R. VM. N° 022-2026-MINEDU.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo (Fernando Tello Celis)



R. VM. N° 022-2026-MINEDU.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo (Fernando Tello Celis)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2026-MINEDU


Lima, 13 de febrero de 2026

VISTOS, el Oficio Nº 00420-2026-MINEDU/VMGPDIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00089-2026-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00226-2026-MINEDU/SGOGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29716, modificada por la Ley Nº 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo (UNAT), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario;

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, el Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de

Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señala que, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad;

precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 099-2025-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada por el señor HUGO ALFREDO HUAMANI YUPANQUI, como Presidente; el señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, como Vicepresidente Académico; y, el señor ALFREDO CESAR LARIOS FRANCO, como Vicepresidente de Investigación;

Que, con la Carta Nº 005-2026-UNAT/P-VPA, el señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAT;

Que, a través del Oficio Nº 00420-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00089-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la Resolución Viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAT; y, ii) Designar al señor FERNANDO TELLO CELIS, en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante el Informe Nº 00226-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29716, modificada por la Ley Nº 29965, que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor FERNANDO TELLO CELIS, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del Informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MARIANO NAVARRO PANDO
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 13/02/2026]


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