
Aceptan renuncias y reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 043-2026-MINEDU
Lima, 7 de abril de 2026
VISTOS, el Expediente N° MPD2026-EXT-0306188; el Informe N° 00160-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio N° 00788-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y, el Informe N° 00493-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley, establece que la mencionada institución adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a que se refiere la Ley N° 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al MINEDU de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;
Que, el literal B del capítulo IV.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”, establece que todo el procedimiento de selección y designación de los miembros de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco se rige por las reglas y requisitos previstos en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU1 o, en su defecto, por la normativa que sea emitida por el MINEDU, conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Ley Universitaria;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, el Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 080-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles (en adelante, UNDAR), quedando integrada por el señor BENJAMIN VELAZCO REYES, como Presidente; el señor AMANCIO RODOLFO VALDIVIESO ECHEVARRIA, como Vicepresidente Académico; y, la señora DELMA FLORES FARFAN, como Vicepresidenta de Investigación;
Que, con la Carta N° 020-2026-UNDAR/CO-VPA, el Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNDAR presenta su renuncia irrevocable al cargo; solicitando que ésta resulte efectiva a partir del 1 de febrero de 2026; al respecto, mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2026 e Informe N° 117-2026-UNDAR/DGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos de la UNDAR, comunica que el señor AMANCIO RODOLFO VALDIVIESO ECHEVARRIA tuvo su última asistencia presencial el 30 de enero de 2026 y ejerció sus funciones en la entidad hasta el 31 de enero de 2026;
Que, a través del Oficio N° 033-2026-UNDAR-VPI, que precisa las Cartas N° 001-2026-UNDAR-VPI y N° 004-2026-UNDAR-DFF, la Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDAR presenta su renuncia irrevocable al cargo por razones personales, precisando como fecha máxima el lunes 30 de marzo de 2026;
Que, mediante las Cartas N° 003-2026-UNDAR-PCO y N° 004-2026-UNDAR-PCO, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNDAR presenta su renuncia al cargo, precisando que la culminación de sus funciones como presidente de la Comisión Organizadora será hasta la emisión de la resolución viceministerial;
Que, con el Oficio N° 059-2026-UNDAR/CO-P, de fecha 16 de marzo de 2026, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNDAR, remite el Informe N° 117-2026-UNDAR/DGA-URH, elaborado por la Unidad de Recursos Humanos, en virtud del cual comunica que el señor BENJAMIN VELAZCO REYES y la señora DELMA FLORES FARFAN a la fecha de dicho informe, continúan realizando funciones en la entidad, manteniéndose en el ejercicio de sus respectivos cargos;
Que, con el Oficio N° 00788-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00160-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar, al 1 de febrero 2026, la renuncia del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNDAR; ii) Aceptar las renuncias presentadas por el Presidente y la Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDAR; y, ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNDAR designando a la señora GUADALUPE RAMIREZ REYES, en el cargo de Presidenta; a la señora CHARO JACQUELINE JAUREGUI SUELDO , en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, al señor JOSE IGNACIO LOPEZ RAMIREZ GASTON, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante el Informe N° 00493-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar al 1 de febrero 2026, la renuncia del señor AMANCIO RODOLFO VALDIVIESO ECHEVARRIA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2.- Aceptar las renuncias presentadas por el señor BENJAMIN VELAZCO REYES y la señora DELMA FLORES FARFAN, a los cargos de Presidente y Vicepresidenta de Investigación, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles; agradeciéndoles por los servicios prestados.
Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, quedando integrada por:
- GUADALUPE RAMIREZ REYES, en el cargo de Presidenta;
- CHARO JACQUELINE JAUREGUI SUELDO, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y,
- JOSE IGNACIO LOPEZ RAMIREZ GASTON, en el cargo de Vicepresidente de Investigación.
Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Resolución, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la Resolución, copia del informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y modificatorias, respectivamente.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro de Gestión Pedagógica
1 Derogada mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, del 27 de julio de 2021.
[El Peruano: 10/04/2026]




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