
Aprueban la Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de competencias profesionales del docente formador de educación superior pedagógica pública”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 061-2026-MINEDU
Lima, 24 de abril de 2026
VISTOS, el Expediente DIFOID2026-INT-0318280, los Informes N° 00269-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, N° 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00422-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00634-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00613-2026-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, precisa que el Ministerio de Educación (Minedu), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 60 de la Ley N° 28044 establece que el Estado garantiza el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Asimismo, dispone que es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes;
Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el Minedu garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional, y precisa que el programa integra la formación inicial y en servicio;
Que, el artículo 44 del citado reglamento establece que la formación inicial docente se realiza en Instituciones de Educación Superior acreditadas, precisando que el Minedu supervisa a las instituciones y el logro de las competencias profesionales;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, señala que las Escuelas de Educación Superior Pedagógicas (EESP), son centros especializados en la formación inicial docente que, en base a la investigación y práctica pedagógica, forman a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua; para tal efecto, brindan programas de formación pedagógica que responden a las políticas y demandas educativas del país;
Que, el artículo 65 de la Ley N° 30512 establece que los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos son agentes del proceso formativo con dominio actualizado en su especialidad, que forman personas en el campo de las ciencias, la tecnología y la docencia;
Que, el literal f) del artículo 62 de la Ley N° 30512 confiere al Minedu competencias de planificar, diseñar, normar, dirigir, monitorear y evaluar las acciones de fortalecimiento de capacidades de los directivos, jerárquicos y docentes formadores de Educación Superior Pedagógica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 y el literal c) del artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones del Minedu, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Desarrollo Docente es el órgano dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de conducir, coordinar, supervisar y evaluar un sistema docente que integre y articule las políticas de evaluación, carrera, bienestar, reconocimiento, formación y contratación docente; y tiene como función proponer las políticas, planes y documentos normativos en materia de evaluación, carrera, bienestar, reconocimiento, formación y contratación docente;
Que, bajo dicho marco normativo, a través de los Oficio N° 00379-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00795-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00269-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID complementado por los Informes N° 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00422-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, emitidos por su unidad orgánica, la Dirección de Formación Inicial Docente, sustentando la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Programa de fortalecimiento de competencias profesionales del docente formador de educación superior pedagógica pública”, con el fin de establecer disposiciones para la implementación del Programa de fortalecimiento de competencias profesionales del docente formador de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, en el marco de la promoción y el fortalecimiento del desarrollo profesional, en contribución al logro del perfil de egreso de los estudiantes de la formación inicial docente y a la garantía de una educación de calidad;
Que, de acuerdo con los precitados Informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS);
Que, mediante el Informe Nº 00634-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación estratégica, en el marco de sus competencias, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra concordante con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público;
Que, mediante el Informe N° 00613-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta normativa;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Minedu, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de competencias profesionales del docente formador de educación superior pedagógica pública”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gerber Sergio Pérez Postigo
Viceministro de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 01/05/2026]




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