
Decreto Legislativo que modifica el Artículo 94 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación en las vías con índices de criminalidad comprobados
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1740
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana;
Que, el subnumeral 2.1.19. del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modificar el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación en las vías con índices de criminalidad comprobados, o en aquellos cuyos bajos niveles de iluminación generan el riesgo de la comisión de delitos contra la vida y la salud de las personas;
Que, el incremento de la iluminación no solo desalienta el hecho ilícito, sino que facilita la operatividad de los sistemas de videovigilancia públicos y privados, permitiendo una identificación más efectiva de quienes delinquen, fortaleciendo así la lucha contra la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana;
Que, es necesario viabilizar nuevas inversiones en tecnologías de iluminación más eficientes, tales como las luminarias LED u otras, para elevar los estándares de iluminación en los distintos departamentos del país, especialmente en zonas con altos índices de criminalidad comprobados o con alto riesgo de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, debiendo preverse niveles de facturación por alumbrado público en función del parque de iluminación instalado;
Que, la seguridad ciudadana constituye una preocupación relevante para la población, en la medida en que incide en el ejercicio de derechos fundamentales, la convivencia social y el desarrollo de actividades económicas. Esta problemática se manifiesta con particular intensidad en determinadas zonas urbanas y periurbanas, especialmente en aquellas con alta incidencia delictiva y mayor exposición al riesgo en el espacio público, principalmente durante el horario nocturno;
Que, se evidencia un problema público de carácter multidimensional, en el que las condiciones de seguridad ciudadana y la calidad del espacio público, incluida la iluminación de calles incide de manera directa en la percepción de inseguridad nocturna; por ello, el problema público identificado está referido a la alta percepción de inseguridad en el uso de los espacios públicos durante el horario nocturno, particularmente en zonas urbanas del país, por razones de poca iluminación;
Que, en el marco de la mencionada delegación de facultades legislativas, resulta necesario modificar el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 94 DEL DECRETO LEY Nº 25844, LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS, A FIN DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE ILUMINACIÓN EN LAS VÍAS CON ÍNDICES DE CRIMINALIDAD COMPROBADOS
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de incrementar los niveles de iluminación del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobados.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad contribuir a la seguridad ciudadana mediante la mejora de los niveles de iluminación del alumbrado público, a fin de reducir los riesgos asociados a la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas.
Artículo 3.- Modificación del artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
Se modifica el artículo 94 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 94º.- La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas.
La energía correspondiente será facturada al Municipio. De no efectuarse el pago por dos meses consecutivos, el cobro se efectuará directamente a los usuarios, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento. En este último caso, el Municipio dejará de cobrar el arbitrio correspondiente.
Las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. En este caso deberán asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento.
Sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios de distribución de establecer los niveles reales de iluminación del servicio de alumbrado público, los cuales deben estar dentro del rango definido por el Ministerio de Energía y Minas en la Norma Técnica DGE de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, para los proyectos de mejoramiento con niveles de iluminación especial, el Ministerio de Energía y Minas define condiciones específicas de iluminación en las vías por seguridad ciudadana, a ser ejecutados en las vías priorizadas sobre la base de la información del Sistema Integrado de Estadísticas de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana - DATACRIM del INEI u otra información Oficial pertinente.
En función de la definición de vías priorizadas y con las condiciones específicas definidas por el MINEM, el OSINERGMIN aprueba a partir del periodo de fijación de tarifas de distribución 2030-2034 y 2031-2035, los costos eficientes correspondientes a las nuevas luminarias, el valor remanente de las luminarias retiradas y los costos por mano de obra asociados al retiro.
La facturación máxima por alumbrado público no debe sobrepasar los límites del 5% y los factores KALP, según corresponda, que se indica en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, salvo que dichos límites sean superados debido a los consumos de energía en exceso que correspondan a la iluminación especial requerida por seguridad ciudadana, en cuyo caso la valorización de dichos excesos se adiciona a la facturación por alumbrado público, de conformidad con los criterios y autorización del Ministerio de Energía y Minas. El servicio de alumbrado público efectivamente prestado es determinado y liquidado anualmente bajo el procedimiento definido por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Aprobación del procedimiento sobre costos adicionales
El Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial aprueba el procedimiento para la ejecución y determinación de los costos adicionales a los costos eficientes.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo con el refrendo del Ministro de Energía y Minas en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, aprueba las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
El Ministerio de Energía y Minas en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, aprueba las adecuaciones a la Norma Técnica DGE de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada por Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM, y a la Norma de cálculo del porcentaje máximo de facturación, aprobado por la Resolución Ministerial 074-2009-MINEM/DM, y aprueba los procedimientos que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Difusión de las vías priorizadas para los proyectos de mejoramiento de los niveles de iluminación
De forma anual en el periodo 2026-2030, el Ministerio de Energía y Minas difunde las vías priorizadas para la ejecución de proyectos de mejoramiento de los niveles de iluminación, las cuales son identificadas sobre la base de la información del Sistema Integrado de Estadísticas de la Criminalidad y Seguridad Ciudadana - DATACRIM del INEI u otra información relevante que el MINEM recopile para tal fin.
Dicha información permite a los concesionarios de distribución instalar luminarias necesarias que incrementen los niveles de iluminación requeridos, los cuales son propuestos al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación.
SEGUNDA.- Autorización de ejecución de los proyectos de mejoramiento de los niveles de iluminación por seguridad ciudadana
En forma anual en el periodo 2026-2030 y para cada concesión de distribución, el Ministerio de Energía y Minas autoriza la ejecución de los proyectos de mejoramiento de los niveles de iluminación por seguridad ciudadana.
En dicha autorización se incluye la aprobación del presupuesto presentado por el concesionario de distribución, correspondiente al valor de la obra determinado sobre la base de costos de mercado, los costos asociados al retiro de las instalaciones existentes, así como, el valor no depreciado en caso las instalaciones retiradas tengan un remanente de vida útil operativa. El Ministerio de Energía y Minas requiere que parte del presupuesto correspondiente al valor de la obra sea sustentado en procesos competitivos, con la finalidad de validar precios de mercado.
TERCERA.- Proceso de auditoría de verificación de cumplimiento del proyecto aprobado
En el periodo 2026-2030, en caso de ejecutarse el proyecto autorizado al que hace referencia la disposición anterior, al culminar las obras, el Ministerio efectúa un proceso de auditoría de verificación de cumplimiento del proyecto aprobado. De no haber observaciones, el monto que resulte de la diferencia entre el presupuesto aprobado y la valorización eficiente de dichas instalaciones reconocidas en el Valor Agregado de Distribución (VAD) se incorpora en los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, como un cargo de alumbrado público especial por seguridad ciudadana a los usuarios libres y regulados de todos los niveles de tensión del Área de Demanda, en la cual se haya ejecutado el proyecto de mejoramiento de los niveles de iluminación por seguridad ciudadana. El Osinergmin determina la metodología para la aplicación de la presente disposición.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
[El Peruano: 13/02/2026]




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