D. S. N° 007-2026-SA.- Decreto Supremo que declara Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de Tosferina y otras enfermedades respiratorias en la provincia de Loreto del departamento de Loreto



D. S. N° 007-2026-SA.- Decreto Supremo que declara Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de Tosferina y otras enfermedades respiratorias en la provincia de Loreto del departamento de Loreto
MINISTERIO DE SALUD

Decreto Supremo que declara Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de Tosferina y otras enfermedades respiratorias en la provincia de Loreto del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO Nº 007-2026-SA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 y el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1156, establecen como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote; y, que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, mediante Oficio Nº 329-2026-GRL-GR, el Gobierno Regional de Loreto ha solicitado la declaratoria de emergencia sanitaria, por cuanto la tosferina y otras enfermedades respiratorias configuran un riesgo elevado a la población y vida de las personas y, a pesar de los esfuerzos desplegados por la Red de Salud Loreto Nauta, incluyendo brigadas integrales de atención, intensificación de vacunación y búsqueda activa comunitaria, la respuesta ha sido insuficiente para controlar el riesgo elevado por brote de tosferina y otras enfermedades respiratorias, evidenciándose por la persistencia de trasmisión activa y el incremento continuo de casos;

Que, con Informe Nº D00004-2026-CDC-DVSP-BVR-MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha señalado que: (i) El análisis de los datos epidemiológicos indica que el grupo de edad más afectado por la tos ferina es el de 5 a 11 años, que representa el 45.16% de los casos reportados. Este hallazgo subraya la necesidad de implementar estrategias de vacunación y prevención dirigidas a este grupo etario, así como a otros grupos vulnerables; (ii) El índice de riesgo (IR) calculado para el departamento de Loreto es de 2.29, mientras que el distrito de Urarinas presenta un IR de 1.64, indicando un alto riesgo de enfermedad en esta área, identificándose 531 niños susceptibles a enfermar por tos ferina en Urarinas, lo que sugiere la necesidad urgente de fortalecer las campañas de vacunación y las medidas de prevención; (iii) A pesar de la disminución global de episodios en la provincia de Loreto, se identifican distritos con elevada carga relativa en menores de 5 años: El Tigre presenta la mayor razón de episodios de IRA, mientras que Nauta concentra la mayor razón de episodios de neumonía. Estos hallazgos indican focos distritales de mayor afectación, que requieren vigilancia intensificada, aunque sin evidenciar un aumento inusual respecto a su comportamiento interanual;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº D000004-2026-CTES-MINSA, opinando favorablemente para la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario por riesgo elevado brote de Tosferina y otras enfermedades respiratorias en la provincia de Loreto del departamento de Loreto, al haber evidencia que sustenta la identificación del supuesto que configura la emergencia sanitaria en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria

Declarar en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, la provincia de Loreto del departamento de Loreto, conforme a lo detallado en el “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR RIESGO ELEVADO DE TOSFERINA Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EN LA PROVINCIA DE LORETO - DEPARTAMENTO DE LORETO”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde a la Dirección Regional de Salud Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR RIESGO ELEVADO DE TOSFERINA Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EN LA PROVINCIA DE LORETO - DEPARTAMENTO DE LORETO”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Informe final

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, la entidad interviniente establecida en el artículo 2 de la presente norma debe informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, conforme a las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 6.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

A los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

[El Peruano: 14/05/2026]


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