
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2026-VIVIENDA
Modifican la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del Reglamento Nacional de Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2026-VIVIENDA
Lima, 28 de abril de 2026
VISTOS:
La Nota Nº 201-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe Nº 143-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe Nº 386-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en la materia de construcción; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley, establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;
Que, el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015- VIVIENDA, establece como función de la DGPRCS, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización, según la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del RNE y sus variaciones según los avances tecnológicos;
Que, por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE comprendidas en el Índice citado en el considerando precedente, entre ellas, la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del RNE;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 379-2024-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edificaciones”, el mismo que tiene entre sus funciones: a) Analizar la Norma Técnica “E.030 Diseño Sismorresistente” del RNE; b) Contribuir con casuística y aportes técnicos-legales sustentados, sobre los alcances y aplicación de la referida Norma Técnica; c) Elaborar la propuesta de actualización de la Norma Técnica “E.030 Diseño Sismorresistente” del RNE y d) Asistir a las sesiones a las que sean convocados;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 279-2025-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del RNE, en la sede digital del MVCS, por el plazo de quince días calendario, a fin de recibir los aportes, comentarios u opiniones de la ciudadanía, siendo la Dirección de Construcción de la DGPRCS, la encargada de su consolidación;
Que, mediante la Nota Nº 201-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la DGPRCS en base al Informe Nº 143-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, sustenta y propone la modificación de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del RNE; la misma que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las edificaciones para garantizar un comportamiento adecuado frente a la acción sísmica, con la finalidad de proteger la vida humana, minimizar los daños estructurales y no estructurales, así como mantener la estabilidad global de la edificación durante y después de un evento sísmico severo; según dicha propuesta, que es producto del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por la Resolución Ministerial Nº 379-2024-VIVIENDA, se ha identificado la necesidad de incrementar la seguridad estructural de las edificaciones, conforme a lo siguiente:
a) Incorporación de nuevos criterios para la clasificación de perfiles de suelo, basados en la velocidad de propagación de ondas de corte (Vs), el número de golpes corregido (N60) y la resistencia al corte no drenada (Su), más acordes con el comportamiento dinámico real de los depósitos de suelo, y alineadas con estándares internacionales;
b) Inclusión del periodo predominante de vibración del terreno (Ts), como parámetro obligatorio para edificaciones de categorías A y B ubicadas en la zona sísmica Z4 y su metodología de cálculo;
c) Incorporación del análisis sísmico, considerando la acción sísmica en simultáneo en ambas direcciones, en el análisis estructural reforzando el principio de que el diseño estructural debe considerar la acción simultánea del sismo en dos ejes ortogonales, conforme a la práctica internacional;
d) Actualización de los criterios para edificaciones con muros de ductilidad limitada, sustentada en estudios experimentales y normativa comparada, que justifican la revisión del número máximo de niveles, el coeficiente básico de reducción R0 y los límites de distorsión máxima de entrepiso;
e) Incorporación de lineamientos mínimos, para la ejecución de estudios de microzonificación sísmica, con el fin de unificar criterios técnicos a nivel nacional y reducir la variabilidad en los estudios realizados por diferentes consultoras;
Que, a través del Informe Nº 386-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS;
Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del RNE, conforme a lo señalado por la DGPRCS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del Reglamento Nacional de Edificaciones
Modificar la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente”, contenida en el Numeral III.2 Estructuras del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Normativa aplicable a proyectos de edificación en trámite
Los proyectos de edificación comprendidos en los alcances de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente”, que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, o que respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente, o que se haya iniciado la fase de ejecución mediante la modalidad “ejecución Fast Track”, se rigen hasta su culminación con el texto de la Norma Técnica anterior a la presente modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 03/05/2026]




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