R. D. N° 000050-2026-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental «Manchac», ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huanuco



R. D. N° 000050-2026-DGPA-VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental «Manchac», ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huanuco
MINISTERIO DE CULTURA

Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Manchac”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000050-2026-DGPA-VMPCIC/MC


San Borja, 11 de marzo del 2026

Vistos, el Informe N° _001-2026-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 02 de febrero de 2026 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Manchac”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; los Informes N° 000142-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000034-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000055-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución.

Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° _001-2026-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 02 de febrero de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Manchac”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales, según lo siguiente:

Agentes antrópicos

El Complejo Arqueológico Monumental Manchac viene siendo afectado por las actividades de agricultura, lo cual genera remoción de suelo, afectando evidencias culturales muebles e inmuebles que pudiesen encontrarse en superficie y subyacente a él, asimismo, por el pastoreo del ganado.

En el mes de octubre del año 2025 ocurrió un incendio contiguo al área intangible del presente monumento arqueológico, encontrándose próximo a las collqas.

Factores naturales

Otras de las afectaciones que presenta el sitio son por las lluvias y por la crecida de vegetación, lo cual genera el debilitamiento de las estructuras prehispánicos del presente sitio.

Que, mediante Memorando N° 000002-2026/SDPCICI-DDC HCO/MC de fecha 02 de febrero de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Manchac”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000037-2026/DDC HCO-AAU/MC e Informe de inspección N° _001-2026-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 02 de febrero de 2026, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000142-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 04 de febrero de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Manchac”, la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° _001-2026-AAU_DDC-HCO-MC que formula el Lic. Anays Roshny Amorín Uscata de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Huánuco;

Que, mediante Informe N° 000055-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 10 de marzo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Manchac”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental “Manchac”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N _001-2026-AAU_DDC-HCO-MC del 02 de febrero de 2026, así como en los Informes N° 000142-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes:

MEDIDA REFERENCIA
- Paralización y/o cese de la afectación:xAl realizarse la inspección en el Complejo Arqueológico Monumental Manchac no se observó la presencia de personas que estén realizando trabajos de cultivo, remoción de suelo, ni afectando las estructuras arquitectónicas. Sin embargo, dichas afectaciones se vienen realizando de acuerdo a la información que se cuenta mediante alertas de posible afectación que se recibe.
- Señalización:xSe instalará hitos para su delimitación física una vez aprobado la protección provisional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cochabamba a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° _001-2026-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 02 de febrero de 2026, el Informe N° 000142-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000034-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe N° 000055-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

[El Peruano: 15/03/2026]


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