
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 047-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;
Que, asimismo, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513 dispone que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026 y las propuestas deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026;
Que, mediante el Oficio Nº 00283-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial generado por la implementación de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, en las categorías 2 y 3 de docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) y de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 239-2024-EF, conforme a las resoluciones de categorización de dichos docentes en la Carrera Pública Docente, en observancia a lo previsto en el literal j) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00238-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1274-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0953-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo diferencial estimado de la transferencia a favor de los gobiernos regionales, para financiar la categorización de docentes de IESP/EESP en las categorías 2 y 3 de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior (EES), asciende a la suma de S/ 31 904 572,00 (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para un total de 942 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 31 904 572,00 (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal j) del numeral 82.1 y en el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 31 904 572,00 (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de la categorización de docentes de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) y de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), en las categorías 2 y 3 de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior (EES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo previsto en el literal j) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 31 904 572,00
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TOTAL EGRESOS 31 904 572,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago de personal docente
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 31 904 572,00
============
TOTAL EGRESOS 31 904 572,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
[El Peruano: 28/03/2026]




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