
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral
DECRETO SUPREMO Nº 004-2026-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, la intervención del Estado en la economía se orienta al desarrollo del país, actuando principalmente, en áreas como la promoción del empleo; así como a estimular la creación de riqueza, garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, y brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;
Que, el Acuerdo Nacional comprende en el objetivo II: “Equidad y justicia social”, a la Política de Estado 14, “Acceso al empleo pleno, digno y productivo”, la cual prevé que el Estado: “a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo científico, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y privada, el valor agregado de las exportaciones y la empleabilidad de las personas (…)”; “h) garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa”; y “q) desarrollará indicadores y sistemas de monitoreo que permitan establecer el impacto de las medidas económicas en el empleo”;
Que, la relevancia de la información del mercado laboral y de la innovación en materia de empleo en la Política de Estado 14 del Acuerdo Nacional es congruente con las obligaciones estatales asumidas a través de instrumentos internacionales como el Convenio N° 88 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre el Servicio del Empleo;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, el artículo 5-A,1 de la referida ley señala que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad, entre otros, la gestión del conocimiento y la innovación pública;
Que, de conformidad con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, la gestión del conocimiento tiene como propósito producir e incorporar conocimiento que sea útil para la gestión de la entidad, propiciando predictibilidad en las decisiones; siendo que, de acuerdo con la Norma Técnica N° 001-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión del Conocimiento en el Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2025-PCM-SGP, se define que la gestión del conocimiento es el proceso de producción, calificación, almacenamiento y actualización, difusión y medición del conocimiento que genera la entidad pública en el marco de sus competencias y funciones, con el fin de compartirlo y utilizarlo para la toma de decisiones y la generación de valor público; estando los ministerios a cargo de liderar y dirigir la gestión del conocimiento en su sector;
Que, el literal i) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el referido Ministerio responde, entre otros, a las áreas programáticas de acción, “la información laboral y del mercado de trabajo”. En el mismo sentido, el Decreto Supremo N° 002-2010-TR, que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, precisa que la información laboral y del mercado de trabajo es un “proceso esencial” de la competencia “promoción de empleo y capacitación laboral” de dicho sector;
Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, y de obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, comprende en el Objetivo Prioritario 2 “Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral”, al Lineamiento L.2.1 “Disminuir la asimetría de información en la búsqueda de empleo o de la fuerza laboral potencial”, y al Servicio S.2.1.3 la “Provisión de información y análisis de las tendencias del mercado laboral”; el mismo que requiere para su implementación de un sistema de información;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral, señala que el SIMEL tiene por objeto conformar una red articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; y está orientado a ordenar su producción, análisis y difusión, con la finalidad de facilitar el acceso a la información relevante y oportuna para la toma de decisiones de usuarios privados y públicos, según sus necesidades específicas;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del precitado Decreto Supremo N° 009-2022-TR, las entidades del sector público que generen o difundan información del mercado laboral se articulan a la red de acuerdo con el artículo 1 de la referida norma; y, toda información proporcionada al SIMEL se realiza en términos de calidad, cantidad y oportunidad; siempre con estricta observancia de la normativa vigente sobre protección de datos personales;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 057-2025-TR, que aprueba la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, señala que el referido registro tiene por objeto disponer de información para uso estadístico y de carácter innominado, de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional, regional, provincial y distrital;
Que, atendiendo al marco normativo expuesto, a fin de establecer como principales fuentes de información laboral que sustentan el SIMEL, a la Planilla Electrónica y al “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, así como garantizar la actualización y sostenibilidad del referido registro, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral, en el marco de la mejora de la gestión del conocimiento en el sector;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer las principales fuentes de información laboral que sustentan el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), las cuales permiten garantizar el acceso a información del mercado laboral actualizada, relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos del referido Sistema.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral
Se modifican los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL)
1.1 Se crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de conformar una red articulada de la información del mercado laboral que generan las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno; y orientado a ordenar su producción, análisis y difusión, con la finalidad de facilitar el acceso a la información relevante y oportuna para la toma de decisiones de los usuarios privados y públicos, según sus necesidades específicas.
1.2 El SIMEL es también un instrumento para el monitoreo y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo y empleo; para la generación de evidencia necesaria para su diseño; y para el intercambio de información o coordinación entre diferentes actores e instituciones que producen y utilizan información y análisis del mercado laboral.
1.3 Las principales fuentes de información del mercado laboral de la red del SIMEL son la Planilla Electrónica y el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, los cuales permiten la producción, el análisis y la difusión de información sobre los trabajadores en condiciones de formalidad e informalidad laboral, respectivamente, así como el monitoreo y evaluación de las políticas públicas orientadas a la transición del empleo informal al formal.
1.4 La actualización del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral” se efectúa semestralmente. Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza las coordinaciones correspondientes con las entidades públicas referidas de manera enunciativa en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Información de entidades públicas
4.1 Las entidades del sector público que generen o difundan información del mercado laboral se articulan a la red de acuerdo con el artículo 1 y están obligadas a proporcionar información al SIMEL en términos de calidad, cantidad y oportunidad; siempre con estricta observancia de la normativa vigente sobre protección de datos personales.
4.2 Para la actualización del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, a que se refiere en el numeral 1.4 del artículo 1, el MTPE solicita a las entidades públicas señaladas en el Anexo N° 1, la remisión de información contenida en las fuentes indicadas en el referido anexo, la cual se sujeta a lo dispuesto en la normativa de la materia, los convenios de colaboración interinstitucional o los mecanismos de intercambio de información aplicables, respetando las competencias institucionales y el marco legal de protección de datos personales.”
Artículo 4.- Incorporación del Anexo N° 1 al Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral
Se incorpora el Anexo N° 1 al Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral, el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Actualización de la relación de entidades públicas y fuentes de información contenidas en el Anexo N° 1
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones y cuando resulte necesario, aprueba mediante Resolución Ministerial, la actualización de la relación enunciativa de entidades públicas y fuentes de información contenidas en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 009-2022-TR, Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 14/04/2026]




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