D. S. N° 071-2026-PCM.- Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico



D. S. N° 071-2026-PCM.- Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

DECRETO SUPREMO Nº 071-2026-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es el órgano de línea responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;

Que, en diversos ámbitos de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios persisten brechas críticas vinculadas al limitado acceso a servicios públicos esenciales, restricciones de conectividad física y digital, insuficiente infraestructura de agua, saneamiento y transporte, elevadas tasas de anemia y desnutrición crónica infantil, así como condiciones de vulnerabilidad social y territorial que afectan la calidad de vida de la población;

Que, dichas condiciones requieren la adopción de medidas de intervención multisectorial articulada orientadas a fortalecer la presencia efectiva del Estado, mejorar la prestación integrada de servicios públicos y promover el desarrollo territorial sostenible en la Amazonía;

Que, el Poder Ejecutivo impulsa la implementación de los “Polos de Desarrollo Amazónico” como estrategia de intervención territorial orientada a articular infraestructura, servicios públicos esenciales e iniciativas de desarrollo productivo sostenible en ámbitos priorizados de la Amazonía;

Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la ejecución de acciones multisectoriales prioritarias y articuladas en determinados ámbitos territoriales estratégicos de la Amazonía, a fin de reducir brechas sociales, logísticas y de infraestructura;

Que, en virtud a lo señalado en el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al constituir una disposición normativa complementaria para la articulación de las entidades públicas, orientada a viabilizar intervenciones operativas multisectoriales, específicas e inmediatas del Poder Ejecutivo en territorios priorizados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Disponer la ejecución de una intervención multisectorial articulada y prioritaria en los distritos de San Pablo de la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, Raimondi de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, y Madre de Dios de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, así como en sus ámbitos territoriales vinculados, en el marco de la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico, con la finalidad de fortalecer la presencia efectiva del Estado y reducir brechas de acceso a servicios públicos, conectividad e infraestructura básica.

Artículo 2.- Acciones multisectoriales

Las entidades intervinientes ejecutan acciones articuladas orientadas a superar las brechas críticas y restricciones operativas previamente identificadas que afectan la provisión oportuna de servicios públicos en los territorios comprendidos en la intervención, desplegando intervenciones directas en materia de salud, educación, conectividad, energía, infraestructura de agua, saneamiento y transporte y desarrollo productivo sostenible.

Artículo 3.- Entidades intervinientes

La intervención multisectorial se ejecuta con la participación de las siguientes entidades:

a) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

b) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas.

d) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

e) El Ministerio de Salud.

f) El Ministerio de Educación

g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

h) El Ministerio de Energía y Minas.

i) El Ministerio de la Producción.

j) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

k) El Ministerio del Ambiente.

Artículo 4.- Seguimiento y articulación

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas en el marco del presente Decreto Supremo y articula las coordinaciones correspondientes con los gobiernos regionales y locales involucrados.

Artículo 5.- Plazo de intervención

Las entidades señaladas ejecutan acciones de intervención prioritaria y articulación operativa territorial durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades intervinientes, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra del Ambiente.

A los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 15/05/2026]


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