
Oficializan acciones a desarrollarse a nivel sectorial en el marco del “2026 Año Internacional de la Agricultora”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000161-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 15 de mayo del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000002-2026-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; la Hoja de Elevación N° D000003-2026-DVPSDA-DDGT de la Dirección General de Gestión Territorial que adjunta el Informe N° D000001-2026-MIDAGRI/DVPSDA-DGGT-DPMPA de la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria; el Memorando Nº 01098-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 00284-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI y Nº 00289-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Informe Nº D000003-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y el Informe Nº D000009-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece en su artículo 3 que este es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la LOF, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene, entre otras, la función general de aprobar las disposiciones normativas de su competencia. En ese sentido, se precisa que en el ejercicio de estas funciones generales, el ministerio promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar.
Que, del mismo modo, en el literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la LOF, entre otras, establece como función específica, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 32535, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone que el Estado adopta políticas, planes y programas orientados a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo el acceso equitativo a los recursos productivos, servicios y beneficios del desarrollo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual dispone la adopción de servicios y mecanismos orientados a reducir las brechas que enfrentan las mujeres, entre ellas las mujeres rurales e indígenas, en el acceso a recursos productivos y financiamiento;
Que, mediante la Resolución A/RES/78/279, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el año 2026 como el “Año Internacional de la Agricultora”, reconociendo la contribución fundamental de las mujeres a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la resiliencia de los sistemas agroalimentarios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0347-2017-MINAGRI, se creó la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, promoviendo el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres en el Sector Agrario y de Riego. Dicha Comisión, mediante Acta Nº 001-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-ST/CSIG, aprobó el “Plan Anual de Actividades para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del MIDAGRI - 2026”, el cual contempla la realización de actividades en el marco del año “2026 Año Internacional de la Agricultora”, orientadas al cierre de brechas de género en el ámbito agrario y rural;
Que, de acuerdo al artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Gestión Territorial (DGGT) es el órgano de línea encargado de conducir la articulación y la coordinación de las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, promoviendo el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios y la mujer productora agraria; así como es responsable de dirigir la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias, conflictos sociales, procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros, en el ámbito sectorial;
Que, conforme al artículo 78 del citado documento de gestión, la DGGT tiene entre sus unidades orgánicas a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria (DPMPA), la misma que es la encargada de promover la participación de la mujer productora agraria en desarrollo de la agricultura familiar;
Que, mediante Memorando Nº 0508-2026-MIDAGRI-DVPSDA, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario aprobó el “Programa de Actividades por el Año Internacional de la Agricultora 2026 (AIA 2026)”, disponiendo que la DGGT, a través de la DPMPA, coordine su implementación y realice las acciones de seguimiento correspondientes;
Que, en ese contexto, y considerando la necesidad de promover acciones articuladas orientadas al reconocimiento, visibilización y fortalecimiento del aporte de las agricultoras en los sistemas agroalimentarios, en concordancia con la Resolución A/RES/78/279 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declaró el año 2026 como el “Año Internacional de la Agricultora”, así como impulsar actividades vinculadas a la igualdad de oportunidades y el desarrollo rural sostenible, la DGGT, a través de la DPMPA, ha considerado pertinente proponer la emisión del presente acto resolutivo que oficialice, para el Año Fiscal 2026, las acciones a desarrollarse en el marco del citado Año Internacional de la Agricultora, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientadas a visibilizar y fortalecer el aporte de las agricultoras en los sistemas agroalimentarios y sus cadenas de valor al desarrollo rural sostenible, la seguridad alimentaria y la resiliencia de los sistemas agroalimentarios;
Que, mediante el Memorando N° D000002-2026-MIDAGRI-DVPSDA, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario (DVPSDA) remite la Hoja de Elevación N° D000003-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGGT de la DGGT, que adjunta el Informe N° D000001-2026-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA de la DPMPA; en los que se propone se oficialice, para el Año Fiscal 2026, las actividades a desarrollarse en el marco del “2026 Año Internacional de la Agricultora” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientadas a visibilizar y fortalecer el aporte de las agricultoras en los sistemas agroalimentarios y sus cadenas de valor al desarrollo rural sostenible, la seguridad alimentaria y la resiliencia de los sistemas agroalimentarios; adjuntando para tal efecto, el Plan de Actividades respectivo para su aprobación y autorización;
Que, mediante el Informe Nº D000003-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que respecto a la opinión solicitada sobre el proyecto de Resolución Ministerial que oficializa las actividades en el marco del “2026: Año Internacional de la Agricultora”, emite opinión favorable en materia presupuestal, atendiendo a que las mismas se sujetan a la disponibilidad presupuestal y a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, a través del Memorando Nº 01098-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 00284-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, órgano que emite también el Informe N° 00289-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI, se señala que es técnicamente viable y emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que oficializa las acciones a desarrollarse en el marco del “2026: Año Internacional de la Agricultora” y aprueba el “Plan de Actividades por el año ‘2026: Año Internacional de la Agricultora”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe N° D000009-2026 MIDAGRI-SG-OGAJ que considera viable la propuesta de oficializar las actividades a ejecutarse en el marco del “2026 Año Internacional de la Agricultora” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Ley N° 17718 y su modificatoria; la Resolución Ministerial N° 0275-2015-MINAGRI; Resolución Ministerial Nº 0347-2017-MINAGRI, que creó la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficialización de las acciones a desarrollarse a nivel sectorial en el marco del “2026 Año Internacional de la Agricultora”
Se oficializa, para el Año Fiscal 2026, las actividades a desarrollarse en el marco del “2026 Año Internacional de la Agricultora” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientadas a visibilizar y fortalecer el aporte de las agricultoras en los sistemas agroalimentarios y sus cadenas de valor al desarrollo rural sostenible, la seguridad alimentaria y la resiliencia de los sistemas agroalimentarios.
Artículo 2.- Aprobación del plan de actividades
Se aprueba y autoriza el Plan de Actividades que ha de ejecutarse en el marco del “2026 Año Internacional de la Agricultora”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- De la implementación y seguimiento
Se encarga a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria de la Dirección General de Gestión Territorial, en coordinación con los órganos, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la implementación, articulación y seguimiento de las acciones desarrolladas en el marco de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- De la gestión de cooperación y alianzas estratégicas
Se encarga a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que, en el marco de sus competencias, efectúe las coordinaciones necesarias con organismos internacionales y agencias de cooperación, a fin de implementar las actividades que involucren a las referidas entidades en el Plan de Actividades aprobado y autorizado en el Artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
[El Peruano: 17/05/2026]




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