
Derogan Resolución Viceministerial Nº 169-2021-MINEDU y aprueban “Lineamientos para la Educación Sexual con base científica, biológica y ética”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2026-MINEDU
Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente Nº VMGP2026-INT-0169156, el Informe Nº 171-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR elaborados por la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00653-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00608-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00326-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; y que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 2 de la Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;
Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, documento marco de la política educativa de la Educación Básica que contiene los aprendizajes que se espera que los estudiantes logren durante su formación básica, en concordancia con los fines y principios de la educación peruana, los objetivos de la Educación Básica y el Proyecto Educativo Nacional; asimismo, este documento establece el Perfil de egreso de la Educación Básica, las competencias, capacidades y estándares de aprendizaje nacionales por ciclo, nivel y modalidad;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 169-2021-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la implementación pertinente y oportuna de la educación sexual integral en las instituciones y los programas educativos de Educación Básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicios educativos, que permita la vivencia de la sexualidad de manera segura, responsable y saludable, de acuerdo con la etapa de desarrollo y madurez de las y los estudiantes;
Que, la Ley Nº 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispone que el Ministerio de Educación emita lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética, los cuales se incorporan en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminando toda referencia a la educación sexual integral (ESI);
Que, en el marco de la disposición antes señalada, la Dirección General de Educación Básica Regular, mediante el Informe Nº 171-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Oficio Nº 00714-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR propone y sustenta la necesidad de aprobar, mediante Resolución del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los “Lineamientos para la Educación Sexual con base científica, biológica y ética”, que tiene como objetivo establecer disposiciones para la implementación pertinente, progresiva y oportuna de la educación sexual con base científica, biológica y ética en las instituciones y programas educativos de educación básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos, modelos y programas educativos. Asimismo, en virtud de lo expuesto resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial Nº 169-2021-MINEDU;
Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante el Informe Nº 00653-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, en materia de planificación guarda congruencia con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y en materia presupuestal, dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados por la DIGEBR de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos perteneciente al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público en el Año Fiscal 2026; y, respecto de las actividades que se extiendan más allá del presente año fiscal, la DIGEBR deberá considerar las disposiciones del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, con el Informe Nº 00608-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00326-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial
Nº 169-2021-MINEDU que aprueba los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”.
Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la Educación Sexual con base científica, biológica y ética”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA INÉS RAMÍREZ MÉNDEZ
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)
[El Peruano: 17/05/2026]
| # | Contenido | Pág. |
| 1 | JUSTIFICACIÓN | 3 |
| 2 | OBJETIVO | 6 |
| 3 | ÁMBITO DE APLICACIÓN | 6 |
| 4 | BASE NORMATIVA | 6 |
| 5 | SIGLAS | 8 |
| 6 | CONTENIDO | 8 |
| 6.1. DISPOSICIONES GENERALES | 8 | |
| 6.1.1. Definición de la Educación Sexual con base científica, biológica y ética | 8 | |
| 6.1.2. Dimensiones de la ES-CBE | 9 | |
| 6.1.3. Líneas de acción para la implementación de la ES-CBE | 9 | |
| 6.1.4. Características de la implementación de la ES-CBE | 10 | |
| 6.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS | 11 | |
| 6.2.1. Implementación de las ES-CBE en las II.EE. y programas educativos de la educación básica | 11 | |
| 6.2.1.1. Componente pedagógico | 11 | |
| 6.2.1.2. Componente de gestión | 14 | |
| 6.2.1.3. Componente de soporte | 15 | |
| 6.2.2. Responsabilidades | 17 | |
| 6.2.2.1. Responsabilidades del Ministerio de Educación | 17 | |
| 6.2.2.2. Responsabilidades de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces | 17 | |
| 6.2.2.3. Responsabilidades de la Unidad de Gestión Educativa Local | 18 | |
| 6.2.2.4. Responsabilidades de las instituciones educativas o programas educativos | 18 | |
| 7 | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES | 19 |
1. JUSTIFICACIÓN
La implementación de la Educación Sexual se fundamenta en el deber constitucional del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta, entre otros, en el desarrollo integral, responsabilidad que se refuerza en marcos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Consenso de Montevideo. En este último, el Perú asume el compromiso de asegurar la implementación de programas de “educación integral para la sexualidad” de manera progresiva desde la primera infancia.
En ese sentido, el Ministerio de Educación (MINEDU) inició en los años 80 y 90 programas educativos para la prevención de infecciones de transmisión sexual y el embarazo adolescente, los cuales pasaron a institucionalizarse en las áreas técnicas del MINEDU desde 2001. Como resultado, se integró la educación sexual en los instrumentos normativos del Currículo Nacional, en el Diseño Curricular Nacional (2005), en el Marco Curricular Nacional (2013) y en el actual Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB, 2016). Simultáneamente, se han emitido normas específicas para su implementación desde 2008; la más reciente es la norma denominada “Lineamientos para la Educación Sexual Integral”, aprobada con la Resolución Viceministerial N.° 169-2021-MINEDU. A fines de 2025, se aprobó la Ley N.° 32535, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, que dispone la emisión de los “Lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética”, debido a que en el Perú persisten problemáticas que afectan el bienestar, la permanencia y trayectoria educativa de los estudiantes y vulneran sus derechos humanos, tales como la violencia sexual, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA), el acoso sexual, la violencia escolar, los matrimonios y las uniones infantiles, tempranas y forzadas (MUITF), el acoso sexual, el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y la violencia en la etapa del enamoramiento.
Las problemáticas identificadas no afectan de igual forma a todas las personas, tal como lo indica GRADE en un estudio del 20241: alrededor de 217 000 estudiantes no logran culminar la educación secundaria a la edad esperada, situación que afecta especialmente a estudiantes con discapacidad, en situación de pobreza, indígenas o afroperuanos, migrantes, quienes viven en zonas rurales y aquellos que cuentan con padres o cuidadores con bajo nivel educativo. Esto afecta de manera distinta a hombres y mujeres: mientras que las presiones económicas son las razones principales de la interrupción de los estudios de los primeros, el embarazo adolescente y la carga de cuidado son barreras que afectan especialmente a las segundas.
En ese contexto, existe evidencia que alerta sobre la violencia a la que se encuentran expuestos los estudiantes; por ejemplo, de acuerdo al Programa Warmi Ñan, los casos atendidos en los CEM por violencia sexual a niñas, niños y adolescentes menores de 17 años asciende a 21 609 solo en 2025 (91 % son mujeres), lo que equivale a 59 casos cada día2. Esta situación se complica cuando según la ENARES 2024, siete de cada diez peruanos justifican la violencia sexual contra las mujeres, con enunciados como: “Si una mujer decide emborracharse y luego es violada, ella es responsable por lo que pasó” y “Si una mujer no se resiste, realmente no se puede decir que fue violación”3.
Asimismo, de acuerdo a la ENDES 2024, una de cada cinco adolescentes de 15 a 19 años sufrió violencia física por parte de su pareja alguna vez en su vida; este porcentaje aumenta cuando se trata de violencia psicológica (43.6 %), mientras que la violencia sexual alcanzó un 2.1 %4.
Además, según el MINSA (2025), se registraron 37 708 nacidos vivos de madres menores de 19 años, lo que equivale a 103 nacimientos diarios, de los cuales 2.7 son de madres menores de 14 años5. Estos datos se complementan con los hallazgos de la ENDES 2024, en donde el 8.4 % de las adolescentes peruanas entre 15 y 19 años ya había sido madre o estaba embarazada, con porcentajes significativamente mayores en aquellas que alcanzaron hasta el nivel de educación primaria (40.3 %), que viven en zonas rurales (18.3 %) o en regiones de la selva (19.3 %) y quienes se encuentran en el quintil inferior de riqueza (18 %).Esta situación incrementa la posibilidad de perpetuar la pobreza, la violencia, limitar trayectorias educativas, interrumpir estudios y reducir las posibilidades de inserción al mercado laboral4.
A ello se suma que, de acuerdo a la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo 2024, las adolescentes de 12 a 19 años destinan mayor tiempo al trabajo no remunerado (doméstico, de cuidado, voluntariado) que los adolescentes varones (2 horas 12 minutos frente a 1 hora 27 minutos, en días de semana). Ello se contrasta con el trabajo en la ocupación (para el mercado y autoconsumo), en donde los adolescentes varones destinan mayor tiempo que las mujeres (4 horas con 31 minutos frente a 3 horas con 40 minutos, en días de semana). Estos resultados evidencian las distinciones en las responsabilidades que asumen mujeres y hombres desde la niñez y adolescencia: las mujeres se encargan mayormente de las labores en el ámbito doméstico y los hombres en el ámbito público, lo que repercute en la desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres6.
En ese sentido, la educación en sexualidad se consolida como una medida que demuestra su eficacia para contribuir a la toma de decisiones responsables para el autocuidado, la iniciación demorada de las relaciones sexuales, la reducción de tasas de ITS, del embarazo adolescente, de violencia escolar y de violencia en la etapa de enamoramiento.7 8La evidencia respalda la necesidad de promover una educación sexual que contribuya al desarrollo integral de los estudiantes peruanos, tal como lo señalan los siguientes documentos rectores:
• Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-2023-PCM: Propone implementar la Visión del Perú al 2050, acorde a cuatro objetivos nacionales; el primero de ellos es: “Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás”. Entre las acciones estratégicas que se han establecido para lograrlo, se encuentra:
“Garantizar el ejercicio de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en base a una educación sexual integral en el sistema educativo, y la ampliación y mejora de servicios especializados, con especial atención en las adolescentes” (Acción Estratégica AE1.2.4).
• Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2036: El reto de la ciudadanía plena, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2020-MINEDU: Este documento define cuatro propósitos para alcanzar la visión de la educación en el país, entre los cuales se encuentra el bienestar socioemocional. Al interior de este propósito, se concibe la implementación de la educación sexual en el proceso educativo, el cual permitirá que las personas puedan vivir su sexualidad con responsabilidad, madurez emocional y respeto por uno mismo y los demás.
• Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N.° 008-2021-MIMP: Cuenta con lineamientos para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, como el Lineamiento 03.03: Incrementar el conocimiento de la sexualidad orientados a prevenir la violencia sexual en la niñez y adolescencia.
Para lograrlo, plantea el Servicio de implementación de la educación sexual integral (ESI) a estudiantes de educación básica (servicio 24), el cual incluye actividades formativas en el proceso educativo que contribuyan al desarrollo de conocimientos, capacidades y actitudes para que los estudiantes valoren y asuman su sexualidad, en el marco del ejercicio de sus derechos y de los demás.
• Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, aprobada por el Decreto Supremo N.° 013-2018-MINEDU: Cuenta con lineamientos vinculados a la implementación de la educación sexual, tales como el Lineamiento 14: Implementar mecanismos de reinserción, nivelación y aceleración en la atención educativa para estudiantes con extra edad, con énfasis en madres adolescentes y familias jóvenes, y el Lineamiento 20: Fortalecer la prevención de la violencia sexual, física y psicológica contra niñas, niños, adolescentes y familias en los ámbitos rurales, con énfasis en áreas críticas de frontera y el VRAEM.
• Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM al 2030 del Sector Educación, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 690-2023-MINEDU: Cuenta con el “Objetivo Estratégico Sectorial OES.01: Mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes de la educación básica y comunitaria en la población” y señala que la promoción del bienestar del estudiante sostiene y acompaña los procesos de enseñanza y aprendizaje, lo que implica la prevención y rechazo a toda forma de violencia y discriminación, la implementación de la educación sexual, la articulación con aliados en el territorio, el acompañamiento socioafectivo y el involucramiento de las familias y la comunidad.
• Plan Estratégico Institucional 2025- 2030 del Pliego 010: Ministerio de Educación, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 650-2024-MINEDU Acorde al CNEB, la educación sexual integral se desarrolla en las distintas áreas curriculares y se relaciona con la “Acción Estratégica Institucional 01.02:
Estrategias para la implementación del currículo de Educación Básica efectivas para estudiantes, a través de las instancias de gestión educativa”. Asimismo, según los lineamientos citados en el numeral 4.34, se implementa la educación sexual en las estrategias de tutoría; por ello, se vincula con la “Acción Estratégica Institucional 01.09: Estrategias para el bienestar estudiantil y el involucramiento familiar efectivas para el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes”, la misma que se mide por el promedio de estrategias de tutoría y orientación educativa implementadas de manera continua en los servicios educativos de EBR”.
En este contexto, los “Lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética” se sustentan, justifican y enmarcan en la garantía de los derechos humanos, el cumplimiento de la Constitución, las normativas nacionales, los acuerdos internacionales y, fundamentalmente, en los principios y fines de la educación peruana establecidos en la Ley N.° 28044, Ley General de Educación y su reglamento, así como en la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, y se presentan como una medida para desarrollar competencias que contribuyan a la vivencia de una sexualidad saludable, integral y responsable de acuerdo a cada etapa de desarrollo.
2. OBJETIVO
Establecer disposiciones para la implementación pertinente, progresiva y oportuna de la educación sexual con base científica, biológica y ética en las instituciones y programas educativos de educación básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos, modelos y programas educativos.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Ministerio de Educación (MINEDU).
• Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces.
• Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
• Instituciones educativas y programas educativos públicos y privados de la educación básica en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicios educativos.
4. BASE NORMATIVA
4.1. Constitución Política del Perú, que incluye los acuerdos internacionales suscritos por el Perú.
4.2. Decreto Legislativo N.° 346, Ley de Política Nacional de Población.
4.3. Ley N.° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
4.4. Ley N.° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
4.5. Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
4.6. Ley N.° 28044, Ley General de Educación.
4.7. Ley N.° 29600, Ley que Fomenta la Reinserción Escolar por embarazo.
4.8. Ley N.° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
4.9. Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.10. Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
4.11. Ley N.° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
4.12. Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental.
4.13. Ley N.° 32535, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
4.14. Decreto Legislativo N.° 1408, Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia.
4.15. Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación.
4.16. Decreto Supremo N.° 002-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo.
4.17. Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
4.18. Decreto Supremo N.° 003-2015-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural.
4.19. Decreto Supremo N.° 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
4.20. Decreto Supremo N.° 003-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
4.21. Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes.
4.22. Decreto Supremo N.° 013-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales.
4.23. Decreto Supremo N.° 014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual.
4.24. Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental.
4.25. Decreto Supremo N.° 009-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la ciudadanía plena.
4.26. Decreto Supremo N.° 008-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.
4.27. Decreto Supremo N.° 009-2021-IN, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación.
4.28. Decreto Supremo N.° 013-2022-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica.
4.29. Resolución Ministerial N.° 0547-2012-ED, que aprueba los lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”.
4.30. Resolución Ministerial N.° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica.
4.31. Resolución Ministerial N.° 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria.
4.32. Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU, que actualiza el “Anexo 03:
Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia
1 GRADE (2024). Interrupción escolar y vulnerabilidad educativa en el Perú.
https://grade.org.pe/wpcontent/uploads/GRADEAP73.pdf
2 Programa Warmi Ñan (2025). Cartilla casos de niñas, niños y adolescentes.
https://portalestadistico.warminan.gob.pe/cartillasestadisticas-nna/
3 INEI (2025). Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales ENARES: Informe principales resultados 2024.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8314691/6928310-informe-de-los-principales-resultados-de-la-encuestanacional-sobre-relaciones-sociales-2024-enares.pdf?v=1751990491
4. INEI (2025). Perú: Encuesta demográfica y de Salud Familiar 2024.
https://proyectos.inei.gob.pe/files/WEB_ENDES/INFORME_PRINCIPAL/2024/INFORMES_PRINCIPALES_2024.pdf
5 MINSA (2025). Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea.
https://webapp.minsa.gob.pe/dwcnv/dwmadrenew.aspx
6 INEI (2025). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo: ENUT 2024 Principales resultados.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7838198/6610655-encuesta-nacional-de-uso-del-tiempo-2024-principalesresultados.pdf?v=1743092246
7 UNFPA (2025). Educación Integral de la Sexualidad: Evidencias y hallazgos sobre los efectos en la salud y en el desarrollo de adolescentes y jóvenes.
https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2025-10/EIS%20-%20Evidencias%20y%20hallazgos%20-%202025.pdf
8 UNESCO (2023). Educación integral de la sexualidad: Un análisis general de las evidencias disponibles a nivel internacional.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000385849
https://grade.org.pe/wpcontent/uploads/GRADEAP73.pdf
2 Programa Warmi Ñan (2025). Cartilla casos de niñas, niños y adolescentes.
https://portalestadistico.warminan.gob.pe/cartillasestadisticas-nna/
3 INEI (2025). Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales ENARES: Informe principales resultados 2024.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8314691/6928310-informe-de-los-principales-resultados-de-la-encuestanacional-sobre-relaciones-sociales-2024-enares.pdf?v=1751990491
4. INEI (2025). Perú: Encuesta demográfica y de Salud Familiar 2024.
https://proyectos.inei.gob.pe/files/WEB_ENDES/INFORME_PRINCIPAL/2024/INFORMES_PRINCIPALES_2024.pdf
5 MINSA (2025). Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea.
https://webapp.minsa.gob.pe/dwcnv/dwmadrenew.aspx
6 INEI (2025). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo: ENUT 2024 Principales resultados.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7838198/6610655-encuesta-nacional-de-uso-del-tiempo-2024-principalesresultados.pdf?v=1743092246
7 UNFPA (2025). Educación Integral de la Sexualidad: Evidencias y hallazgos sobre los efectos en la salud y en el desarrollo de adolescentes y jóvenes.
https://lac.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2025-10/EIS%20-%20Evidencias%20y%20hallazgos%20-%202025.pdf
8 UNESCO (2023). Educación integral de la sexualidad: Un análisis general de las evidencias disponibles a nivel internacional.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000385849




Comentar esta noticia