
Ley que otorga una bonificación económica excepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional
LEY Nº 32577
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ECONÓMICA EXCEPCIONAL PARA LOS LICENCIADOS VETERANOS DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar una bonificación económica excepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional que la soliciten bajo las condiciones que establece la presente ley.
Artículo 2. Condiciones para acceder al beneficio de la Ley
2.1. Los licenciados veteranos de la pacificación nacional que señala la Ley 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, debidamente reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al 31 de diciembre del 2024, pueden ser beneficiarios de esta bonificación económica excepcional.
2.2. Los licenciados veteranos de la pacificación nacional reconocidos hasta al 31 de diciembre del 2024 pueden formular ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la solicitud para la bonificación económica, para lo cual, el solicitante debe haber obtenido el reconocimiento de licenciado veterano de la pacificación nacional, bajo las siguientes condiciones:
a) Haber realizado servicio militar obligatorio entre los años 1980 y 2000.
b) Haber servido en zonas de emergencia, conforme al dispositivo legal que lo haya delimitado en su oportunidad.
c) Haber realizado una acción pacificadora durante su servicio, validada por el instituto armado.
d) Haber servido de forma consecutiva durante doce meses como mínimo y hasta veinticuatro meses.
e) En el caso del Ejército del Perú, haber terminado el servicio militar obligatorio como recluta o soldado o cabo o sargento primero o sargento segundo.
f) En el caso de la Marina de Guerra del Perú, haber terminado el servicio militar obligatorio como grumete o marinero o cabo primero o cabo segundo.
g) En el caso de la Fuerza Aérea del Perú, haber terminado el servicio militar obligatorio como aviador o cabo o sargento primero o sargento segundo.
2.3. Todas las condiciones establecidas en el párrafo 2.2 deben haber sido debidamente reconocidas por la institución armada, que debe entregar la información debidamente autenticada al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
2.4. Adicionalmente, al momento de formular la solicitud para la bonificación económica excepcional, el solicitante debe acreditar lo siguiente:
a) No ser deudor alimentario.
b) No tener antecedentes policiales, penales o judiciales.
Artículo 3. Finalización del proceso de reconocimiento de licenciados veteranos de la pacificación nacional
3.1. El proceso de reconocimiento como licenciado veterano de la pacificación nacional que señala la Ley 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, ha concluido de forma definitiva el 31 de diciembre del 2024.
3.2. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, junto con los institutos armados, tienen ciento veinte días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley como plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud que se hubiesen formulado con anterioridad al 31 de diciembre del 2024 y que se encuentren pendientes de resolver, en cualesquiera de sus estadios, bajo responsabilidad funcional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de cada instituto armado.
3.3. Los licenciados veteranos de la pacificación nacional que obtengan su reconocimiento de conformidad con el párrafo 3.2 pueden formular su solicitud de bonificación económica excepcional en condición de rezagados. En ningún caso proceden solicitudes de reconocimiento posteriores al 31 de diciembre del 2024.
Artículo 4. Bonificación económica excepcional
4.1. El otorgamiento de la bonificación económica excepcional se realiza bajo las siguientes consideraciones:
a) Los licenciados veteranos de la pacificación nacional pueden solicitar la bonificación económica excepcional desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley hasta el 31 de julio del 2027. Luego de ello no se aceptarán más solicitudes, bajo responsabilidad funcional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
b) La bonificación económica excepcional asciende a la suma de S/ 1130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 soles), la cual se entrega a cada licenciado veterano de la pacificación nacional cuya solicitud sea aprobada de forma mensual. Dicha bonificación excepcional se otorga de forma progresiva de acuerdo con el siguiente cuadro de priorización:
1. Grupo 1: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de sesenta años en adelante y aquellos con discapacidad permanente.
2. Grupo 2: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cincuenta y cinco años hasta los cincuenta y nueve años.
3. Grupo 3: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cincuenta años hasta los cincuenta y cuatro años.
4. Grupo 4: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cuarenta y cinco años hasta los cuarenta y nueve años.
5. Grupo 5: Licenciados veteranos de la pacificación nacional mayores de cuarenta años hasta los cuarenta y cuatro años.
c) Los licenciados rezagados ingresan a la programación próxima inmediata mediante el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que permita la programación presupuestal en el ejercicio fiscal en curso, debiendo seguir la priorización del grupo al que pertenezcan.
d) Los licenciados veteranos de la pacificación nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 2 que hubieran culminado exitosamente el proceso de autorización para la bonificación económica excepcional son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
4.2. El Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del pliego, cumple con el proceso de autorización y registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde que recibió la calificación aprobatoria del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
4.3. Todas las solicitudes de bonificación económica excepcional de los licenciados veteranos de la pacificación nacional, que hayan sido aprobadas conforme a la presente ley y en el plazo previsto, deben culminar su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), indefectiblemente, el 31 de julio del 2028, bajo responsabilidad del titular del pliego.
4.4. La bonificación económica excepcional se abona de manera progresiva, de acuerdo con el cuadro de priorización que se indica a continuación:
a) En el primer año, se incorpora al Grupo 1 a los licenciados veteranos de la pacificación nacional debidamente registrados en el AIRHSP.
b) En el segundo año, se incorpora al Grupo 2 a los licenciados veteranos de la pacificación nacional debidamente registrados en el AIRHSP.
c) En el tercer año, se incorpora al Grupo 3 a los licenciados veteranos de la pacificación nacional debidamente registrados en el AIRHSP.
d) En el cuarto año, se incorpora al Grupo 4 a los licenciados veteranos de la pacificación nacional debidamente registrados en el AIRHSP.
e) En el quinto año, se incorpora al Grupo 5 a los licenciados veteranos de la pacificación nacional debidamente registrados en el AIRHSP.
4.5. La bonificación económica excepcional otorgada a los licenciados veteranos de la pacificación nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no se encuentra sujeta a cargas sociales, no forma parte de los beneficios laborales, y es de carácter vitalicio e intransferible.
4.6. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debe aprobar indefectiblemente en un plazo de sesenta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley el dispositivo normativo mediante el cual se retire el reconocimiento de licenciado veterano de la pacificación nacional, así como la bonificación económica excepcional, si el licenciado veterano de la pacificación nacional incumple con algunos de los requisitos que le permitieron el otorgamiento del reconocimiento y de los beneficios que ostenta.
Artículo 5. Financiamiento de la Ley
5.1. Se autoriza al Ministerio de Defensa para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional y programático, de conformidad con sus competencias, a fin de garantizar el pago oportuno de la bonificación económica excepcional a los licenciados veteranos de la pacificación nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 2, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, y garantizando el planeamiento y la programación presupuestal oportuna de acuerdo con la incorporación progresiva de los grupos de atención.
5.2. Cualquier actualización de la presente bonificación es viabilizada por los licenciados veteranos de la pacificación nacional ante el Ministerio de Defensa en atención a los indicadores inflacionarios y el índice de precios, conforme a la capacidad presupuestal del sector y en coordinación con las políticas económicas del Ministerio de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Normas de reconocimiento
Los licenciados veteranos de la pacificación nacional, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 hubieran sido registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) hasta el 31 de julio del 2028, ejercen los derechos que les asisten conforme a las normas de reconocimiento que el Estado ya hubiera establecido.
SEGUNDA. Normas para el cumplimiento de la Ley
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía y Finanzas, emite de manera coordinada las normas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 14/04/2026]




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