
Modifican la R.M. N° 008-2026-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2026-MINEDU
Lima, 7 de mayo de 2026
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° MPD2026-EXT-0446937, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Ministro de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector;
Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, (en adelante, la Ley N° 29230), autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e IOARR de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), mediante los procedimientos establecidos en la referida Ley y su Reglamento; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la referida Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la referida norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión pública Regional y Local con participación del sector privado (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29230), cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo N° 011-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29230 establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas, y la declaratoria de nulidad de oficio;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que las disposiciones contenidas en el referido Reglamento no se aplican a los procesos de selección que hayan sido convocados con fecha anterior a la entrada en vigencia del citado Reglamento;
Que, a través del Informe N° 168-2026-EF/68.02, adjunto al Oficio N° 070-2026-EF/68.02, la Dirección de Política de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas indica, entre otros aspectos que: i) las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 038-2026-EF no aplican a los procesos de selección que hayan sido convocados hasta el 13 de marzo de 2026; ii) para las fases de priorización y actos previos las Entidades Públicas deben realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones del referido Decreto Supremo; y iii) para la fase de ejecución la aplicación de dicha norma es de efecto inmediato sobre las actuaciones en curso, siendo que dicha aplicación procede en todos los aspectos que no contravengan lo pactado en los Convenios de Inversión o contratos ya suscritos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) con el objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa publica de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que el Pronied es un programa nacional dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 036-2026-MINEDU y N° 259-2026-MINEDU (en adelante, Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU), se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026;
Que, con el Oficio N° 000759-2026-VMGI-PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del PRONIED remite el Informe N° 000385-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ, el Memorando N° 002396-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI y el Informe N° 000876-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI, en los cuales se sustenta y propone modificar la delegación de facultades prevista en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, en materia de Obras por Impuestos;
Que, mediante el Memorándum Nº 00355-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 00856-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe N° 00114-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, a través de los cuales la Unidad de Planificación y Presupuesto y la Unidad de Organización y Métodos emiten opinión favorable respecto de la referida modificación;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad en materia de Obras por Impuestos, corresponde modificar el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;
Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente resolución;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 036-2026-MINEDU y N° 259-2026-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Delegar en el director ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
8.1 En materia de Obras por Impuestos:
8.1.1 De conformidad con la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y su modificatoria, para el(los) proceso(s) de selección convocados hasta el 13 de marzo de 2026 hasta la culminación de la fase de selección:
a) Aprobar las bases del proceso de selección para la Empresa Privada y para Entidad Privada Supervisora.
b) Autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, para ser recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora.
c) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la buena pro por parte del comité especial, los importes mayores al Monto Referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado Monto Referencial.
d) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del convenio de inversión y/o contrato de supervisión, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al comité especial.
e) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.
8.1.2 De conformidad con la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF, para los procesos de selección convocados a partir del 14 de marzo de 2026 e intervenciones que se encuentren en fase de priorización, actos previos y ejecución:
a) Autorizar el nuevo Monto de Inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), con posterioridad a la declaratoria de viabilidad y priorización, para ser recogido en el Monto Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.
b) Aprobar las bases del proceso de selección para la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora.
c) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la buena pro por parte del comité especial, los importes mayores al Monto Referencial del convenio de inversión, cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el citado Monto Referencial.
d) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la Empresa Privada y/o la Entidad Privada Supervisora, por caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del convenio de inversión y/o contrato, para lo cual debe comunicar su decisión por escrito al comité especial.
e) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados.
f) Resolver las oposiciones contra el postor ganador de la buena pro de la supervisión cuando este se encuentre impedido para participar en el proceso de selección.
g) Suscribir, modificar y/o resolver convenios de inversión con la Empresa Privada para la ejecución y financiamiento de intervenciones; asimismo, suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora para la supervisión de ejecución de intervenciones, de la elaboración de expedientes técnicos o documento equivalente, así como planes de operación y/o mantenimiento y documentos de trabajo.
h) Suscribir, modificar y/o resolver los convenios de ejecución conjunta.
i) Aprobar las modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución producto de la elaboración y aprobación del expediente técnico, documento equivalente y documento de trabajo e incorporarlos al monto total del convenio de inversión, para su reconocimiento en el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN).
j) Aprobar las variaciones o modificaciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución del proyecto de inversión que excedan los porcentajes señalados en la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230.
k) Emitir conformidad, previa evaluación, respecto de la solicitud de cesión de posición de la Empresa Privada en el convenio de inversión, así como los documentos que se requieran para tal fin; o de la Entidad Privada Supervisora en el contrato de supervisión. Asimismo, suscribir la adenda que materializa la cesión.
l) Aprobar el documento de trabajo, de ser el caso disponiendo la suspensión de los plazos establecidos en el convenio de inversión, y autorizar a la Empresa Privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento y/o autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. Asimismo, previa evaluación, comunicar el reinicio del cómputo de los plazos establecidos en el convenio de inversión.
m) Aprobar el monto a reconocer por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo aprobado, en el marco del SNPMGI.
n) Autorizar la contratación de la Entidad Privada Supervisora, en caso se resuelve un contrato de supervisión en fase de ejecución, mediante el procedimiento de contratación directa.
o) Autorizar la sustitución del Ejecutor del Proyecto y de sus profesionales y/o los especialistas; así como la sustitución de los profesionales y/o especialistas de la Entidad Privada Supervisora.
p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la Empresa Privada.
q) Suscribir el acta de suspensión de plazo de ejecución de los convenios de inversión y de los contratos de supervisión.
r) Autorizar y aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones a las intervenciones.
s) Aprobar las prestaciones no reconocibles.
t) Autorizar y aprobar los mayores trabajos de obra por variaciones a las especificaciones técnicas o a las condiciones originales de ejecución de la inversión, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del convenio de inversión.
u) Aprobar la liquidación del convenio de inversión y del contrato de supervisión.
v) Solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, durante la fase de ejecución y/o liquidación del convenio de inversión, como criterio orientador para la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los convenios de asistencia técnica que se suscriban para tal efecto.
w) Transferir las inversiones ejecutadas por el Ministerio de Educación a las entidades públicas que delegaron su competencia, cuando estas hayan delegado la ejecución de dichas inversiones al Ministerio de Educación.
x) Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada o entre la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje; asimismo, suscribir las actas de acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del convenio de inversión o contrato de supervisión, incluyendo el acta de no acuerdo.
y) Emitir respuesta sobre la solicitud de prórroga de trato directo y/o solicitar dicha prórroga.
z) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios y evaluación costo-beneficio; así como ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Esta evaluación debe estar contenida en los informes técnico y legal respectivos y requiere las opiniones de la Procuraduría Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
[El Peruano: 08/05/2026]




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