D. U. N° 001-2026.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la eficiencia del gasto público garantizando la ejecución y la continuidad de inversiones



D. U. N° 001-2026.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la eficiencia del gasto público garantizando la ejecución y la continuidad de inversiones
PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2026

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA QUE COADYUVEN A LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO GARANTIZANDO LA EJECUCIÓN Y LA CONTINUIDAD DE INVERSIONES


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1621, Decreto Legislativo que regula un retorno gradual a las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero, establece que el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero para el año fiscal 2026, no debe ser mayor a 1,8 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), siendo necesario que, desde el inicio de la ejecución del presupuesto del Año Fiscal 2026 y de manera inmediata, el déficit fiscal registre una trayectoria de reducción sostenida, a fin de asegurar el cumplimiento de la regla fiscal. Este proceso requiere una favorable evolución de los ingresos fiscales y una moderación del crecimiento del gasto público;

Que, se prevé que el déficit fiscal de Perú para 2026 sea equivalente a 2,3% del PBI; es decir, el déficit fiscal anualizado se encuentra por encima de la meta fiscal para este año, en una situación donde los ingresos fiscales son menores a los estimados y el gasto público continúa incrementándose; destacándose que persiste la existencia de riesgos a la baja asociado principalmente al incremento de las devoluciones tributarias, con lo cual se dificulta cumplir la meta de déficit fiscal para el presente año;

Que, la reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal, la cual es uno de los principales pilares del país pues contribuye con la estabilidad macroeconómica y la credibilidad de la política económica, además de que permite que la política fiscal genere efectos positivos sobre la economía y el bienestar social. Asimismo, contribuye a que el país acceda a mejores condiciones de financiamiento, lo que se traduce en un menor pago de intereses de la deuda, ampliando así el margen en el presupuesto público para destinar recursos hacia gasto productivo (salud, educación, infraestructura, entre otros);

Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2026 a través de medidas que contribuyan a generar una mayor eficiencia y modulen el gasto público; coadyuvando a la mejora de los resultados fiscales y a preservar el equilibrio presupuestario en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto y alcance

1.1. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que contribuyan a generar eficiencia en el gasto público durante el Año Fiscal 2026, que coadyuven al cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2026, a través de medidas que permitan obtener una mayor eficiencia en el gasto público y garantizar la ejecución y la continuidad de inversiones.

1.2. El presente Decreto de Urgencia es de alcance a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, según corresponda.

Artículo 2. Medidas en materia de transferencias financieras para financiar y cofinanciar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional

2.1 Durante el Año Fiscal 2026, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia tengan autorización para realizar Transferencias Financieras, deben priorizar efectuar las referidas transferencias financieras a favor de proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPGMI), y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que cuenten con contrato suscrito y que se encuentren en ejecución física, conforme a la normatividad vigente. Dichas transferencias financieras se aprueban conforme a la normatividad vigente.

2.2 De ser el caso, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectúen transferencias financieras a favor de proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del SNPGMI, y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no tengan contrato suscrito y no se encuentren en ejecución física, el financiamiento de los mismos se sujeta a los recursos de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente, y no puede demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Limitaciones a la certificación del crédito presupuestario para las entidades del Poder Ejecutivo

Durante el Año Fiscal 2026, para las entidades del Poder Ejecutivo, la certificación del crédito presupuestario correspondiente a la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios de su presupuesto institucional no puede superar más del noventa por ciento (90%) del Presupuesto Institucional de Apertura 2026 de dichas entidades, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Artículo 4. Incorporación de mayores ingresos por Recursos Determinados para el financiamiento de la continuidad de proyectos

Los mayores ingresos que los gobiernos regionales y los gobiernos locales obtengan durante el Año Fiscal 2026 provenientes de canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones, el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) se orientan para la continuidad de los proyectos de inversión y las IOARR bajo el ámbito del SNPGMI y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, así como de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) aprobadas hasta el 6 de diciembre de 2023, que cuenten con contrato suscrito y se encuentren en ejecución física, conforme a la normatividad vigente, así como para proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del SNPGMI, y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional que iniciaron ejecución física pero que, a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren paralizadas.

Artículo 5. Incorporación de saldos de balance para el financiamiento de inversiones

5.1 Durante el Año Fiscal 2026, los saldos de balance determinados como resultado de la conciliación del marco legal y la ejecución del presupuesto, realizada conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son registrados financieramente cuando se determine su cuantía y son incorporados, de corresponder, para su utilización en el presupuesto institucional de las entidades, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados.

5.2 Durante el Año Fiscal 2026, en el caso de los saldos de balance que tengan condición de libre disponibilidad, en el marco del inciso 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se destinan prioritariamente al financiamiento de proyectos de inversión e IOARR bajo el ámbito del SNPGMI, así como de las IRI comprendidas en el PIRCC aprobadas hasta el 6 de diciembre de 2023, siempre que cuenten con contrato suscrito y se encuentren en ejecución física, conforme a la normativa vigente, así como para proyectos de inversión, IOARR y programas de inversión bajo el ámbito del SNPGMI, y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional que iniciaron ejecución física pero que, a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren paralizadas.

Artículo 6. Excepciones a medidas vinculadas a intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres

Durante el Año Fiscal 2026, se exceptúa a los pliegos del Gobierno Nacional de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, únicamente para el financiamiento o cofinanciamiento de las IRI con contrato suscrito, así como aquellas que iniciaron ejecución física pero que, a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren paralizadas.

Artículo 7. Modificaciones presupuestarias del Presupuesto Participativo

Autorizar, durante el Año Fiscal 2026, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, que hayan programado en sus presupuestos institucionales del presente Año Fiscal, recursos para inversiones que han sido priorizadas en los procesos del Presupuesto Participativo y que no cuenten con contrato suscrito y que no se encuentren en ejecución física, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar recursos para la continuidad de los proyectos de inversión y las IOARR bajo el ámbito del SNPGMI y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, así como de las IRI comprendidas en el PIRCC aprobadas hasta el 6 de diciembre de 2023, siempre que cuenten con contrato suscrito y se encuentren en ejecución física, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 8. Modificación de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513

Modificar el segundo párrafo de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en los siguientes términos:

“TRIGÉSIMA CUARTA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos de estudios de preinversión

Para efectos de que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de estudios de preinversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se requiere opinión previa favorable de la oficina de presupuesto de la entidad, o quien haga sus veces, según corresponda.

La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en la presente disposición se efectúa prioritariamente a favor de los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones así como de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) comprendidas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) aprobadas hasta el 6 de diciembre de 2023, siempre que cuenten con contrato suscrito y se encuentren en ejecución física, según la normatividad vigente, así como para proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPGMI), y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional que iniciaron ejecución física pero que, a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren paralizadas.”

Artículo 9. Modificación de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513

Modificar la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en los siguientes términos:

“TRIGÉSIMA OCTAVA. Financiamiento de Inversiones

1. Se autoriza, en el Año Fiscal 2026, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuya ejecución se encuentre a cargo de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio. Dicho convenio debe suscribirse por el monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y/o gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 02 de abril de 2026.

2. Las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la presente disposición, se priorizan a inversiones con contrato suscrito y en ejecución física, las cuales deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y de los criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones.

Artículo 10. Modificaciones Presupuestarias en el nivel institucional vinculadas a operaciones de endeudamiento

Cuando, luego de la evaluación del marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondiente al servicio de la deuda, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias destinadas únicamente a proyectos de inversión vinculados a operaciones de endeudamiento cuyo Decreto Supremo fue aprobado en el mes de diciembre de 2025. La propuesta de decreto supremo es presentada por el Sector correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 11. Excepciones a las medidas establecidas en el presente Decreto de Urgencia

Exceptuar de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia a lo siguiente:

a) Las intervenciones en el marco de las Declaratorias de estado de emergencia vigentes.

b) Reforma de la estructura del Estado.

c) Las intervenciones de los Juegos Parapanamericanos y Panamericanos

d) Elecciones generales, y elecciones regionales y municipales

e) Las intervenciones destinadas a financiar IOARR vinculadas a procesos de respuesta y rehabilitación en zonas declaradas en emergencia por desastre como consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana.

f) Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).

g) Incentivos Presupuestarios

h) Fideicomisos

i) Seguridad Ciudadana y Lucha contra la criminalidad.

j) Intervenciones en patrimonios culturales

k) Evaluación y fiscalización Ambiental.

l) Proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

m) Fomento del desarrollo de actividades económicas a nivel nacional e internacional a través de las exportaciones, turismo e imagen país.

Artículo 12. Responsabilidad

Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 13. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 14. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 13/02/2026]


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