RES. N° 000059-2026/SUNAT.- Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna



RES. N° 000059-2026/SUNAT.- Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000059-2026/SUNAT


Lima, 6 de abril de 2026

MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 335-2017/SUNAT PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA O DE LAS RETENCIONES DE ESTE IMPUESTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 32434, LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF, se establece un tratamiento especial del impuesto a la renta para las empresas agrarias y los pequeños productores agrarios comprendidos dentro de los alcances de dicha ley;

Que respecto de las empresas agrarias se prevé, entre otros, la aplicación de una tasa reducida para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF;

Que en relación con los pequeños productores agrarios se establece la inafectación del impuesto a la renta por los ingresos netos del ejercicio gravable que no superen las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que por el exceso de dicho monto y hasta ciento cincuenta (150) UIT, deben efectuar la declaración y pago mensual del impuesto a la renta aplicando la tasa del 1,5% sobre sus ingresos netos obtenidos en el mes, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, siempre que sus ingresos netos del ejercicio gravable anterior no superen las 150 UIT. El pago del impuesto determinado de esta manera tiene carácter definitivo y cancelatorio;

Que los pequeños productores agrarios no están obligados a realizar la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior cuando el pago total del impuesto se efectúe mediante retención, la cual debe ser realizada por las empresas agrarias o las formas asociativas, quienes deben declarar y pagar dichas retenciones, también en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT que creó el servicio Mis declaraciones y pagos y aprueba, entre otros, los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y Declara Fácil 617 - Otras retenciones, a ser usados para la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta, así como las retenciones de dicho impuesto, según lo establecido en la Ley N° 32434 y establecer el código de tributo que debe usarse para el pago respectivo;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el numeral 7.2.2 del párrafo 7.2 del artículo 7 y el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 32434, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, que creó el servicio Mis Declaraciones y pagos y aprobó nuevos formularios virtuales, entre ellos, el Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y el Declara Fácil 617 - Otras retenciones, a fin de que los pequeños productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas a que se refiere la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, cumplan con la declaración y pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este impuesto conforme a lo previsto en la citada ley; estableciéndose, además, el código de tributo que debe usarse para el pago respectivo.

Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

2.1. Se modifica el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

Artículo 12.- DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

12.1 (…)

d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta, así como otros pagos mensuales que tengan carácter definitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera categoría.

(…)”.

2.2. Se incorpora el inciso 1.5 en el numeral 1 y los numerales 24 y 25 en el primer párrafo del artículo 1 y el literal k) en el inciso 15.1.1 del numeral 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

Artículo 1.- DEFINICIONES

(…)

1.Agente de retención:
(…)

1.5. A las empresas agrarias y a las formas asociativas, a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 3 de la Ley N° 32434, respectivamente, quienes tienen la calidad de agentes de retención, según lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b) del párrafo 11.1 del artículo 11 de la citada ley.
(…)
24.Ley N° 32434:A la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
25.Reglamento de la Ley N° 32434:Al Reglamento de la Ley N° 32434, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF.
(…)”.

Artículo 15.- DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 617 - OTRAS RETENCIONES

15.1. (…)

15.1.1. (…)

k) De tercera categoría, constituida por:

(i) los ingresos netos mensuales que correspondan a cada uno de los asociados por las ventas de los productos que se realicen en virtud del mandato con representación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32434, siendo el agente de retención la forma asociativa a que se refiere el inciso 1.5 del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1.

(ii) los importes pagados a favor de los pequeños productores agrarios que vendan sus productos de manera independiente y directa a las empresas agrarias sin intervención de sus formas asociativas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11.5 del artículo 11 de la Ley N° 32434, siendo el agente de retención la empresa agraria a que se refiere el inciso 1.5 del numeral 1 del primer párrafo del artículo 1.”

Artículo 3.- Código de tributo para el pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este impuesto según lo establecido en la Ley N° 32434

Para efectos del pago mensual del impuesto a la renta y de las retenciones de este impuesto según lo establecido en la Ley N° 32434, el pequeño productor agrario, las empresas agrarias y las formas asociativas a que se refiere esta ley deben usar los siguientes códigos de tributos, según corresponda:

CÓDIGO DE TRIBUTODESCRIPCIÓN
3413Rta. Pequeño Agrario Ley 32434
3412Rta. Emp. Agraria Ley 32434
30323ra. Categ. - Retenciones

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia


La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Puesta a disposición de los formularios virtuales en SUNAT Virtual

Los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual y Declara Fácil 617 - Otras retenciones, para realizar, según lo establecido en la Ley N° 32434, la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta o de las retenciones de dicho impuesto, incluso las declaraciones sustitutorias y rectificatorias, están a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 13 de abril de 2026, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y luego al servicio Mis declaraciones y pagos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional

[El Peruano: 09/04/2026]


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