
Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 7 de abril de 2026 para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000042-2026/JNAC/RENIEC
Lima, 4 de abril de 2026
VISTOS:
La Resolución N° 0632-2025-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de diciembre de 2025; la Hoja de Elevación Nº000116-2026/DRE/RENIEC (31MAR2026) de la Dirección de Registro Electoral; el Informe Nº000070-2026/DRE/SDPEG/RENIEC (31MAR2026) de la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral; el Informe Nº000334-2026/OAJ/RENIEC (01ABR2026) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 177° de la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral, correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;
Que el artículo 201° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 32264 “Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones”, establece que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que asimismo el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;
Que el artículo 3° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y el artículo 4° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establecen que las Elecciones Regionales y Municipales se realizan conjuntamente el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, y son convocadas por el Presidente de la República con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral;
Que mediante el Decreto Supremo Nº001-2026-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2026 se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 04 de octubre de 2026;
Que por Resolución N° 0632-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de diciembre de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso aprobar el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, estableciéndose como fecha límite de cierre del Padrón Electoral el 07 de abril de 2026;
Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, de acuerdo a lo establecido por el literal d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) у artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que la Dirección de Registro Electoral, mediante los documentos de vistos, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, solicita se emita el acto resolutivo que disponga el cierre al 07 de abril de 2026 del Padrón Electoral a emplearse en las Elecciones Regionales y Municipales 2026;
Que mediante el documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 07 de abril de 2026, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, a realizarse el domingo 04 de octubre de 2026;
Que en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 07 de abril de 2026, para el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026;
Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral y a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 07 de abril de 2026, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, a realizarse el domingo 04 de octubre del año 2026.
Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.
Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todos los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con ejercicio de ciudadanía, así como aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Registro Electoral, de Servicios Registrales y de Registros de Identificación y a la Oficina de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
[El Peruano: 06/04/2026]




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