RES. N° 000024-2026-CD/OSIPTEL.- Aprueban medidas extraordinarias y temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil



RES. N° 000024-2026-CD/OSIPTEL.- Aprueban medidas extraordinarias y temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Aprueban medidas extraordinarias y temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil

RESOLUCIÓN Nº 000024-2026-CD/OSIPTEL


San Borja, 16 de marzo del 2026

MATERIA

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL

VISTO:

El Informe Nº 000028-2026-DAPU/OSIPTEL elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Norma que tiene por objeto aprobar las “Medidas extraordinarias y temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y sus modificatorias, así como en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa. Esta función comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, normas y reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en su relación con los usuarios. Asimismo, tiene la potestad de tipificar infracciones por el incumplimiento de obligaciones;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuya implementación y administración se encuentra a cargo del OSIPTEL;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 000070-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del Registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM se ha declarado nuevamente el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia;

Que, el citado Decreto Supremo dispone la adopción de acciones inmediatas para enfrentar el uso indebido de servicios de telecomunicaciones vinculados a delitos como extorsión, sicariato y otras modalidades de criminalidad organizada;

Que, conforme se detalla en el Informe de VISTO, en el Registro de abonados y vendedores se continúa advirtiendo registros con datos inconsistentes, abonados personas naturales con una gran cantidad de servicios públicos móviles bajo su titularidad, entre otras problemáticas que ameritan adoptar medidas para reducir los riesgos de fraude y suplantación en la contratación del servicio público móvil;

Que, considerando la relevancia del servicio público móvil en las transacciones de los usuarios y los riesgos derivados de su uso ilícito, durante el Estado de Emergencia, resulta indispensable adoptar medidas temporales que aseguren la correcta identificación de los abonados, así como la veracidad, consistencia y actualización de la información contenida en los registros de contratación, garantizando la trazabilidad, seguridad y uso responsable del servicio;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1738, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a fin de establecer un límite razonable de servicios públicos móviles para personas naturales, se estableció un límite máximo de servicios públicos móviles que pueden ser contratados por personas naturales, nacionales o extranjeras, en el territorio nacional; por lo que, las nuevas medidas temporales deben contemplar obligaciones que guarden coherencia con dicha normativa, que busca reducir los riesgos de criminalidad asociada al uso indebido de líneas móviles, reforzando la seguridad ciudadana y la confianza en los servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme al artículo 19 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos normativos pueden exceptuarse de publicación previa cuando ello sea necesario para proteger el interés o la seguridad pública. En este caso, la propuesta normativa responde a la situación de emergencia declarada mediante Decreto Supremo N.º 027-2026-PCM, cuyo artículo 6 establece, entre otros, acciones inmediatas para reforzar la seguridad en la contratación del servicio móvil; lo cual justifica la excepción de publicación previa de la presente norma que tiene la misma finalidad;

Que, en atención a los considerandos precedentes, se encuentra vigente un Estado de Emergencia declarado por el Poder Ejecutivo debido a la perturbación del orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, por lo que corresponde que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, adopte con carácter de urgencia y sin retrasar o diferir su aprobación, las disposiciones necesarias para contribuir a superar el referido escenario que afecta al país;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo Nº 1065/5124/2026 adoptado por el Consejo Directivo en su Sesión de fecha 12 de marzo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Medidas extraordinarias y temporales para fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección al Usuario (DAPU) que, al concluir la vigencia de la norma, eleve al Consejo Directivo de OSIPTEL un informe detallado sobre los resultados de la evaluación del impacto de las disposiciones temporales establecidas.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

(ii) Publicar la presente Resolución con la Norma aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución, su Exposición de Motivos y Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N.º 000028-2026-DAPU/OSIPTEL, en la sede digital del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas disponer las acciones necesarias para enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese y publíquese,

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES PARA FORTALECER LA SEGURIDAD EN LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto

La presente Norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, destinadas a fortalecer la seguridad en la contratación y gestión del servicio público móvil, durante la vigencia del Estado de Emergencia establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM y normas que la modifiquen o amplíen sus alcances, mediante la entrega de información relevante al usuario sobre sus servicios públicos móviles contratados, la regularización de registros inconsistentes y otras acciones orientadas a garantizar la correcta prestación del servicio.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Norma tiene por finalidad asegurar la adecuada identificación de los abonados y la veracidad, consistencia y actualización de la información contenida en los registros de contratación del servicio público móvil, garantizando la trazabilidad, seguridad y uso responsable del servicio, así como la oportuna detección y corrección de irregularidades durante su contratación y gestión.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a nivel nacional a las empresas operadoras del servicio público móvil, los abonados y usuarios del servicio público móvil, así como al OSIPTEL.

TÍTULO II

MEDIDAS SOBRE INFORMACIÓN A USUARIOS Y LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES CON REGISTROS INCONSISTENTES

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN PARA PERSONAS NATURALES CON MÁS DE SIETE (7) SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES


Artículo 4.- Obligación de información

4.1. El Osiptel verifica la cantidad de servicios públicos móviles contratados bajo titularidad de cada abonado, a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG y remite a la empresa operadora la relación de las personas naturales que cuentan con más de siete (7) servicios públicos móviles registrados bajo su titularidad contratados hasta antes del 14 de febrero de 2026.

4.2. La empresa operadora durante cinco (5) días hábiles continuos, computados a partir del segundo día hábil siguiente de recibida la información por parte del Osiptel, debe remitir, como mínimo, de forma diaria, un mensaje de texto a cada servicio público móvil de sus abonados comprendidos en la comunicación, así como un correo electrónico a la dirección registrada por estos, de ser el caso.

4.3. La información a remitirse debe contener, como mínimo: (a) la indicación de que mantiene más de siete (7) servicios públicos móviles bajo su titularidad; (b) la indicación de que puede verificar el detalle de dichos servicios en la herramienta digital “Checa tus líneas” y la posibilidad de desconocer la contratación de tales servicios mediante dicha herramienta; y (c) el derecho de mantener los servicios públicos móviles contratados antes del 14 de febrero de 2026 y la prohibición de contratar servicios públicos móviles adicionales.

4.4. El Osiptel establece el modelo de mensaje que debe remitirse al abonado.

4.5. La empresa operadora puede, adicionalmente, remitir a través de otros canales o servicios de mensajería el referido mensaje.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO PARA LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES CON REGISTROS INCONSISTENTES


Artículo 5.- Procedimiento para la ejecución de la baja de los servicios públicos móviles por registro inconsistente

Al siguiente día calendario de recibido el reporte del Osiptel sobre el proceso de validación previsto en el Decreto Supremo Nº 014-2024-IN, la empresa operadora inicia el siguiente procedimiento:

5.1. Durante dos (2) días calendario consecutivos, remite -como mínimo- un mensaje de texto diario a cada uno de los servicios públicos móviles con registro inconsistente y a aquellos servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su número de documento legal de identificación en dicha empresa, además de un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado. El Osiptel establece el modelo de mensaje que debe remitirse al abonado.

5.2. La empresa operadora de manera adicional puede remitir dichos mensajes a través de otro servicio de mensajería como mensajes cortos (USSD), mensajes emergentes, notificaciones por su aplicativo informático instalado o mensajería instantánea.

5.3. En el caso de las personas jurídicas, la empresa operadora debe enviar los mensajes de texto al servicio móvil del representante legal y, adicionalmente, a la dirección electrónica registrada o por otro medio alternativo acordado.

5.4. Los mensajes deben contener como mínimo, información relativa a: (a) el número telefónico del servicio observado, (b) la necesidad de regularizar la contratación de su servicio por contener información inconsistente, (c) los canales establecidos para la regularización, y (d) el plazo para realizar dicha regularización y que, en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procede a la suspensión y baja posterior el servicio con registro inconsistente.

5.5. Transcurrido el plazo para el envío de los mensajes de texto al abonado señalado en el numeral 5.1., y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, la empresa operadora suspende el servicio público móvil observado, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente, por un plazo de dos (2) días calendario. Durante el periodo de suspensión se debe permitir el acceso a los números de emergencia y servicios de atención de la empresa operadora.

5.6. Vencido el plazo de suspensión indicado en el numeral anterior, de no haberse efectuado la regularización respectiva, la empresa operadora ejecuta la baja del servicio público móvil en el día calendario siguiente.

Artículo 6.- Regularización de los registros inconsistentes

La regularización de los registros inconsistentes conlleva a la suscripción de un nuevo contrato, manteniendo las condiciones inicialmente contratadas u otras más beneficiosas, así como el número telefónico, cumpliendo las disposiciones establecidas en el artículo 18-A de la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles, aprobada por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 7.- Reglas sobre las regularizaciones

7.1. El trámite se realiza de manera presencial respecto de cada servicio observado, en los centros de atención y/o puntos de atención de la empresa operadora.

7.2. La empresa operadora debe proporcionar al abonado una constancia de la regularización efectuada de manera inmediata.

7.3. La empresa operadora debe permitir la regularización desde el envío del primer mensaje de notificación hasta antes de la ejecución de la baja del servicio, incluso cuando el servicio se encuentra suspendido.

7.4. Si la regularización se realiza mientras el servicio se encuentra suspendido, la empresa operadora debe reactivarlo al día calendario siguiente.

7.5. Para efectos de la presente norma, no resulta aplicable la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 66 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL o aquella que la modifique o sustituya, referida a la suspensión del servicio en días feriados o no laborales.

CAPÍTULO III

REGLAS TEMPORALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL


Artículo 8.- Contratación del servicio público móvil por extranjeros

8.1. La contratación de servicios públicos móviles por parte de personas de nacionalidad extranjera debe realizarse de forma presencial en los centros y/o puntos de atención, previa verificación biométrica con la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

8.2. Para la verificación de identidad de la persona natural identificada con Carné de Identidad de Extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a sus funciones, la empresa operadora debe solicitar la exhibición de dicho documento, conservar una copia de este y validar el número en el Sistema de Emisión de Carnés para extranjeros en el Perú disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la carta o documento emitido por dicha entidad u otros mecanismos de verificación y validación de identidad que, en el marco de sus competencias, implemente dicho ministerio.

Artículo 9.- Restricción de canales de contratación

9.1. La persona natural puede solicitar a la empresa operadora, en los centros y/o puntos de atención, la restricción para la contratación de servicios públicos móviles en todos los canales de contratación habilitados para tal efecto. La empresa operadora debe atender la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, previa validación de identidad de la persona natural a través de la verificación biométrica con la base de datos de la RENIEC o de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

9.2. La persona natural puede solicitar a la empresa operadora, en los centros y/o puntos de atención, el levantamiento de la restricción para la contratación de servicios públicos móviles, a que se refiere el numeral precedente. La empresa operadora debe atender dicha solicitud conforme al plazo y procedimiento establecido en el numeral precedente.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES SOBRE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


Artículo 10.- Acreditación del envío de mensajes a los abonados

La empresa operadora debe conservar la información que acredite el cumplimiento del envío de los mensajes a los abonados, según lo requerido en la presente norma. Dicha información debe estar disponible para el acceso por parte del Osiptel.

Artículo 11.- Carga de la prueba

La carga de la prueba sobre la entrega de información para personas naturales con más de siete (7) servicios públicos móviles, el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por registros inconsistentes, la entrega de la constancia de regularización al abonado con registro inconsistente, la reactivación del servicio así como la restricción de canales para la contratación o su levantamiento dentro del plazo establecido, recae en la empresa operadora.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 12.- Tipificación de Infracciones

Constituyen conductas infractoras las siguientes:


ITEMCONDUCTAS INFRACTORAS
1La empresa operadora que no envíe los mensajes de texto y/o correo electrónico, según corresponda, comunicando a las personas naturales que cuentan con más de siete (7) servicios públicos móviles registrados bajo su titularidad indicadas por el Osiptel, conforme al mensaje requerido por dicho organismo regulador, durante el plazo establecido (Artículo 4)
2La empresa operadora que, no remita -como mínimo- un mensaje de texto diario, durante dos (2) días calendario consecutivos, a cada uno de los servicios públicos móviles con registro inconsistente y a aquellos servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su número de documento legal de identificación en dicha empresa, además de un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, según el modelo de mensaje establecido por el Osiptel
(Numeral 5.1. del artículo 5)
3La empresa operadora que, transcurrido el plazo para el envío del mensaje de texto al abonado y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, no cumpla con suspender el servicio público móvil con registro inconsistente, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajes de texto, entrante y saliente, por un plazo de dos (2) días calendario
(Numeral 5.5. del artículo 5).
4La empresa operadora que luego de vencido el plazo de suspensión y de no haberse efectuado la regularización respectiva, no cumpla con ejecutar la baja del servicio público móvil con registro inconsistente en el día calendario siguiente
(Numeral 5.6. del artículo 5).
5La empresa operadora que realice la suspensión y/o baja del servicio público móvil con registro inconsistente, sin haber seguido el procedimiento establecido
(artículo 5).
6La empresa operadora que realice contrataciones y/o activaciones de servicios públicos móviles bajo titularidad de una persona de nacionalidad extranjera en un canal diferente al centro y/o punto de atención, y/o sin previa verificación biométrica con la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones o sin solicitar la exhibición y copia del Carné de Identidad de Extranjero emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
(Artículo 8).
7La empresa operadora que no ejecute la restricción o el levantamiento de esta, para la contratación de servicios públicos móviles, según lo requerido por la persona natural, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario y previa validación de identidad a través de la verificación biométrica con la base de datos de la RENIEC o de la Superintendencia Nacional de Migraciones
(Artículo 9).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se mantiene vigente mientras dure el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM y normas que la modifiquen o prorroguen su vigencia.

Los procedimientos para la ejecución de la baja de los servicios públicos móviles por registro inconsistente y las regularizaciones de la contratación que se hayan iniciado durante el Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM y sus prórrogas, deben continuar ejecutándose hasta su culminación, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA


Única.- Inaplicación normativa

Durante la vigencia de la presente norma no resultan aplicables las siguientes disposiciones de la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2025-CD/OSIPTEL:

- Los artículos 5 y 6.

- Los artículos 9 y 10, en lo correspondiente al procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras por registro inconsistente.

- Los ítems 1, 2 y 3 del artículo 11.

[El Peruano: 16/03/2026]


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