La ley incorpora tres artículos clave a la Ley Universitaria (Ley 30220), estableciendo compensaciones y subsidios para los docentes. El artículo 96-A introduce una compensación por tiempo de servicios (CTS) que equivale al 100% de la remuneración mensual del docente al momento de su cese, calculado por cada año o fracción de servicio prestado. Este pago se implementará de manera escalonada: los docentes que cesaron en 2023 recibirán un 50% de su CTS en ese año, un 30% en 2024 y el restante 20% en 2025. Para los que cesen en 2024, el 70% se abonará en el mismo año y el 30% restante en 2025. Los docentes que cesen en 2025 recibirán el 100% al momento del cese.
El artículo 96-B establece una asignación económica adicional para los docentes que cumplan 25 y 30 años de servicio. Aquellos que cumplan 25 años recibirán una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales, mientras que los que cumplan 30 años recibirán una asignación equivalente a tres remuneraciones mensuales.
Además, el artículo 96-C regula un subsidio por luto y sepelio. Este subsidio se otorgará al fallecer el cónyuge, conviviente, padres o hijos del docente. En caso de fallecimiento del docente, el subsidio será recibido por su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en ese orden y de forma excluyente. El monto de este subsidio será determinado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación.
El financiamiento de estos beneficios se realizará con cargo al presupuesto de las universidades públicas, sin requerir recursos adicionales del tesoro público. Esta medida pretende brindar estabilidad y seguridad económica a los docentes, reconociendo su labor y años de servicio.
La ley también incluye disposiciones complementarias que detallan la implementación progresiva de la CTS, asegurando que se cumplan los pagos en los plazos establecidos. Asimismo, el Poder Ejecutivo se encargará de reglamentar los procedimientos y mecanismos necesarios para la aplicación efectiva de la normativa.
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