Nº 265-2023-GRU-GRPP-SGDI, INFORME TECNICO Nº 018-2023-GRU-GRPP-SGD/PPR, OFICIO Nº 1596-2023-GRU-GGR-ORAJ, INFORME LEGAL Nº 041-2023-GRU-GGR-ORAJ/DHM, MEMORANDO Nº 148-2024-GRU-GGR-SG, el Texto completo del MOP; y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 191º de la Constitucion Polìtica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional; concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen autonomía polìtica, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula como misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146º del Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINEDU, La Dirección Regional de Educación (DRE) es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación. Asimismo el Artículo 141º del citado Reglamento, establece que, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del Sector Educación;

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el Artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretarla de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, la que califica el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una gula administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;

Que, el Artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Titulo Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La finalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3. Entidad a la que pertenece, 4. Funciones Generales, 5. Base legal. b) Título Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Titulo Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que refleje la estructura;

Que, el MOP materia de aprobación, contiene tres (3) títulos: Título I: Disposiciones Generales; Título II: Los procesos de la Dirección Regional de Educación de Ucayali y Unidades de Gestión Educativa Local; Título III: Organización de la DREU y UGEL; seis (VI) Capítulos y 68 Artículos y Anexos. Su ámbito de aplicación abarca a la Dirección Regional de Educación de Ucayali (en adelante DREU) y las Unidades de Gestión Local (en adelante UGEL) de Purús, Atalaya, Padre Abad y Coronel Portillo;

Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria final de los Lineamientos de Organización del Estado, que señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales. Por ende, el Proyecto de MOP, presentado por la Dirección Regional de Educación de Ucayali a través de la Directora Regional de Educación, mediante OFICIO Nº 2711-2023-GRU-D-OPP, se encuentra enmarcado dentro del Lineamiento Nº 02-2020-SGP;

Que, el Artículo 55º numeral 55.1 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 001-2023-GRU-DREU-OPP-UMOD de fecha 03 de octubre de 2023, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, presenta el proyecto de Manual de Operaciones; informe que contiene las Etapas que siguió para su formulación, con la asistencia técnica de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) del MINEDU; Antecedentes; Base legal; Justificación de la necesidad; Análisis de la racionalidad que comprende: 1) Justificación de la Estructura Orgánica de la DREU,2)Justificación de la Estructura Orgánica de la UGEL de Coronel Portillo,3)Justificación de la Estructura Orgánica de la UGEL de Padre Abad, Atalaya y Purús; Identificación y Justificación Técnica y Legal de las Funciones Sustantivas asignadas a los Órganos de Línea de la DREU y sus UGEL, Análisis de NO duplicidad de funciones; Recursos Presupuestales; y Conclusión: El MOP de la DREU y sus UGEL, fue elaborado por la DREU y las UGEL, con asistencia técnica y seguimiento de la DAGED-MINEDU y revisado por la misma. La Estructura de la DREU y la UGEL de Coronel Portillo, fue modificada para la DREU se encuentra la propuesta de creación de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y para la UGEL de Coronel Portillo la creación de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, quedando la estructura de las demás UGEL sin ninguna modificación;

Que, mediante INFORME Nº 531-2023-GRU-DRE-OAJ de fecha 11 de octubre de 2023, el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la DREU, emite el informe que contiene el análisis legal de la propuesta del MOP; en el cual CONCLUYE: 1. VALIDAR el MOP de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, el cual consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos y 68 artículos y anexos; 2. ELEVAR el presente documento a la Instancia Superior Jerárquica Gobierno Regional de Ucayali, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones y su posterior reconocimiento mediante Decreto Regional y su consiguiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme dispone el Artículo 55º numeral 55.2 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;

Que, mediante OFICIO Nº 2711-2023-GRU-D-OPP de fecha 07 de noviembre de 2023, la Directora Regional de Educación de Ucayali, remite a la Subgerencia de Desarrollo Institucional el proyecto del MOP en versión impresa y en CD, para su revisión;

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 018-2024-GRU-GRPP-SGDI/PPR de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por el Especialista de la Subgerencia, indica en su CONCLUSIÓN: El proyecto del MOP de la DREU y las UGEL se encuentra CONFORME y CUMPLE con los criterios técnicos de la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU; con lo establecido en los artículos 53, 54 y 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias. Acota, con la aprobación y publicación del MOP de la DREU y las UGEL quedaran sin efecto las funciones específicas contenidas en los Reglamentos de Organización y Funciones - ROFs;

Que, mediante INFORME Nº 265-2023-GRU-GRPP-SGDI de fecha 20 de noviembre de 2023, el Director de la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, remite la conformidad de la propuesta del MOP de la Dirección Regional de Educación de Ucayali y sus Unidades de Gestión Educativa Local, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para proseguir con su aprobación mediante Decreto Regional;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 041-2023-GRU-GGR-ORAJ/DHM de fecha 05 de diciembre de 2023, el Consultor FAG de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, CONCLUYE: ELEVAR el expediente que contiene la propuesta del MOP al Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali, para su evaluación y calificación;

Que, mediante OFICIO Nº 1596-2023-GRU-GGR-ORAJ de fecha 05 de diciembre de 2023, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite la propuesta del MOP de la DREU y de las UGEL, a la Gerencia General Regional, para que sea tratado en el Directorio de Gerentes;

Que, mediante MEMORANDO Nº 148-2024-GRU-GGR-SG de fecha 29 de febrero de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica la Transcripción del Acuerdo Nº001 y Nº002-2024-GRU-DG, siendo el siguiente texto del Acuerdo Nº 002-2024-GRU-DG aprobado por el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Ucayali: “ACUERDO Nº 002-2024-GRU-DG: Aprobar el Manual de Operaciones MOP de la Dirección Regional de Educación de Ucayali y sus Unidades de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo, Atalaya, Purús y Padre Abad, por lo que se debe encargar a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, proyectar el DECRETO REGIONAL que aprueba el mencionado manual”;

Que, el Artículo 37º literal b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la Gobernador Regional, como el órgano de gobierno, dictar las normas y disposiciones, como los Decretos Regionales y las Resoluciones Regionales; concordante con el Artículo 40º de la citada Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; requisito que se ha cumplido en el presente caso;

Que, además, Articulo 55º numeral 55.21 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone, el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, con la facultad que otorga la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el MANUAL DE OPERACIONES - MOP y la nueva ESTRUCTURA ORGANICA de la Dirección Regional de Educación Ucayali y sus cuatro (4) Unidades de Gestión Educativa Local, de acuerdo al siguiente detalle:

i) Unidad de Gestión Educativa Local de Coronel Portillo

ii) Unidad de Gestión Educativa Local de Padre Abad

iii) Unidad de Gestión Educativa Local de Atalaya

iv) Unidad de Gestión Educativa Local de Purús

El MOP que se aprueba consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, sesenta y ocho (68) Artículos y doce (12) Anexos. El texto íntegro del MOP forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas.

Artículo Tercero.- DISPONER a los titulares de la DREU y las UGEL en caso que sus Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) hubieran sido aprobado mediante Ordenanza Regional, solicitar la derogación ante el Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la DREU publicar el presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo publicar en el portal web institucional y en el portal de transparencia la presente resolución y todo el texto del MOP.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la DREU, a las cuatro UGELs. y a la Subgerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional

[El Peruano: 05/02/2026]


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