D. S. N° 033-2026-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales



D. S. N° 033-2026-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO Nº 033-2026-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal h) del citado numeral, referido al financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2025, establecido en el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifique y/o sustituya;

Que, los numerales 82.2 y 82.4 del artículo 82 de la Ley N° 32513, disponen que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el referido artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; asimismo, disponen que los decretos supremos deben publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026; para lo cual, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley y, para el caso del literal h) del numeral 82.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley en mención;

Que, mediante el Oficio N° 00285-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de los gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 66 739 070,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y 00/100 SOLES) para financiar las nuevas plazas docentes y bolsa de horas, creadas en el marco del proceso de racionalización 2025, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, conforme a lo dispuesto en el literal h) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00232-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 00239-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando N° 0807-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0601-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar las nuevas plazas y bolsa de horas, a favor de diversos gobiernos regionales, conforme a lo dispuesto en el literal h) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, asciende a la suma de S/ 66 739 070,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y 00/100 SOLES), para el periodo de marzo a diciembre del Año Fiscal 2026;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 66 739 070,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 82.1 y los numerales 82.2 y 82.4 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 66 739 070,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales para el financiamiento de las nuevas plazas y bolsa de horas, por un periodo de diez (10) meses, de marzo a diciembre del Año Fiscal 2026, creadas en el marco del proceso de racionalización 2025, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el marco de lo dispuesto en el literal h) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 66 739 070,00
============
TOTAL EGRESOS 66 739 070,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 54 104 810,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 469 350,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 788 585,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 843 555,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 532 770,00
===========
TOTAL EGRESOS 66 739 070,00
===========

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de los gobiernos regionales para financiar las nuevas plazas y bolsa de horas creadas en el marco del proceso de racionalización 2025, efectuado en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Actualización del AIRHSP

Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), el registro de las nuevas plazas y bolsa de horas financiadas en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Para la aplicación de lo autorizado en el párrafo anterior, el Ministerio de Educación remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, el detalle de las plazas y registros de bolsa de horas a registrar en el AIRHSP.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación

[El Peruano: 10/03/2026]


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