
Modifican la R.M. N° 008-2026-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2026-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2026
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº DIGEIE2026-INT-0381697, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Ministro de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector;
Que, mediante la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Nº 32441), se aprueba el nuevo marco institucional para el desarrollo de proyectos con participación del sector privado bajo las modalidades de Asociaciones Publico Privadas y de Proyectos en Activos; cuyo numeral 5.2 del artículo 5 señala que el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está integrado por las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar de manera efectiva la inversión privada, a fin de contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;
Que, conforme con el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32441, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) asume las funciones como Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP), y de acuerdo al numeral 7.2 del citado artículo, ejerce entre otras, la función de (i) formular los proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP); (ii) elaborar los estudios técnicos para el Informe de Evaluación; y (iii) suscribir los contratos bajo la modalidad de Asociación Público Privada;
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32441, aprobado por Decreto Supremo Nº 316-2025-EF (en adelante, el Reglamento), señala que Proinversión se constituye en la entidad pública titular de todos los proyectos de APP del Gobierno Nacional, independientemente de su clasificación u origen, en el marco de lo establecido en el párrafo 7.2 del artículo 7 y la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32441;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento indica que en el caso de los proyectos de APP que, a la fecha de su publicación, cuenten con convenio suscrito entre los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y el sector correspondiente, Proinversión asume el rol de EPTP, con cargo a la conformidad de dichos gobiernos regionales y/o gobiernos locales; además, precisa que, con la conformidad respectiva, el sector competente transfiere a Proinversión la documentación que se hubiera generado como parte de la ejecución del convenio suscrito; para lo cual, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32441, los Ministerios, transfieren a Proinversión el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, obligaciones, contratos y recursos, vinculados con su ejercicio como entidad pública titular del proyecto;
Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de APP, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada; y conforme el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU, la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) de la DIGEIE, ejecuta el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de APP, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión-público privada; asimismo, el literal f) del citado artículo dispone como atribución de dicha Dirección la supervisión y evaluación del cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, así como la implementación de acciones de mejora según corresponda;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 036-2026-MINEDU, se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026;
Que, con el Oficio Nº 00746-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE remite el Informe Nº 00343-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, en el cual se sustenta y propone modificar la delegación de facultades prevista en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, en el marco de la Ley Nº 32441 y su Reglamento;
Que, mediante el Oficio Nº 00764-2026-MINEDU/SPE-OPEP y el Memorándum Nº 00325-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 00681-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Informe Nº 00098-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, a través de los cuales la Unidad de Planificación y Presupuesto y la Unidad de Organización y Métodos emiten opinión favorable respecto de la modificación de la delegación de facultades;
Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa en el Ministerio resulta necesario aprobar la modificación de la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU y su modificatoria; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el literal f. al numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 036-2026-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
(...)
7.2 En materia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas:
(...)
f. Suscribir las actas de entrega y recepción de acervo documentario vinculados al ejercicio como Entidad Pública Titular de los Proyectos a transferirse a Proinversión en el marco de la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y normas complementarias.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Ministra de Educación
[El Peruano: 01/05/2026]




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