Pensión de hasta S/3.500 para maestros jubilados y cesantes, según ley aprobada por el Congreso



Pensión de hasta S/3.500 para maestros jubilados y cesantes, según ley aprobada por el Congreso
El Congreso de la República aprobó por insistencia una norma que establece una pensión de hasta S/3.500 para profesores jubilados y cesantes de la Carrera Pública Magisterial (CPM). La medida, que había sido observada previamente por el Poder Ejecutivo, fue respaldada por 82 votos a favor, sin votos en contra y con tres abstenciones.

La disposición reúne los proyectos de ley 3864, 4786, 8911 y otros, y tiene como finalidad mejorar las condiciones económicas de los docentes retirados mediante una asignación equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial.

Alcance de la pensión para docentes jubilados

Según lo aprobado, los beneficiarios serán los maestros jubilados y cesantes que formaron parte de la Carrera Pública Magisterial. El monto de la pensión se equiparará a la RIM de la primera escala, lo que representa un ingreso cercano a los S/3.500,70.

La norma también incluye a docentes de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva. Asimismo, abarca a quienes se encuentran bajo los regímenes de los decretos ley 19990 y 20530, la Ley 29944 y a afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

El cálculo final del monto será definido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el Ministerio de Educación (Minedu), entidades encargadas de determinar los criterios técnicos y presupuestales para su aplicación.

Debate y sustento en el Pleno

Durante el debate, la vicepresidenta de la Comisión de Economía, Ana Zegarra Saboya, sustentó el dictamen y resaltó la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para los docentes que culminaron su vida laboral en el sistema educativo público.

En su intervención, indicó que la medida busca atender a un sector que ha contribuido en la formación de más de seis millones de estudiantes en el país. En ese sentido, remarcó la importancia de asegurar ingresos que permitan cubrir necesidades básicas en la etapa de retiro.

La autógrafa fue aprobada por insistencia luego de que el Ejecutivo formulara observaciones. Con esta decisión, el Parlamento ratificó su posición y envió la norma para su promulgación.

Pronunciamiento del Sutep sobre financiamiento

Desde el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), su secretario general, Lucio Castro, expresó su respaldo a la aprobación de la ley, aunque advirtió sobre la necesidad de asegurar los recursos para su implementación.

El dirigente señaló que la aplicación efectiva de la norma dependerá de que el Estado garantice el financiamiento correspondiente. En ese contexto, cuestionó que algunas leyes aprobadas en el Congreso no cuenten con respaldo presupuestal inmediato.

El Sutep advirtió que sin financiamiento la norma podría enfrentar dificultades en su ejecución, por lo que anunció la convocatoria a una asamblea nacional para evaluar acciones orientadas a exigir el cumplimiento de la medida.

Castro también hizo referencia a otros casos similares en los que beneficios aprobados han presentado retrasos en su implementación, lo que genera preocupación entre los trabajadores del sector educación.

Implementación y siguientes pasos

Tras su aprobación por insistencia, la norma deberá ser promulgada y publicada en el diario oficial para su entrada en vigencia. Posteriormente, el MEF y el Minedu deberán establecer los lineamientos para la asignación de la pensión a docentes jubilados.

El objetivo de la medida es asegurar un ingreso que permita a los maestros retirados cubrir sus necesidades básicas y mantener condiciones de vida adecuadas. Sin embargo, su ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto público.

El desarrollo de esta ley será seguido de cerca por gremios del sector educativo, que han señalado la importancia de garantizar que los beneficios aprobados se concreten en favor de los docentes retirados del país.


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