
Establecen nuevos plazos y fechas aplicables para el Programa SECIGRA Agrario 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0096-2026-MIDAGRI
Lima, 13 de marzo de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 242-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias con el cual se remite el Memorando N° 030-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA/UF SECIGRA y el Informe N° 017-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA/UF SECIGRA de la Unidad Funcional del SECIGRA Agrario y, el Informe N° 00353-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, establece en su artículo 1, que tiene por objeto promover la participación en la actividad agraria de los estudiantes y egresados de las facultades profesionales vinculadas a dicha actividad, mediante la creación del SECIGRA Agrario;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31410, dispone que el SECIGRA Agrario está bajo competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria;
Que, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley Nº 31410, el SECIGRA Agrario para los estudiantes tiene una duración máxima de un año, que no puede exceder de un año adicional; y, en el caso de los egresados, la duración es de un año como máximo, contabilizada a partir de la suscripción del convenio;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2025-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, establece que el MIDAGRI, a través de la unidad de organización responsable, es la autoridad competente encargada de promover, coordinar, desarrollar y supervisar la implementación del SECIGRA Agrario;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0110-2025-MIDAGRI-SG, se conforma la Unidad Funcional de SECIGRA Agrario en la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, encargada de promover, coordinar, desarrollar y supervisar la implementación del SECIGRA Agrario y, de ejecutar las responsabilidades establecidas en el artículo 35 del Reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0503-2025-MIDAGRI, el periodo de prestación del Programa SECIGRA Agrario 2026 comprende del 16 de marzo al 18 de diciembre de 2026;
Que, con fecha 15 de enero de 2026, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, emitió las resoluciones directorales que asignan a los estudiantes y egresados de las carreras de ciencias agrarias por departamento, conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 31410;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2026-MIDAGRI, faculta al MIDAGRI a establecer, mediante resolución ministerial, plazos y fechas distintos a los previstos en los artículos 25, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57 y 60 del referido Reglamento, para garantizar la adecuada implementación del SECIGRA Agrario, en función de criterios de oportunidad, viabilidad operativa, disponibilidad presupuestal o condiciones territoriales, cuando se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: “b) retrasos en los procesos de certificación presupuestal o registro administrativo en los sistemas transversales del Estado por parte de las unidades receptoras;” o, “d) desfases operativos por la implementación progresiva del programa que pongan en riesgo la ejecución del mecanismo de asignación;”
Que, en dicho contexto, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante el Informe N° 017-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA/UF SECIGRA, de la Unidad Funcional SECIGRA Agrario, sustenta y propone el proyecto de resolución ministerial que establece los nuevos plazos y fechas a considerarse respecto al numeral 49.2 del artículo 49, numeral 50.2 del artículo 50, el artículo 51, el numeral 53.1 del artículo 53, los numerales 55.1 y 55.3 del artículo 55 y los numerales 57.1 y 57.3 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 31410, para el periodo del Programa de SECIGRA Agrario 2026, señalando que se encuentra bajo los criterios establecidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento y habiéndose configurado los supuestos b) y d) a que se refiere la citada disposición;
Que, mediante informe N° 00353-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, para la emisión del presente acto resolutivo;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los nuevos plazos y fechas del numeral 49.2 del artículo 49, el numeral 50.2 del artículo 50, el artículo 51, el numeral 53.1 del artículo 53, los numerales 55.1 y 55.3 del artículo 55 y de los numerales 57.1 y 57.3 del artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 31410, aplicables para el Programa del SECIGRA Agrario 2026, a fin de optimizar la gestión administrativa y operativa del SECIGRA Agrario en su etapa de implementación progresiva;
Con los vistos de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Coordinador de la Unidad Funcional del SECIGRA Agrario; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA Agrario) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2025-MIDAGRI; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer nuevos plazos y fechas aplicables para el Programa SECIGRA Agrario 2026
Se establece nuevos plazos y fechas aplicables para el Programa SECIGRA Agrario 2026, conforme al siguiente detalle:
| Etapa | Nuevo plazo |
| Plazo máximo para que la universidad informe a la autoridad competente, el nombre del secigrista que no recogió su carta de presentación, pidiendo se declare su dimisión al SECIGRA Agrario (numeral 49.2 del artículo 49) | 15 de marzo de 2026 |
| Plazo para que la Unidad Receptora comunique a la autoridad competente la ubicación de cada secigrista, indicando el criterio adoptado para la distribución (numeral 50.2 del artículo 50) | 31 de marzo de 2026 |
| Plazo para que la Unidad Receptora remita a la autoridad competente, larelación de los secigristas que no se hayan presentado, que no hayan iniciado el SECIGRA Agrario, ni comunicado o justificado el motivo de sus inasistencias (artículo 51) | 31 de marzo de 2026 |
| Plazo para que la autoridad competente emita el instrumento resolutivo dejando sin efecto la asignación de los secigristas que hayan dimitido del SECIGRA Agrario, excluyéndolos (numeral 53.1 del artículo 53) | 10 de abril de 2026 |
| Plazo para que la autoridad competente expida el acto resolutivo de asignación complementaria, que contiene el reporte alfabético de secigristas por universidad con la identificación de los secigristas incorporados con la observación “Asignación Complementaria” (numeral 55.1 del artículo 55) | 24 de abril de 2026 |
| Plazo para que los secigristas con asignación complementaria inicien el SECIGRA Agrario (numeral 55.3 del artículo 55) | 27 de abril de 2026 |
| Plazo para que se expida el acto resolutivo que aprueba la asignación extemporánea, que contiene la lista de secigristas en orden alfabético por universidad, con la identificación de los secigristas incorporados con la observación de asignación extemporánea (numeral 57.1 del artículo 57) | 15 de mayo de 2026 |
| Plazo para que los secigristas con asignación extemporánea inicien el SECIGRA Agrario (numeral 57.3 del artículo 57) | 18 de mayo de 2026 |
Artículo 2.- Notificación
Se dispone que se notifique la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Políticas Agrarias; y a la Coordinación de la Unidad Funcional del SECIGRA Agrario, para su debido cumplimiento.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
[El Peruano: 14/03/2026]




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