
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040
DECRETO SUPREMO N° 002-2026-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el numeral 19 de su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; además, dichas políticas definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, la referida Ley define las áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece la estructura orgánica básica del referido Ministerio;
Que, el literal d) del artículo 4 de la citada Ley establece como área programática de acción del Ministerio de Cultura la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, el cual establece que los pueblos indígenas y tribales deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura formula, aprueba, cuando corresponda, dirige, coordina, evalúa y supervisa la implementación de planes, estrategias, programas y proyectos de alcance nacional en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, en la Sesión Extraordinaria N° 8 del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas - GTPI, creado mediante Resolución Ministerial N° 403-2014-MC y modificatorias, se aprueba la elaboración de una Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, para lo cual se realizan actividades dirigidas a su diseño y formulación, de conformidad con la normativa vigente en materia de políticas nacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29785, “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, luego de identificar posibles afectaciones directas a derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios en el contenido de la política nacional, el Ministerio de Cultura llevó a cabo el proceso de consulta previa de la propuesta de Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios (PNPI), respecto al cual el Estado y los pueblos indígenas u originarios adoptaron acuerdos de consulta, atendiendo al pedido de los pueblos indígenas u originarios, en el marco del respeto de los derechos colectivos de los mismos;
Que, de conformidad con la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, y el Reglamento sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el proyecto de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 (PNPI), junto con el proyecto de Decreto Supremo que la aprueba y su Exposición de Motivos, fueron publicados en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 341-2025-MC en la sede digital del Ministerio de Cultura;
Que, los comentarios, aportes y opiniones recibidos fueron debidamente evaluados y considerados en la propuesta de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040;
Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento dispone que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;
Que, en el marco de lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN emitió el Oficio N° 00008-2025-CEPLAN-DE, de fecha 15 de enero de 2026, que anexa el Informe Técnico N° 000001-2026-CEPLAN.DNCPPN, que contiene la opinión favorable sobre la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, la cual cuenta con nueve objetivos prioritarios: OP 1) Garantizar la seguridad jurídica de las tierras y territorios ancestrales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas u originarios, conforme a los estándares establecidos en el ordenamiento jurídico internacional; OP 2) Reducir la vulnerabilidad de los pueblos indígenas u originarios y sus medios de vida frente a la degradación del ambiente (madre tierra) y efectos del cambio climático; OP 3) Garantizar la salvaguardia, reconocimiento y revalorización de los conocimientos tradicionales, ciencia y tecnología ancestral de los pueblos indígenas u originarios; OP 4) Garantizar el ejercicio efectivo y oportuno de los derechos colectivos a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con los estándares establecidos con el ordenamiento jurídico internacional; OP 5) Garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI); OP 6) Mejorar las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas u originarias durante todo su ciclo de vida; OP 7) Garantizar el desarrollo social en su libre determinación de los pueblos indígenas u originarios; OP 8) Garantizar las condiciones para el desarrollo económico sostenible y solidario de los pueblos indígenas u originarios; y, OP 9) Reducir la violencia, discriminación étnico-racial y racismo hacia los pueblos indígenas u originarios;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que aprueba la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040;
De conformidad con lo establecido en los numerales 3) y 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales; y, el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040
Se aprueba la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040
2.1. La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040
La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de Cultura, a través del Despacho Viceministerial de Interculturalidad.
Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040
4.1 La Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Cultura la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la mencionada Política Nacional.
4.2 Los servicios y actividades operativas, establecidos en la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 se implementan en el marco de las competencias y funciones que correspondan a las entidades involucradas.
Artículo 5.- Políticas regionales de Pueblos Indígenas u Originarios
Los gobiernos regionales aprueban o actualizan, en caso de corresponder, su política regional de pueblos indígenas u originarios en el marco de lo establecido en la Política Nacional aprobada en el artículo 1, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 6.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040
6.1. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, de acuerdo con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
6.2. Las entidades de la Administración Pública, que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, son responsables de brindar oportunamente la información que se solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN.
6.3. El Ministerio de Cultura coordina con los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, acciones orientadas al seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040, en el marco de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer, realizar el seguimiento y fiscalizar la implementación de las medidas y acciones estratégicas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios en el país, creada por el Decreto Supremo N° 005-2021-MC.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento
Las entidades involucradas en la implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios al 2040 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
Segunda.- Aprobación de fichas de servicios, fichas técnicas de indicadores y/o matrices de actividades operativas
Se faculta al Ministerio de Cultura (MINCUL) a aprobar, mediante Resolución Ministerial, la actualización de las fichas de servicios, fichas técnicas de indicadores y/o matrices de actividades operativas de la Política Nacional aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, considerando lo dispuesto en la Ley N° 29785, “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. Dicha aprobación debe contar con el informe de sustento emitido por el MINCUL y por la entidad responsable de brindar el servicio, además de la opinión técnica del CEPLAN, que brinda asistencia técnica en la metodología requerida para la actualización y/o modificación de las fichas técnicas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LILY NORKA VASQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministerio de Energía y Minas
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 09/04/2026]




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