D. LEG. N° 1722.- Decreto Legislativo que crea el marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el Sector Agrario y de Riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria a través de la creación del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO)



D. LEG. N° 1722.- Decreto Legislativo que crea el marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el Sector Agrario y de Riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria a través de la creación del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO)
PODER EJECUTIVO

Decreto Legislativo que crea el marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el Sector Agrario y de Riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria a través de la creación del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1722


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado el Poder Ejecutivo para legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigor de la citada Ley; y, dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, el subnumeral 2.2.11 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de crecimiento económico responsable, a fin de crear un marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de infraestructura hidráulica, priorizados por el sector agrario y de riego, con incidencia en el déficit hídrico y la seguridad alimentaria, a través del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO);

Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en materia de riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario;

Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 (PNA), aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, tiene como situación futura deseada “Al 2030, horizonte de la Política Nacional Agraria, el nivel de desarrollo competitivo agrario habrá mejorado en un 36%, lo que se puede atribuir, a su vez, al incremento del nivel de integración vertical a la cadena de valor de los productores agrarios, reducción de la proporción de productores agrarios familiar en el nivel de subsistencia y en una mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible (…)”. En el objetivo prioritario 3 de la PNA se establece: “Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible”; y, entre los servicios públicos del sector se define “Provisión de infraestructura de riego para la producción agraria”;

Que, en virtud de la facultad conferida, resulta necesario aprobar el marco legal para la creación del instrumento de gestión ambiental para riego (IGARIEGO);

Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha declarado la Improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante de la presente norma, en virtud a la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM. De otro lado, precisó que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria - ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.2.11 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL MARCO LEGAL DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA, PRIORIZADOS POR EL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO, CON INCIDENCIA EN EL DÉFICIT HÍDRICO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA RIEGO (IGARIEGO)

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica, declarados como emblemáticos por el Sector Agrario y de Riego, a través de la creación del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO).

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica, declarados emblemáticos por el Sector Agrario y de Riego, con incidencia en el déficit y acceso a los recursos hídricos que compromete la productividad y competitividad de la producción agraria a nivel nacional; garantizar la seguridad alimentaria; y, promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es aplicable para los proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica declarados emblemáticos por el Sector Agrario y de Riego, que se ejecuten en el territorio nacional.

Artículo 4.- Evaluación Ambiental de proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica

4.1 La evaluación de proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica, declarados como emblemáticos por el Sector Agrario y de Riego, requiere de consideraciones especiales asociadas a las características técnicas y al abordaje de problemas como el déficit hídrico y el acceso al recurso agua, que comprometen la continuidad de la campaña agrícola, el sostenimiento de la producción agraria y la seguridad alimentaria de la población.

4.2 Los titulares de los proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica, declarados como emblemáticos por el Sector Agrario y de Riego, presentan, previo a la ejecución de obras, el instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) denominado “Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO)”, el cual se formula en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

Artículo 5.- Instrumento de Gestión Ambiental para Riego

5.1 El Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO), tiene por objetivo prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar, los impactos ambientales negativos que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica, declarados como emblemáticos por el Sector Agrario y de Riego.

5.2 La evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO) y sus modificaciones, está a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y constituye un procedimiento administrativo, sujeto a las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.3 El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), evalúa el expediente de IGARIEGO en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su recepción.

5.4 Las obligaciones que se establezcan en el IGARIEGO, deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad; de forma tal que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.

Artículo 6.- Contenido del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego

6.1 El contenido, alcances, requisitos técnicos y administrativos del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO), así como los criterios para su elaboración, evaluación y aprobación, se rigen por lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

6.2 El Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO), es elaborado teniendo en cuenta la normativa aplicable al Registro Nacional de Consultoras Ambientales, a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

6.3 El Titular del proyecto es responsable de la veracidad, integridad y consistencia de la información contenida en el IGARIEGO, y lo suscribe en señal de conformidad y compromiso de cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales previstas en dicho instrumento.

Artículo 7.- Supervisión y Fiscalización del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego

El cumplimiento de las obligaciones ambientales asumidas en el Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO) por el Titular del proyecto de inversión pública, así como de la normativa ambiental y otras fuentes de obligaciones, es materia de supervisión y fiscalización ambiental por parte de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente, de acuerdo a la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y, por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamento


Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM), el cual incluye el contenido, alcances, condiciones legales, opiniones técnicas, mecanismos de participación ciudadana; así como los criterios técnicos y legales para su elaboración, evaluación y aprobación; en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Medidas de orientación

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como Autoridad Ambiental Competente, debe implementar las acciones que resulten necesarias para absolver las consultas y orientar a los administrados sobre el procedimiento de evaluación del IGARIEGO, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), según corresponda. Para tal efecto, se utilizan los canales virtuales, presenciales y escritos que sean necesarios para una atención oportuna.

TERCERA.- Difusión y transparencia

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), debe poner a disposición en su sede digital los IGARIEGO aprobados. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe poner a disposición en su sede digital las resoluciones ministeriales que aprueban el listado de los proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica emblemáticos del Sector Agrario y de Riego, sobre los que se aplica el IGARIEGO.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO)


Los titulares de los proyectos de inversión bajo el ámbito del presente Decreto Legislativo, presentan el Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (IGARIEGO), de manera extraordinaria, hasta el 31 de diciembre de 2030.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente

Vladimir Germán Cuno Salcedo
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

[El Peruano: 07/02/2026]


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