ORDENANZA N° 022-2025-GRA/CR.- Aprueban la implementación obligatoria de la Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Región Ayacucho



ORDENANZA N° 022-2025-GRA/CR.- Aprueban la implementación obligatoria de la Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Región Ayacucho
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Aprueban la implementación obligatoria de la Resolución Ministerial N° 067- 2024-MINEDU sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Región Ayacucho

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2025-GRA/CR


Ayacucho, 31 de diciembnre de 2025

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2025; deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de la implementación obligatoria de la Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Región Ayacucho, presentado por la Consejera Luz Amanda Valdez Romaní, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1030, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; y en el numeral 2) del artículo 2º de la misma Ley, precisa que el ámbito de aplicación de esta norma legal, entre otros, es en las Instituciones Educativas dirigido a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27942, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1410, precisa que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole; y en estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, establece que frente al hostigamiento sexual en las instituciones de educación básica, y en las instituciones educativas de educación básica alternativa se conforma un Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual que está compuesto por cuatro (4) miembros, garantizando en ambos casos la paridad de género;

Que, el artículo 162º del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece como una falta muy grave el incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2003-MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados”, con el objetivo de establecer disposiciones para regular la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística públicos y privados. En el artículo 5º de la Norma Técnica define que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima;

Que, según la Norma Técnica “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados”, el Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS), es la instancia responsable de recibir las denuncias, dictar medidas de protección, investigar y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual; asimismo, se encarga de realizar el seguimiento de casos, según corresponda; y cuando el presunto hostigador es un estudiante emite recomendaciones de sanción. En ese entendido, en los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística públicos y privados cuentan con un libro de denuncias que contiene información sobre las denuncias de hostigamiento sexual recibidas, y la información que contiene el mencionado libro es de carácter confidencial;

Que, por Oficio Nº 000586-2025-GRA/GG-GRDS-DEA-D de fecha 27 de octubre de 2025, el Director Regional de Educación de Ayacucho, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, el Informe Técnico que fundamenta la necesidad de declarar de interés público el funcionamiento del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Región Ayacucho por ser esencial al relacionarse directamente con la garantía de derechos fundamentales, el orden en un servicio público (Educación Superior) y la calidad del entorno educativo. Al ser de interés público, se reconoce que la protección de estos derechos dentro de los Institutos de Educación Superior no es un asunto privado de cada entidad, sino una responsabilidad del Estado y de la sociedad en general; y solicita su derivación a quien corresponda para la implementación de lo dispuesto en el marco del numeral 3) del Informe N° 342-2025-GRA/GG-GRDS-SGSS-PACY. Igualmente, por Informe Técnico Nº 000002-2025-GRA/GG-GRDS-DREA-DGP-ESNU de fecha 27 de octubre de 2025, en un trabajo articulado Tarea - Asociación de Publicaciones Educativas y la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, a través de esta instancia, durante los meses de julio y agosto se recogió información a través de un formulario drive a los representantes de las escuelas pedagógicas, artísticas y tecnológicas para conocer la situación de los Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS), resultando que de treinta y dos (32) instituciones de educación superior tecnológicos, pedagógicos y artísticos públicos y privados llenaron el formulario solamente veinte y seis (26). Al respecto, solicitaron a todas las instituciones hasta en dos (2) fechas instándolas a llenar, pero el desinterés tanto en privados como en públicos se debería presuntamente a que los casos de presunto hostigamiento sexual no sean de conocimiento público y vayan en contra de su prestigio institucional. El principal argumento esgrimido es el miedo a la afectación del prestigio institucional; y ello, presupone una percepción errónea de que la existencia de denuncias o la activación del Comité indicaría un ambiente inseguro o una “cultura tóxica”, lo que podría reducir la matrícula, afectando la imagen de la institución frente a futuros estudiantes y padres; y dañar la imagen corporativa, impactando en convenios, financiamiento y reconocimiento público o privado. En ese escenario, algunas instituciones podrían priorizar el mantenimiento de una imagen de “cero incidentes” (silencio) sobre la transparencia y la justicia;

Que, según la estadística estimada, se deduce que solamente veintiséis (26) institutos o escuelas de educación superior, llenaron el formulario, siendo en total cuatro (49 instituciones privadas y veintidós (22) públicas en Ayacucho; e igualmente muestralmente se habrían registrado diversos casos de hostigamiento sexual en alumnas mujeres, siendo imperativo desarrollar acciones de implementación y articulación para resguardar el derecho de las y los estudiantes a una formación profesional libre de todo tipo de violencia, que les permita la culminación de sus estudios superiores. De acuerdo a la otra estadística, se tiene que de las veintiséis (26) instituciones de educación superior pedagógica, artística y tecnológica públicas y privadas, solo seis (6) instituciones cuentan con el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS), dos (2) instituciones cuentan con un Comité de Defensa del Estudiante (CODE), lo que significa que no han actualizado la implementación de la instancia de acuerdo a norma. Es también necesario advertir que más de la mitad de las instituciones de formación pedagógica, tecnológica y artística no cuentan con una instancia que recoja denuncias de hostigamiento sexual y violencia, desarrollen acciones preventivas, investiguen y sancionen. También, los estudios señalan que las víctimas de violencia no logran denunciar por miedo a sus agresores, debido a las represalias que podrían tomar, más aún cuando el perpetrador está en una situación de poder y tendría el control;

Que, la Dirección de Gestión Pedagógica, por intermedio del Especialista en Educación II de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, concluyó que el Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) es el único espacio en los centros de educación superior para que la comunidad educativa pueda denunciar los casos de acoso y hostigamiento sexual, estos presentan dificultades en su conformación e implementación, y de acuerdo a la información brindada por los representantes de las Unidades de Bienestar o las que hagan sus veces, se evidenciaron que dichos comités no funcionan de forma adecuada, dado que las rutas de atención para denunciar casos de violencia no se han implementado y es de poco conocimiento y desinterés de la comunidad educativa. Igualmente, la declaración de interés público obliga a las instituciones a tomar medidas efectivas y permanentes contra el hostigamiento, asegurando que la educación superior se desarrolle en un ambiente seguro y propicio para el aprendizaje y el desarrollo profesional. Finalmente, recomienda el fortalecimiento de los Comités de Intervención frente al Hostigamiento Sexual que demanda atención, a pesar de que entidades cooperantes como Tarea y Kallpa han aportado en el proceso formativo de los formadores, prestando asistencia en reuniones para la incorporación normativa de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU, siendo importante que se declare de prioridad toda vez que el proceso de licenciamiento obliga a las escuelas e institutos de Educación Superior cumplan con carácter obligatorio con los medios de verificación de la CBC VII, referido a los Servicios Educacionales Complementarios Básicos y mecanismos de intermediación laboral, garantizando además de la contratación de profesionales afines;

Que, por Informe Nº 000389-2025-GRA/GG-SGSS-PACY, expedido por el Sectorista Programático en Educación y Vivienda de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, expresa que de conformidad a los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados”, son responsables de implementar de manera solidaria o compartida por la DREA, las UGELs y los Directores de los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística públicos y privados, recayendo mayor responsabilidad en la Dirección Regional de Educación de Ayacucho en realizar las acciones necesarias en el marco de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Norma Técnica y conforme a lo establecido en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. En ese entendido, se deduce tácitamente que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión favorable a la iniciativa legislativa que tiene en sí por objeto la implementación obligatoria de la Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Región Ayacucho;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Ley Nº 27942; Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU; Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, y demás normas conexas; el Consejo Regional luego de un amplio debate y deliberación aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la implementación obligatoria de la Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS) en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Región Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho (DREA) la responsabilidad de coordinar, monitorear y supervisar la implementación de la presente Ordenanza Regional y el cumplimiento irrestricto de la Norma Técnica “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados”, aprobada por Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho la difusión y divulgación de la presente Ordenanza Regional y gestionar ante los órganos administrativos competentes el financiamiento de las plazas para garantizar el estricto cumplimiento de la aplicación de la Resolución Ministerial N° 067-2024-MINEDU, y buscar aliados estratégicos que garanticen el respecto a la normatividad y el funcionamiento del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

CRISTIÁN JESÚS NAVARRETE LIZARBE
Presidente

Consejo Regional

Gobierno Regional de Ayacucho

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Gobernador
Gobierno Regional de Ayacucho

[El Peruano: 19/03/2026]


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