RES. SBS N° 00704-2026.- Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas



RES. SBS N° 00704-2026.- Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas

RESOLUCIÓN SBS N° 00704-2026


Lima, 10 de marzo de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29985 y sus modificatorias se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera; y que, mediante el Decreto Supremo N° 090-2013-EF y sus modificatorias, se aprobó su Reglamento;

Que, mediante la Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el cual establece el marco normativo aplicable a las operaciones con dinero electrónico;

Que, mediante Resolución SBS N° 2891-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Cuentas Básicas, el cual regula las características y operación de dichas cuentas, en el marco del impulso a la inclusión financiera;

Que, mediante la Ley Nº 32413, se aprobó la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, por la cual se autorizó el uso de las billeteras digitales vinculadas a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico como medio de pago por parte de los empleadores, para el depósito de obligaciones laborales de los sectores público y privado, con la finalidad de ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas, beneficiando así a todos los trabajadores y ciudadanos;

Que, mediante el Decreto Supremo N°011-2026-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32413, el cual establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de sus competencias determina los límites operativos referidos en el artículo 6 de la Ley N°32413 aplicables a las billeteras digitales que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas, con el fin de uniformizar los límites aplicables tanto a las cuentas básicas como a las cuentas de dinero electrónico simplificadas utilizando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, dichas modificaciones contribuirán a reducir barreras para los usuarios, fomentar un uso más eficiente del dinero electrónico, continuar promoviendo el uso de billeteras digitales como medio de pago y cumplir con lo establecido en la Ley N° 32413, coadyuvando así a la inclusión financiera en el país;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia mediante la Resolución SBS N° 00425-2026, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir los literales b), c), d) y el e) del artículo 5, por lo siguiente:

Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simplificadas

(…)

b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a 1.9 veces la UIT vigente.

d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a 1.9 veces la UIT vigente.

e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de 2.8 veces la UIT vigente.

(…)”

Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado por la Resolución SBS N° 2891-2018 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir los literales b), c) y d) del artículo 1, por lo siguiente:

“Artículo 1.- Definición y características

(…)

b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de 0.6 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a 1.9 veces la UIT vigente.

d) Las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder de 2.8 veces de la UIT vigente.

(…)”

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP

[El Peruano: 12/03/2026]


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