
Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2026-MINEDU
Lima, 22 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente N° DIGE2026-INT-0478847, el Informe N° 00195-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00892-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe N° 00785-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, a través de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, se regula las actividades de los centros y programas educativos privados, excluyendo de sus alcances las actividades de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y de las Universidades;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-
MINEDU, se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica con el objeto, entre otros, de regular las disposiciones aplicables al funcionamiento de las instituciones educativas privadas de Educación Básica y los procedimientos administrativos vinculados con la prestación de servicios de Educación Básica;
Que, a través de la Ley N° 32562, Ley que modifica la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos, se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, y se deroga los numerales del 17.4 al 17.8 del artículo 17 de la Ley N° 26549, así como el Decreto de Urgencia N° 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, con excepción del artículo 16 y de la Primera Disposición Complementaria Transitoria;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32562, el Poder Ejecutivo reglamenta la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley;
Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS (en adelante, Reglamento), los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, según el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la oficina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública;
Que, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante el Informe N° 00195-2026-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustenta la necesidad de aprobar la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, a través del Informe N° 00892-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; por cuanto, desde el punto de vista de planificación guarda congruencia con los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026;
Que, con el Informe N° 00785-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y de su exposición de motivos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados; la Ley N° 32562, Ley que modifica la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Reglamento de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, así como de su exposición de motivos, los cuales, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deben ser formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y se remitan a la dirección electrónica: IEPRIVADAS@minedu.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
[El Peruano: 23/05/2026]




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